DECRETO 2350 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2350 DE 1991    

(octubre 17   de 1991)  

Por el cual se define la   estructura orgánica del ministerio de comercio exterior, se determinan sus   funciones y se dictan otras disposiciones          

El Presidente de la República,  

En ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las  extraordinarias conferidas por el artículo 20 de la Ley 7 de 1991,  

   

*Notas de Vigencia*  

             

Derogado parcialmente                   por el artículo 102 de Decreto 2550 de                   2010, publicado en el Diario Oficial No. 47771 del 15 de Julio                   de 2010.          

Derogado por el Decreto 1159 de 1999.          

Reglamentado por el Decreto 403 de 1993.      

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 226 de la  Constitución Política, consagra que el Estado promoverá la internacionalización  de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas;     

Que el artículo 17 de la Ley 7 de 1991, creó el  Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar,  ejecutar y vigilar la política de comercio exterior;     

Que el artículo 20 de la  Ley 7, concedió facultades al Presidente de la República por el término de doce  (12) meses para determinar la estructura, órganos de dirección y funciones del  nuevo Ministerio; trasladar al Ministerio todas las funciones asignadas al  Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas  francas y comercio internacional; asignarle al Ministerio de Comercio Exterior  todas las funciones que ejerzan otros Ministerios, Departamentos  Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos o Empresas  Industriales o Comerciales del Estado relacionadas con el comercio exterior,  adscribiéndole aquellas entidades del orden nacional que cumplan actividades  similares; suprimir o fusionar entidades o dependencias y suprimir funciones o  asignarlas a otros organismos de la rama ejecutiva.    

     

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I     

DISPOSICIONES GENERALES.    

     

Artículo 1. SECTOR  COMERCIO EXTERIOR. El Sector Comercio Exterior está integrado por el conjunto  de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la  política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las  instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de  comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector  ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio  de Comercio Exterior y los lineamientos y la política trazados por el Consejo  Superior de Comercio Exterior.    

El Sector Comercio  Exterior está integrado por:    

1. El Subsector Oficial  al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo  del comercio exterior, y en particular:    

a) El Consejo Superior de  Comercio Exterior;    

b) El Ministerio de  Comercio Exterior;    

c) Los organismos adscritos  y vinculados al Ministerio de Comercio Exterior;    

d) Los organismos de la  rama ejecutiva del poder público y las dependencias de los Ministerios,  Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias,  en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución  de la política de comercio exterior.    

2. El Subsector Mixto  conformado por la Comisión Mixta de Comercio Exterior y los comités asesores  nacionales y regionales.    

3. El Subsector  Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter  privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio  exterior o presten servicios relacionados con el mismo.     

Parágrafo. Las entidades  mencionadas en este artículo concurrirán armónicamente con el fin de contribuir  al desarrollo de la economía del país, interactuando en el ámbito del comercio  exterior mediante la coordinación en el ejercicio de sus funciones y en la  formulación y aplicación de la política.    

     

Artículo 2. RELACIÓN  ENTRE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR COMERCIO EXTERIOR. Entre las  entidades que pertenecen al sector existen los siguientes grados de relación en  la ejecución de sus actividades    

1. Adscripción. Entre los  establecimientos públicos y el Ministerio de Comercio Exterior, cuando así lo  señale la disposición legal correspondiente.    

2. Vinculación. Entre las  sociedades de economía mixta, las empresas industriales v comerciales del  Estado y el Ministerio de Comercio Exterior, cuando así lo señale la  disposición legal correspondiente.    

3. Coordinación. Entre el  Ministerio de Comercio Exterior y otras entidades que integran el sector de  Comercio Exterior, cuyas funciones están relacionadas con la ejecución de la  política de comercio exterior, con el objeto de asegurar que se adelanten las  acciones necesarias para el desarrollo de la misma, según lo previsto con el  artículo 17 de la Ley 7 de 1991.    

     

Artículo 3. ÓRGANO ASESOR  DEL SECTOR. El Consejo Superior de Comercio Exterior es el órgano asesor del  sector y ejercerá las funciones y tendrá las facultades que le confiere el  artículo 14 de la Ley 7 de 1991.    

     

Artículo 4. ATRIBUCIONES  DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. Compete al Ministerio de Comercio  Exterior:    

1. Dirigir, coordinar,  ejecutar y vigilar la política de comercio exterior de bienes, servicios y  tecnología en concordancia con los planes de desarrollo económico y social del  país y garantizar su adecuada ejecución.    

2. Determinar el alcance  de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia e  interpretar las disposiciones arancelarias y de comercio exterior.    

3. Velar por la  estabilidad y debida aplicación de las políticas de incentivos, normas y  procedimientos de comercio exterior, con el propósito de garantizar las  condiciones indispensables para la promoción y el crecimiento del sector  externo.    

4. Representar al  Gobierno Nacional en los foros y organismos     internacionales sobre  política, normas y otros aspectos del comercio mundial teniendo en cuenta las  recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991 y servir de  órgano de enlace del Gobierno Nacional con las entidades internacionales  responsables de los temas de comercio mundial.    

5. Promover las  relaciones comerciales del país en el exterior     y presidir las  delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de  comercio que adelante el país velando por la adecuada ejecución de las  decisiones adoptadas.    

6. Evaluar y formular la  política del Gobierno en materia de     prevención y corrección  de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que  directa o indirectamente afecten la producción nacional. La ejecución de la  misma estará a cargo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Comité  de Prácticas Comerciales del Ministerio.    

7. Preparar y aplicar las  regulaciones sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas  industriales, comerciales, tecnológicas y de servicios; de las zonas  fronterizas; de los sistemas especiales de importación y exportación y velar  por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.    

8. Preparar con la  Dirección General de Aduanas a través del Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, los estudios tendientes a proponer al  Consejo Superior de Comercio Exterior para que el Gobierno adopte las políticas  aduaneras, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos  de importaciones y exportaciones.    

