DECRETO 2368 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2368 DE 1991    

(octubre 18)    

     

POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 8 DEL Decreto 2100 de 1991.    

     

El Presidente de la república de Colombia, en  ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Adiciónase el articulo 8 del decreto  2100 del 6 de septiembre de 1991, así:    

     

En la Contraloría General de la República, en la  Registraduría Nacional del Estado Civil y en el Ministerio Público, los planes  colectivos de retiro compensado, de que trata el Decreto ley 1660  de 1991, sólo podrán adoptarse con la aprobación del Contralor General de  la República, del Registrador Nacional del Estado Civil o el Procurador General  de la Nación, respectivamente. En la Rama Judicial, con la aprobación del  Consejo Superior de la Judicatura, y en el Congreso, con la de la mesa  directiva de cada Cámara.    

     

En estos casos no se requiere del concepto del  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

     

Artículo 2. Este decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de  octubre de 1991;    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Director del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

     

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ    

 

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