DECRETO 2351 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2351 DE 1991    

(octubre 17)    

     

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE  DURANTE LOS DIAS DE ELECCIONES.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 230 de 1992,  artículo 6º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210  del Decreto 2241 de 1986,  la Ley 15 de 1959 y el  artículo 20 del Acto Constituyente número 2 de 1991, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar  el servicio de transporte durante los días de elecciones;    

     

Que es necesario garantizar el citado servicio  para facilitar la movilización de los electores de todos los partidos y  movimiento políticos en las rutas urbanas veredales e intermunicipales;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1. Están obligadas a prestar el servicio  público de transporte, en los días de elecciones durante las horas de votación,  todas las empresas que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en  áreas urbanas, veredales e intermunicipales. Las empresas sólo podrán cobrar  las tarifas fijadas por la autoridad competente.    

     

Parágrafo. Para el efectivo cumplimiento de esta  obligación, las empresas de transporte urbano, veredal e intermunicipal,  dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no  menos del 70% de su parque automotor.    

     

Artículo 2. Las empresas de transporte podrán  realizar viajes ocasionales para la movilización de personas en las rutas  urbanas, veredales e intermunicipales.    

     

Artículo 3. Las empresas que no cumplan con lo  dispuesto en este Decreto serán sancionadas por la autoridad competente, con  suspensión de la licencia de funcionamiento por un período no menor de seis (6)  meses.    

     

Artículo 4. Los Gobernadores y Alcaldes tomarán  las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de las  diferentes rutas de transporte el día de elecciones, pudiendo modificarlas, si  las circunstancias así lo requieren.    

     

Artículo 5. Este Decreto rige a partir de su  publicación y deroga el Decreto 454 de 1990.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 1991,    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

     

El Viceministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

     

MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.    

 

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