9. Proponer al Consejo  Superior de Comercio Exterior los lineamientos de la política arancelaria, la  cual será adoptada por el Gobierno Nacional.    

10. Proponer y hacer  cumplir a través de las entidades competentes, una vez aprobados en el Consejo  Superior de Comercio Exterior los trámites, requisitos y registros ordinarios  aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y  tecnología y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para  superar coyunturas adversas al interés comercial del país.    

11. Promover y coordinar  con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial  nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el  desarrollo del comercio exterior de Colombia.    

12. Actuar como  secretaría técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión  Mixta de Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.    

13. Coordinar, evaluar y  vigilar la ejecución de la política de comercio exterior por parte de los  organismos del sector y presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los  informes y recomendaciones del caso.    

14. Estudiar y evaluar  los servicios de apoyo al comercio exterior de bienes, servicios y tecnología,  con el fin de proponer, adelantar y coordinar con otras entidades  gubernamentales, las acciones encaminadas a mejorar la competitividad  internacional de la producción local     y a facilitar la gestión  de los empresarios en las operaciones de comercio exterior.    

15. Recopilar información  para la producción y divulgación de informes y estadísticas que se originan en  las entidades que integran el sector. Dicha función se desarrollará sin  perjuicio de las funciones propias que realiza el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE.    

16. Preparar en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a  consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de  comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.    

17. Presentar al Consejo  Superior de Comercio Exterior propuestas en relación con políticas, estrategias  y programas del Gobierno Nacional en materia de comercio exterior y en  particular de exportaciones. Para tal efecto corresponderá al Ministerio de  Comercio Exterior, efectuar la debida coordinación interinstitucional con los  ministerios y otras entidades de la Administración Pública competentes en  materia de comercio exterior y evaluar las solicitudes y recomendaciones que el  sector privado efectúe sobre la política de comercio exterior.    

18. Presentar al Consejo  Superior de Comercio Exterior evaluaciones Periódicas sobre la ejecución de los  aspectos de comercio exterior del Plan Nacional de Desarrollo así como sobre  los programas, estrategias e instrumentos aprobados por el mencionado Consejo.    

19. Coordinar la  definición y adopción de la política general y sectorial de comercio exterior  de bienes, tecnología y servicios, garantizar su adecuada ejecución a través de  los distintos sistemas, regímenes e instrumentos operativos, y evaluar sus  resultados.        

          

     

CAPITULO II        

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL  MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.    

     

Artículo 5. ESTRUCTURA.  El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente estructura:     

1. Despacho del Ministro.    

1.1. Oficina Jurídica.    

1.2. Oficina de  Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión.    

1.3. Oficina de  Comunicaciones.     

2. Despacho del  Viceministro.     

3. Secretaría General.    

3.1. División de Recursos  Humanos.    

3.2. División  Administrativa.    

3.3. División Financiera.     

4. Dirección General de  Programación, Coordinación y Política de Comercio Exterior.    

4.1. Subdirección de  Estudios de Economía Internacional.    

4.2. Subdirección de Estudios  Sectoriales.     

5. Dirección General para  el Desarrollo del Intercambio.    

5.1. Subdirección de  Instrumentos de Promoción y apoyo al Comercio Exterior.    

5.2. Subdirección de  Comercio Exterior de Servicios y Tecnología.     

6. Dirección General de  Negociaciones.    

6.1. Subdirección de  Relaciones de Integración y organismos Multilaterales.    

6.2. Subdirección de  Relaciones Bilaterales.     

7. Órganos de Asesoría,  Coordinación y Decisión.    

7.1. Comisión Mixta de  Comercio Exterior.    

7.2. Comités del  Ministerio.    

7.2.1. Comités Técnicos.    

7.2.2. Comités  Sectoriales.    

7.2.3. Comités Asesores  Nacionales y Regionales.     

8. Organismos Adscritos.    

8.1. Instituto Colombiano  de Comercio Exterior.    

8.2. Zonas Francas  Públicas.     

9. Organismos Vinculados.    

Banco de Comercio  Exterior.    

     

Artículo 6. MINISTRO DE  COMERCIO EXTERIOR. Conforme a lo dispuesto por el artículo 208 de la  Constitución Política, y los artículos 16 y 17 de la Ley 7 de 1991, el  Ministro de Comercio Exterior, bajo la dirección del Presidente de la  República, como Jefe de la administración en su respectiva dependencia, le  corresponde formular las políticas atinentes al comercio exterior.    

     

Artículo 7. DESPACHO DEL  MINISTRO. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá  con la inmediata colaboración del Viceministro, el Secretario General, los  Directores Generales y los Jefes de Oficina. Son funciones del  Ministro de Comercio Exterior, además de las establecidas por la Constitución  Política y las leyes; las señaladas por el Decreto 1050 de 1968  y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; las que asigne el  Presidente de la República y, en especial, las siguientes:    

1. Aplicar las políticas  y los planes y programas de comercio exterior en concordancia con las  recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior.    

2. Representar al país en  los foros y organismos internacionales competentes en materia de comercio  exterior y adelantar las negociaciones comerciales internacionales, teniendo en  cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991.    

3. Representar al país  como plenipotenciario ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena ante otros  organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en  desarrollo de las negociaciones para la conformación de zonas de libre comercio  en que Colombia participe.    

4. Seleccionar por  concurso a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas  ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial  en que Colombia participe, así como en aquellas en que tengan sede los  organismos de integración económica comercial de que el país haga parte, o las  autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o  bloques de países de especial interés para Colombia. Tal representación tendrá  por objeto el estar permanentemente informados sobre las decisiones de política  comercial en los grandes centros del comercio mundial y garantizar que la  política de comercio exterior colombiano, esté acorde con las normas y  tendencias internacionales. Dichos representantes tendrán carácter diplomático  razón por la cual su nombramiento lo formalizará el Ministerio de Relaciones  Exteriores. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas, estos  representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de  Comercio Exterior.    

5. Velar por la  coordinación de la política de comercio exterior con las demás políticas  económicas y sectoriales.    

6. Presidir las  delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar  temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros  países.    

