DECRETO 2356 DE 1991
(octubre 18)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Nota: Derogado por el Decreto 593 de 1993, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto ley 1642 del 27 de junio de 1991,
DECRETA:
Artículo 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta global de personal que a continuación se establece:
No CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO.
1
Director General de Ministerio
0100
14
1
Asesor
1020
05
3
Asesor
1020
03
2
Asesor
1020
02
1
Jefe de Oficina
2045
18
1
Jefe de División
2040
19
4
Jefe de División
2040
12
1
Profesional Especializado
3010
14
19
Profesional Especializado
3010
13
4
Profesional Especializado
3010
10
5
Profesional Especializado
3010
09
11
Profesional Especializado
3010
08
25
Profesional Universitario
3020
06
9
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Analista de Sistemas
4005
15
2
Asistente Administrativo
4140
15
1
Analista de Sistemas
4065
13
5
Programador de Sistemas
4060
11
9
Técnico Administrativo
4065
11
1
Analista de Sistemas
4005
11
2
Asistente Administrativo
4140
10
4
Técnico Operativo
4080
10
6
Técnico en Presupuesto
4035
13
14
Técnico Operativo
4080
09
15
Técnico Administrativo
4065
09
3
Programador de Sistemas
4060
09
2
Dibujante
4095
08
47
Técnico Operativo
4080
07
6
Técnico Administrativo
4066
07
1
Operador Equipo Sistemas
4100
07
2
Operador Equipo Sistemas
4100
06
2
Dibujante
4095
06
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
5
Auxiliar de Técnico
4110
05
4
Operador Equipo Sistemas
4100
06
5
Coordinador
5005
14
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
3
Coordinador
5005
15
3
Almacenista
5080
13
6
Secretario Ejecutivo
5040
13
4
Supervisor
5106
1
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
22
Secretario
5140
10
1
Cajero
5095
10
5
Supervisor
5105
14
36
Auxiliar Administrativo
6120
09
1
Almacenista
5080
09
19
Secretario
5140
08
1
Cajero
5095
08
8
Supervisor
5105
07
31
Ayudante de Oficina
5155
07
27
Auxiliar Administrativo
5120
07
17
Secretario
5140
06
12
Ayudante de Oficina
5165
05
13
Conductor Mecánico
6010
09
1
Operario Calificado
6000
08
18
Conductor Mecánico
6010
08
12
Operario Calificado
6000
08
1
Auxiliar Servicios Generales
6035
08
6
Transcriptor Datos
6005
08
52
Auxiliar Generales
6035
07
1
Transcriptor Datos
6005
07
41
Operario Calificado
6000
07
31
Celador
6020
06
17
Conductor Mecánico
6010
06
90
Auxiliar Servicios Generales
6035
05
14
Celador
6020
04
752
Total
Artículo 2o. El Director distribuirá los cargos y ubicará el personal de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto 1642 de 1991.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1441 de julio 6 de 1990 y el Decreto 678 de marzo 21 de 1980.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.