7. Integrar comités con  representantes del sector privado que estudien y asesoren al Ministro en temas  específicos para el desarrollo del sector externo.    

8. Definir y supervisar  el sistema de control integral y los planes de acción que procuren la mayor  calidad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones a cargo del  Ministerio.    

9. Imponer mediante  resolución, los derechos compensatorios o “antidumping” definitivos u  otras compensaciones a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre  prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la  producción nacional, previo concepto y recomendaciones del Comité de Prácticas  Comerciales.    

10. Negociar y fijar los  porcentajes de reserva de carga.    

11. Expedir la resolución  de declaración y desarrollo de las zonas francas privadas a las que se refiere  el Decreto 2131 de 1991.    

12. Promover y coordinar  con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y con las demás entidades del  sector, sistemas de información económica internacional, de comercio mundial y  de precios internacionales para apoyar las actividades de comercio exterior que  desarrollan los empresario.    

13. Formular la política  de promoción de exportaciones conforme a las recomendaciones que para el efecto  señalen la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y el Consejo Superior  de Comercio Exterior.    

14. organizar grupos de  trabajo de acuerdo con los requerimientos de los planes y programas del  Ministerio.  

     

Artículo 8. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la oficina Jurídica, además de las señaladas en el  artículo 17 del Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1. Conceptuar sobre las  normas y regulaciones en materia de comercio exterior y aranceles y velar por la  unidad de criterio jurídico en las disposiciones que regulan el comercio  exterior de bienes, servicios y tecnología.    

2. Revisar los proyectos  de ley, decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir  conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio.    

3. Recopilar las normas y  reglamentos del comercio internacional de los diferentes mercados y países con  los cuales Colombia mantenga un flujo significativo de comercio exterior o que  puedan constituir mercados potenciales para los productos o servicios  colombianos, con el propósito de crear una base de datos de derecho comparado.    

4. Asesorar a las  diferentes áreas del Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su  competencia, así como en la elaboración de proyectos e interpretación de los  tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales en los que el país  participe.    

5. Coordinar con las  respectivas áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración  Pública, los asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior.    

6. Atender los procesos  judiciales en que sea parte la Nación-Ministerio de Comercio Exterior-cuando el  Ministro así lo determine.    

7. Efectuar cuando  resulte necesario, estudios de derecho comparado sobre las normas  constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, aduaneras y  monetarias existentes en Colombia y en los demás países miembros de esquemas de  integración económica en los que el país participe, para conceptuar sobre la  compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos jurídicos  supranacionales y de integración.    

8. Rendir concepto sobre  la vigencia o incorporación en el derecho interno de los compromisos asumidos  dentro de los procesos de integración económica en que Colombia sea parte, en  coordinación con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos  compromisos en el trámite y las operaciones de comercio exterior.    

9. Supervisar el  contenido y publicación de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior y  demás publicaciones de contenido jurídico.    

     

Artículo 9. OFICINA DE PLANEACIÓN INTERNA,   INFORMÁTICA Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN. Son funciones de la  oficina de Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión:    

1. Elaborar el proyecto  de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio,  presentarlo a la Dirección General de presupuesto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público junto con las propuestas de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio una vez evaluadas por él, y realizar los demás trámites  de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

2. Elaborar el Plan de  Actividades del Ministerio en coordinación con los Directores Generales, el  Secretario General y Jefes de oficina y velar por su cumplimiento.    

3. Realizar el  seguimiento a las labores encomendadas a las diferentes dependencias del  Ministerio, controlar mensualmente la ejecución presupuestal, e informar al  Ministro sobre el particular.    

4. Difundir e implantar  la política de calidad, eficiencia y productividad en las funciones y servicios  del Ministerio de Comercio Exterior, efectuar un control integral y hacer las  evaluaciones necesarias para verificar su cumplimiento.    

5. Diseñar indicadores de  eficiencia administrativa, financiera y operacional para evaluar las diferentes  dependencias y funcionarios del Ministerio en la ejecución de sus labores y  estimular la excelencia en sus actividades diseñando en coordinación con la  Secretaría General los programas requeridos para tal efecto.    

6. Realizar estudios  administrativos, analizar cargas de trabajo, proponer cambios organizacionales  y elaborar los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.    

7. Asesorar al Ministro  en la formulación de planes y programas para la sistematización de la entidad.    

8. Promover y adelantar  en coordinación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior la  sistematización de las diferentes dependencias del Ministerio.    

9. Coordinar con el  Instituto Colombiano de Comercio Exterior la integración del sistema de  información del mismo con el del Ministerio para garantizar su permanente  disponibilidad y su adecuada utilización por parte de los usuarios del  Ministerio.    

10. Brindar soporte  técnico a todas las dependencias del Ministerio.    

11. Responder por la  confiabilidad, integridad, procesamiento seguridad y archivo de la información  producida por el Ministerio.  

     

Artículo 10. OFICINA DE  COMUNICACIONES. Son funciones de la oficina de Comunicaciones:    

1. Dirigir, coordinar y  realizar los programas de divulgación y prensa, relacionados con las  actividades del Ministerio y del sector comercio exterior y velar por la  adecuada organización y funcionamiento del servicio de publicaciones a través  del Centro de Documentación.    

2. Elaborar las  publicaciones del Ministerio, entre ellas la Gaceta, bajo la coordinación del  área competente en los temas objeto de cada una de ellas.    

3. Participar en la  coordinación de los planes y programas de divulgación de las entidades  adscritas y vinculadas y velar por la adecuada organización y funcionamiento  del servicio de información.    

4. Emitir previa  autorización del Ministro, comunicaciones oficiales sobre las actuaciones,  políticas, planes y programas del Ministerio, así como sobre la evolución y  resultados del sector comercio exterior.  

     

Artículo 11. DESPACHO DEL  VICEMINISTRO. Son funciones del Viceministro además de las generales  establecidas para dicho cargo en el artículo 13 del Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1. Coordinar las  Direcciones Generales del Ministerio con el objeto de mantener en el desarrollo  de su actividad, unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.    

2. Representar al país en  las negociaciones internacionales de asuntos relacionados con el comercio  exterior cuando el Ministro le delegue tal función así como en los consejos, en  las juntas directivas y en las actividades oficiales que éste le señale.    

3. Servir de enlace y  soporte con el Ministerio, al Banco de Comercio Exterior al Instituto  Colombiano de Comercio Exterior y a las Zonas Francas.    

4. Coordinar las  relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada  orientación y ejecución de los planes y políticas generales y sectoriales en  materia de comercio exterior. En ejercicio de esta función presidirá los  comités asesores y sectoriales.    

5. Dirigir la preparación  de los informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas de comercio exterior que deba presentar el Ministerio.     

6. Colaborar con el  Ministro en vigilar el desarrollo de la política de comercio exterior de  conformidad con la función que el artículo 17 de la Ley 7 de 1991 asigna al  Ministerio.    

7. Atender los asuntos de  protocolo de los Ministros de Comercio Exterior y otros funcionarios  gubernamentales competentes en comercio exterior y representantes del sector  privado que visiten el país en misiones internacionales de comercio.    

     

Artículo 12. SECRETARIA  GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en  el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

1.Velar por el  cumplimiento de las leyes orgánicas del Ministerio y demás disposiciones que  regulen sus trámites y procedimientos administrativos internos.    

2. Planear, coordinar,  ejecutar y controlar a través de las dependencias respectivas, la organización  administrativa, financiera, de recursos humanos y físicos del Ministerio y  velar por la correcta prestación de los servicios administrativos.    

3. Elaborar y revisar los  contratos y mantener actualizadas las normas del régimen de contratación del  Ministerio.    

4. Dirigir y coordinar la  ejecución del proyecto anual del presupuesto del Ministro y rendir,  mensualmente, los informes de ejecución correspondientes.    

5. Comunicar, autenticar  con su firma y notificar en los términos legales y reglamentarios los actos  administrativos del Ministerio de Comercio Exterior.    

6. Recomendar y coordinar  el diseño y adopción de políticas referentes a la correcta selección y mayor  desarrollo integral del personal del Ministerio, así como la periódica  evaluación de su rendimiento y coordinar las actividades para un permanente  entrenamiento y capacitación de los funcionarios del Ministerio en el Instituto  Colombiano de Comercio Exterior.  

     

Artículo 13. DIVISIÓN DE  RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

1. Planear y coordinar  los programas de selección, ingresos, promoción y bienestar del personal del  Ministerio.    

2. Llevar el registro de  las situaciones administrativas del personal del Ministerio y expedir las  certificaciones correspondientes.    

3. Liquidar y tramitar  los sueldos y demás prestaciones y reconocimientos a los funcionarios del  Ministerio.    

4. Elaborar y modificar  el manual de funciones y requisitos en coordinación con la Oficina de  Planeación Interna, Informática y Evaluación de Gestión.    

5. Elaborar, coordinar y  ejecutar el plan anual de capacitación para los funcionarios del Ministerio.    

     

Artículo 14. DIVISIÓN  ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:     

1. Prestar los servicios  generales y administrativos para el correcto funcionamiento del Ministerio y  velar por la protección adecuada de sus bienes.    

2. Recibir, almacenar, controlar  y custodiar los elementos adquiridos por el Ministerio y controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo.    

3. Mantener actualizado  el registro de proveedores del Ministerio, elaborar el programa anual de  compras y supervisar su correcta ejecución y adelantar los trámites  correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios.    

4. Dirigir, coordinar,  supervisar y llevar los controles necesarios sobre la correspondencia del  Ministerio para garantizar la oportuna atención a todas las solicitudes  recibidas y presentar informes periódicos al Ministro sobre la gestión de cada  una de las áreas sobre el particular.    

5. Dirigir, coordinar y  supervisar la adecuada conservación y archivo de los documentos del Ministerio.    

   

Artículo 15. DIVISIÓN  FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:    

1. Dirigir y controlar  las operaciones financieras, contables, de presupuesto y tesorería del  Ministerio.    

2. Desarrollar los  procesos de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas legales y con  los criterios de una adecuada gestión financiera.    

3. Administrar el  presupuesto asignado al Ministerio y tramitar sus adiciones, traslados y demás  modificaciones.    

4. Preparar el programa  anual de caja, los acuerdos y demás documentos correspondientes.    

5. Contabilizar  diariamente las operaciones, llevar los registros contables correspondientes y  presentar mensualmente los estados financieros y la ejecución presupuestal para  el conocimiento y consideración del Ministro.    

6. Elaborar y enviar a la  Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda las solicitudes de  reservas y apropiaciones que deben registrarse en el balance del Tesoro de la  Nación al liquidar cada ejercicio fiscal y las solicitudes de crédito  adicionales y traslados presuestales.    

7. Llevar el registro de  los contratos que celebre el organismo de acuerdo con las disposiciones  vigentes.    

     

Artículo 16. DIRECCIÓN  GENERAL DE PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN Y POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR. Son  funciones de la Dirección General de Programación, Coordinación y Política de  Comercio Exterior:    

1. Realizar estudios en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades  sectoriales Competentes en relación a los aspectos del sector externo del Plan  Nacional de Desarrollo.    

2. Preparar estudios  dirigidos a los organismos competentes en los que se analice la incidencia de  las políticas cambiaría, monetaria, fiscal, crediticia y sectorial sobre el  comercio exterior y efectuar las recomendaciones del caso.    

3. Preparar en coordinación  con los comités del Ministerio programas y estrategias para la evolución del  comercio exterior y presentar los informes correspondientes con la periodicidad  que el Ministro lo solicite.    

4. Preparar en  coordinación con las entidades competentes, documentos y recomendaciones acerca  de la política arancelaria, aduanera y de comercio exterior de bienes,  servicios y tecnología.  

     

Artículo 17. SUBDIRECCIÓN  DE ESTUDIO DE ECONOMÍA INTERNACIONAL. Son funciones de la Subdirección de  Estudios de Economía Internacional:    

1. Evaluar las  tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio internacional por productos  y mercados y propender por lograr mayores ventajas para el comercio exterior  colombiano.    

2. Analizar  periódicamente la evolución económica y los principales indicadores de los más  importantes socios comerciales de Colombia, así como las políticas y programa  que adelantan en materia de comercio exterior.    

3. Recomendar las  estrategías y las medidas necesarias para lograr la competividad y mayor  penetración de los bienes, servicios y tecnología colombianos en los mercados  internacionales.    

4. Realizar estudios en  coordinación con la Dirección General de Negociaciones y los Comités de  Negociaciones para presentar recomendaciones sobre las prioridades en las negociaciones  comerciales y la posición del país ante organismos internacionales de comercio  y en la celebración de tratados o convenios internacionales de comercio.    

5. Evaluar el impacto  comercial y fiscal que los tratados internacionales suscritos por Colombia  tendrían en los asuntos de su competencia, y realizar el debido seguimiento.    

6. Identificar las  fuentes de cooperación técnica internacional en asuntos de comercio Exterior.  Lo anterior se realizará en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación  y el Ministerio de Relaciones Exteriores.        

           

Artículo 18. SUBDIRECCIÓN  DE ESTUDIOS SECTORIALES. Son funciones de la Subdirección de Estudios  Sectoriales:    

1. Evaluar conjuntamente  con los Ministerios y los comités sectoriales el comportamiento de las importaciones  y exportaciones y el impacto de las mismas en la producción nacional.    

2. Analizar  periódicamente en coordinación con la Subdirección de Instrumentos de Promoción  y Apoyo al Comercio Exterior, el costo de los factores que inciden en la  competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros países  tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos,  servicios públicos y los estímulos e incentivos a la producción y al comercio  exterior.    

3. Evaluar con los comités  sectoriales del Ministerio y en coordinación con la Subdireción de Instrumentos  de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, la oferta exportable y las ventajas  comparativas de los productos que la componen, proponiendo estrategias y  medidas de promoción para apoyar el desarrollo de las exportaciones, así como  las    

decisiones pertinentes  para apoyar el desarrollo industrial y agrícola del país en concordancia con la  política general de comercio exterior.    

4. Proponer medidas para  el desarrollo del comercio exterior de la pequeña y mediana industria.    

5. Realizar estudios  sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles adecuados de arancel.    

6. Realizar estudios en  coordinación con la Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al  Comercio Exterior sobre los niveles de CERT y demás mecanismos de devolución de  impuestos.    

7. Actuar como Secretaría  Técnica de los Comités Sectoriales agropecuario, industrial y petrolero y  minero.    

8. Actuar como Secretaría  Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,  para el que realizará los estudios que se considerarán en él, en coordinación  con la Subdirección de instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior.    

9. Formular  recomendaciones sobre la adopción de normas contra el “dumping”, las  subvenciones y otras prácticas desleales y restrictivas del comercio  internacional para garantizar justas condiciones de competencia a la producción  nacional y a los flujos de comercio.    

10. Formular  recomendaciones al Ministro y al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior para la adopción de medidas tendientes a prevenir la  subfacturación en cuanto constituía, un factor de competencia lesiva contra la  producción nacional.    

     

Artículo 19. DIRECCIÓN  GENERAL PARA EL DESARROLLO DEL INTERCAMBIO. Son funciones de la dirección  General para el Desarrollo del Intercambio:             

1. Recomendar la política  para el manejo de instrumentos de promoción de exportaciones.    

2. Realizar los estudios  coordinación con las entidades competentes para que el Ministro presente a  consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior, la política integral  de puertos, transporte de bienes y otros servicios al comercio exterior.    

3. Proponer el régimen  aplicable a los servicios y tecnología en lo referente al comercio exterior de  los mismos.    

4. Elaborar estudios  sobre las condiciones de acceso a los mercados internacionales para productos  de exportación de interés para el país y ofrecer la información  correspondiente.    

5. Elaborar estudios y  propuestas al Ministro para que éste presente en coordinación con el Banco de  Comercio Exterior, iniciativas de promoción de exportaciones de acuerdo con los  lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.    

6. Mantener relaciones  con las cámaras de comercio colombianas y con las cámaras de comercio  binacionales.    

7. Recolectar y elaborar  los informes y datos sobre comercio exterior que requieran las embajadas  colombianas en el exterior.    

8. Formular  recomendaciones al Ministro sobre la política de financiación y promoción del  comercio exterior para que éste las tenga en cuenta tanto en la Junta Directiva  del Banco como en el Consejo Superior de Comercio Exterior.    

10. Actuar como  Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Desarrollo de las Exportaciones.    

     

Artículo 20. SUBDIRECCIÓN  DE INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR. Son funciones de la  Subdirección de Instrumentos de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior:    

1. Evaluar los  instrumentos de apoyo públicos y privados a las exportaciones que utilizan  otros países y estudiar la viabilidad y conveniencia de su adopción en  Colombia.    

2. Analizar los  resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo al comercio exterior  existentes y recomendar los ajustes necesarios para brindar a los exportadores  y productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos.    

3. Estudiar los  lineamientos de la política de promoción y financiación de exportaciones de  bienes, servicios y tecnología, y formular recomendaciones sobre, el enfoque y contenido  de la misma, verificando periódicamente sus avances.    

4. Adelantar en  coordinación con el Banco de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones  Exteriores, estudios y propuestas sobre las actividades a desarrollar por los  agregados comerciales y evaluar el resultado de su gestión para presentar las  recomendaciones pertinentes al Ministro, quien las deberá presentar al Consejo  Superior de Comercio Exterior.    

5. Promover concursos y  premios relacionados con la promoción de comercio exterior, en especial de las  exportaciones.    

6. Inscribir las  sociedades de comercialización internacional verificando el cumplimiento de los  requisitos para el reconocimiento de dicha calidad.    

7. Llevar el registro de  las sociedades y agrupaciones de exportadores.    

8. Formular  recomendaciones sobre los procedimientos con el objeto de facilitar las  operaciones de importación y exportación de bienes, tecnología y servicios.  Respecto de las zonas francas:    

9. Proponer la política  de puertos libres y de las zonas francas comerciales, industriales,  tecnológicas y de servicios, así como las condiciones de importación de bienes  producidos en las mismas, al territorio aduanero nacional.    

10. Evaluar la  rentabilidad y competitividad de las zonas francas colombianas frente a las de  terceros países.    

11. Llevar el registro de  los usuarios, de las zonas francas.    

12. Evaluar los estudios  de factibilidad presentados para la    

autorización de las áreas  de las nuevas zonas francas y emitir conceptos sobre aquellos actos de las  zonas francas o de sus juntas directivas que requieren aprobación del  Ministerio.    

13. Adelantar estudios y  propuestas tendientes a lograr la privatización de las zonas francas.    

14. Evaluar y conceptuar  la solicitud de ingreso de los usuarios operadores de las zonas francas.    

15. Las demás asignadas  por el Decreto 2131 de 1991  y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

En cuanto a las zonas  fronterizas:    

16. Proponer la política  y proyectos de normas relacionados con el comercio exterior de las zonas  fronterizas.    

17. Proponer la política  de importación, exportación y almacenamiento de productos que promuevan el  desarrollo del comercio internacional en las zonas fronterizas, puertos libres  y zonas económicas especiales y evaluar el comportamiento económico de estas  zonas.    

En relación con los  servicios de apoyo al comercio exterior.    

18. Participar en  coordinación con las entidades públicas competentes en el diseño de  recomendaciones tendientes a la formulación de una política integral de los  servicios de apoyo al comercio exterior.    

Cuando se trate de la  recomendación de políticas relativas al transporte de bienes de importación y  exportación, se trabajará en coordinación con el Ministerio de obras Públicas y  Transporte.    

19. Proponer al Ministro  de Comercio Exterior la política y el porcentaje de reserva de carga.    

20. Proponer con el  Ministerio de obras Públicas y Transporte las negociaciones de acuerdos,  convenios o tratados relacionados con el transporte de pasajeros y carga y  evaluar sus efectos y resultados.    

21. Efectuar análisis  generales y sectoriales de las condiciones, frecuencia y costos de prestación  de servicio de transporte y tránsito internacional de mercancías y pasajeros.    

22. Actuar como  Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Transporte y del Comité Asesor en  dicha materia.    

En relación con los  puertos:    

23. Evaluar la  infraestructura portuaria del país en coordinación con el Ministerio de obras  Públicas y Transporte, preparar al Ministro estudios y recomendaciones con  destino al Consejo Superior, tendientes a mejorar su eficiencia y modernización  para la facilitación de las operaciones de comercio exterior, así como proponer  las obras prioritarias de infraestructura para el comercio exterior.    

24. Efectuar  recomendaciones sobre las tarifas portuarias al organismo competente,  procurando que las condiciones y costos del transporte internacional de bienes  permitan a los empresarios colombianos condiciones competitivas en los mercados  externos.     

25. Sugerir  procedimientos simplificados de ingreso o egresos de mercancías a los puertos  colombianos.    

26. Identificar fuentes  de cooperación técnica en aspectos portuarios, así como oportunidades de suministro  de recursos financieros para proyectos relacionados con los puertos y coordinar  con las autoridades competentes la obtención de dicha cooperación.    

En relación con otros  servicios de apoyo al comercio exterior:    

27. Efectuar análisis  sobre las condiciones de la prestación de servicios de apoyo al comercio  exterior, tales como embalaje, seguros, financiación, formas y términos de pago  y almacenaje;     

28. Identificar las  acciones tendientes a mejorar la infraestructura física del país y los  servicios de apoyo requerido para lograr una mayor eficiencia en las  operaciones de comercio exterior.    

29. Recopilar información  y desarrollar un sistema de diseño, análisis y evaluación de los procesos de  distribución física internacional.    

     

Artículo 21. SUBDIRECCIÓN  DE COMERCIO EXTERIOR DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍA. Son funciones de la  Subdirección de Comercio Exterior de Servicios y Tecnología:    

1. Realizar estudios en  coordinación con las entidades competentes con el fin de identificar los  sectores en los cuales los productores nacionales de servicios poseen ventajas  comparativas y formular recomendaciones para el aprovechamiento de tales  oportunidades.    

2. Coordinar con el  Ministerio de Desarrollo Económico y las    

entidades competentes la  política de propiedad intelectual, tecnología y servicios en los aspectos  atinentes al comercio exterior y proponer las medidas requeridas para su  promoción, desarrollo y comercialización.     

3. Recomendar la política  en materia de servicios y tecnología y analizar su evolución, las políticas y  programas específicos en otros países con el objeto de recomendar la adopción  en Colombia de aquellas que resulten pertinentes.    

4. Estudiar, recomendar y  preparar la participación del país en convenios y foros relacionados con el  comercio exterior, de servicios y evaluar los compromisos adquiridos por  Colombia en materia de servicios y tecnología.    

5. Elaborar estudios  sobre estructura, procedimientos y requisitos relacionados con el comercio  exterior de servicios para propones las acciones tendientes a lograr su  agilidad y simplificación y presentar recomendaciones para adoptar en el país  mecanismos y servicios propios del comercio internacional.    

6. Actuar como Secretaría  Técnica del Comité de Servicios y Tecnología.    

Parágrafo. La política de  desarrollo tecnológico continuará a cargo del Ministerio de Desarrollo  Económico.    

     

Artículo 22. DIRECCIÓN  GENERAL DE NEGOCIACIONES. Son funciones de la Dirección General de  Negociaciones:    

1. Diseñar en  coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones, los programas de  política comercial de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de  Comercio Exterior.    

2. Presentar en  coordinación con la Dirección General de Programación, Coordinación y Política  de Comercio Exterior, previo análisis de las recomendaciones del Comité  Sectorial de Negociación, propuestas en lo atinente a la posición de Colombia  en las negociaciones comerciales con otros países, y ante organismos y foros  internacionales de comercio.    

3. Coordinar las  relaciones con los organismos internacionales de comercio de los que Colombia  forma parte.    

4. Estudiar en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores los proyectos de  acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas  de comercio exterior e integración económico.    

5. Preparar las  negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su  competencia y participar en ellas.    

6. Evaluar y vigilar el  cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales suscritos por Colombia  en materia de comercio exterior e integración económica y presentar al Ministro  estudios y recomendaciones sobre las normas y medidas administrativas  necesarias para ponerlos en práctica.    

7. Coordinar las  diferentes actividades con otras entidades del Estado y, cuando se requiera con  el sector privado, con miras a fijar la posición de Colombia en aspectos  internacionales de comercio e integración económica.    

8. Efectuar el  seguimiento a los procesos de negociación de otros países que pueden tener  interés para Colombia.    

9. Actuar como Secretaría  Técnica del Comité Sectorial y del    

Asesor en materia de  negociaciones.    

10. Presentar anualmente  al Ministro un programa de capacitación y actualización para los negociadores  del Ministerio en materias de comercio internacional, economía mundial,  integración económica, sector productivo colombiano y de los distintos temas  objeto de negociaciones comerciales.    

11. Suministrar  información sobre los temas de su competencia al Instituto Colombiano de  Comercio Exterior y a las entidades públicas.    

   

Artículo 23. SUBDIRECCIÓN  DE RELACIONES DE INTEGRACIÓN Y DE ORGANISMOS MULTILATERALES. Son funciones de  la Subdirección de Relaciones de Integración y de organismos Multilaterales:    

1. Asesorar a la  Dirección General de Negociaciones y al Ministro en la formulación y evaluación  de estrategias y programas de integración económica, procurando la  compatibilidad entre los diferentes procesos en que participe el país.    

2. Velar por el  cumplimiento de los compromisos comerciales contraídos por Colombia y los demás  países participantes en los procesos de integración económica de que Colombia  haga parte y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.    

3. Estudiar y conceptuar  las medidas emanadas de los organismos internacionales de comercio exterior y  de los órganos de administración y dirección de los distintos procesos de  integración económica de los que el país forme parte.    

4. Proponer estrategias  de negociación comercial del país en los distintos esquemas multilaterales y de  integración económica de que sea parte.    

5. Revisar el aspecto  normativo y procedimental de las acciones que deban proponerse ante los  diferentes organismos de integración económica en los que Colombia participa.    

6. Elaborar estudios y  presentar recomendaciones para determinar la estrategia y los objetivos de la  posición de Colombia en los distintos acuerdos y organismos internacionales de  comercio, así como la conveniencia y resultados para el país de hacer parte de  los mismos.    

7. Analizar las medidas  de política comercial y los instrumentos establecidos por los diferentes  países, a la luz de los derechos que tiene Colombia como miembro de foros y  organismos internacionales de comercio.    

8. Mantener estrecha  coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos temas  objeto de negociación en los foros multilaterales de comercio y desarrollo y  evaluar, conjuntamente con las mismas, los intereses del país en asuntos tales  como acceso a los mercados, propiedad intelectual, inversiones, tecnología y  servicios.    

9. Coordinar y participar  en el desarrollo de programas o eventos encaminados a promover por parte del  sector exportador, la mejor utilización de las ventajas otorgadas a Colombia en  el marco de acuerdos y organismos internacionales de comercio y desarrollo.    

   

Artículo 24. SUBDIRECCIÓN  DE RELACIONES BILATERALES. Son funciones de la Subdirección de Relaciones  Bilaterales:    

1. Analizar las  relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países con el fin de  formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales  bilaterales del país, a través de los instrumentos de política comercial.    

2. Preparar los proyectos  de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre  temas de su competencia y analizar y evaluar en forma permanente el desarrollo  de los mismos.    

3. Elaborar estudios para  las misiones oficiales en el exterior y los que se requieran con ocasión de las  misiones extranjeras que visiten al país.    

4. Mantener estrecha  coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre diferentes temas  objeto de consulta y negociación con otros países y elaborar estudios y obtener  información sobre las condiciones de acceso y las normas de calidades técnicas  vigentes en los mercados internacionales para productos de exportación de  interés para el país.  

   

     

     

CAPITULO III     

ÓRGANOS DE ASESORIA,  COORDINACIÓN Y DECISIÓN.        

Artículo 25. COMISIÓN  MIXTA DE COMERCIO EXTERIOR. La Comisión Mixta de Comercio Exterior es el foro  de coordinación y enlace entre el sector privado y el Gobierno, para el  intercambio de ideas, información y elaboración de propuestas sobre programas  globales y estrategias de comercio exterior, así como para hacer el debido  seguimiento de los mismos y de la ejecución de la política comercial del país.        

Para determinar los  integrantes de la Comisión Mixta, el Consejo Superior de Comercio Exterior  definirá los sectores económicos que deben tener representación en este  organismo. De ellos las industrias del sector presentarán ternas al Consejo  Superior de Comercio Exterior, quien designará los representantes del sector  privado en la Comisión, en número no inferior a cinco (5). Dicha Comisión,  deberá reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año.    

     

Artículo 26. COMITÉS DEL  MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR. Los Comités del Ministerio de Comercio  Exterior son de tres tipos: técnicos, sectoriales y asesores.    

     

Artículo 27. CREACIÓN DE  COMITÉS TÉCNICOS. Son Comités Técnicos del Ministerio de Comercio Exterior el  Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, el Comité de  Servicios y Tecnología y el Comité de Prácticas Comerciales. Los Comités  Técnicos tendrán por objeto analizar y formular recomendaciones sobre las  materias propias de los mismos y podrán tomar decisiones sobre los temas que en  este Decreto o en normas posteriores se le asignen.  

     

Artículo 28. COMITÉ DE  ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR. El Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Analizar y recomendar  al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las  leyes que regulen la materia, acerca de los siguientes aspectos del régimen  aduanero y arancelario:    

a) Adopción de la  política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico y las prácticas  del comercio internacional.    

b) Evaluación y control  de la aplicación de las medidas arancelarias y aduaneras por parte de las  entidades encargadas de su ejecución y la adopción de los correctivos a que  hubiere lugar.    

c) Modificación del  arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura,  sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y  reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.    

d) Establecimiento y  variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las  importaciones.    

e) Variaciones en la  metodología, criterios, objetivo y composición del sistema de aranceles  variables previsto en la Ley 7. de 1991.    

f) Adopción de los  sistemas de valoración.    

g) Establecimiento de  sistemas adicionales que permitan un control eficaz a las operaciones de aforo  para evitar la subfacturación y otras prácticas que afecten a la producción  nacional.    

h) Evaluación de las  solicitudes presentadas por los particulares en relación con las modificaciones  al arancel de aduanas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.    

i) Adopción de la  política arancelaria.    

j) Definición de la  política sobre el destino de los bienes aprehendidos o abandonados teniendo en  cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de  efectuar su reexportación, donación o venta.    

2. Estudiar el  comportamiento de los regímenes de importación exportación, zonas francas,  zonas fronterizas y demás instrumentos y mecanismos de promoción de comercio exterior  y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo Superior de Comercio  Exterior y al Gobierno.    

3. Asesorar al Consejo  Superior de Comercio Exterior en los    

mecanismos de devolución  de impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos.    

4. Las funciones  asignadas al Consejo Nacional de Política Aduanera, Conpa.    

Parágrafo 1° Sin perjuicio de la participación del Director  General de Aduanas en el Comité, dicha entidad elaborará con el Ministerio de  Comercio Exterior los documentos que se presentarán al Comité sobre los asuntos  contemplados en los literales a), c), f) y g). De la misma manera, el  Ministerio de Agricultura participará en la elaboración de los documentos  relacionados con el literal e) del presente     artículo.    

Parágrafo 2° Los decretos que se expidan fijando los aranceles  deben suscribirse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro  de Comercio Exterior.    

     

Artículo 29. INTEGRACIÓN  DEL COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR. El Comité  de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estará integrado por  los siguientes miembros:    

El Viceministro de  Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público.    

El Viceministro de  Desarrollo Económico.    

El Viceministro de Agricultura.    

El Viceministro de Minas  y Energía.    

El Subjefe de]  Departamento Nacional de Planeación.    

El Director General de  Aduanas.    

El Director del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior.    

Los Asesores del Consejo  Superior de Comercio Exterior.    

Parágrafo. Cuando se  trate de la modificación de los niveles de los mecanismos de devolución de  impuestos o de temas relacionados con exportaciones, se invitará al Presidente  del Banco de Comercio Exterior o a su delegado.    

     

Artículo 30. COMITÉ DE  SERVICIOS Y TECNOLOGÍA. Le corresponde autorizar aquellos contratos que por  decisión del Consejo Superior de Comercio Exterior requieran de este requisito  en los términos y condiciones que éste determine.    

Estará integrado por los  siguientes miembros o sus delegados:    

El Viceministro de  Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

El Director General de  Programación, Coordinación y Política del Ministerio de Comercio Exterior o su  delegado.    

El Director del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior.    

El Subjefe del  Departamento Nacional de Planeación.    

El Director General de  Tecnología Industrial del Ministerio de    

Desarrollo Económico.    

El Director General de  Producción del Ministerio de Agricultura.    

El Superintendente de  Industria y Comercio.    

El Director de la  Dirección Nacional de Derechos de Autor.    

Uno de los asesores del  Consejo Superior de Comercio Exterior.        

           

Artículo 31. COMITÉ DE  PRACTICAS COMERCIALES. Tendrá las funciones señaladas en el Decreto 2444 de 1990  y en las normas que lo modifiquen y adicionen. El Comité de Prácticas  Comerciales estará integrado por:    

El Viceministro de  Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

El Director del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior.    

Un delegado del Consejo  Superior de Comercio Exterior.    

El Director General de  Negociaciones del Ministerio.    

El Viceministro o  Subdirector de la entidad más estrechamente    

ligada con la producción afectada  a juicio del Presidente del Comité.    

Uno de los Asesores del  Consejo Superior de Comercio Exterior.    

*Notas de Vigencia*  

             

Artículo derogado por                   el artículo 102 de Decreto 2550 de 2010,                   publicado en el Diario Oficial No. 47772 del 15 de Julio de 2010.      

     

Artículo 32. CREACIÓN DE  LOS COMITÉS SECTORIALES. Son Comités Sectoriales del Ministerio de Comercio  Exterior: El de Negociaciones, el Agropecuario, el Industrial, el de Transporte  y, el Petrolero y Minero.    

Sin perjuicio de lo  anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros Comités  Sectoriales. Los Comités Sectoriales estudiarán y examinarán temas específicos  que deberán someterse a consideración o decisión del Consejo Superior de  Comercio Exterior o del Gobierno, con el objeto de garantizar la debida  coordinación interinstitucional y la capacidad operativa para instrumentar las  decisiones que sobre dichos aspectos de la política se adopten. A través de  estos Comités se garantizará el cumplimiento de lo establecido en los  parágrafos del artículo 14 de la Ley 7. de 1991.    

     

Artículo 33. COMPOSICIÓN  DE LOS COMITÉS SECTORIALES. Los Comités Sectoriales estarán integrados con  funcionarios de las entidades gubernamentales competentes en las materias  propias del Comité, quienes tendrán carácter permanente u ocasional según los  asuntos a tratar y se designarán expresamente por los Ministros o los  directores de las mismas. Los Comités Sectoriales serán presididos por el  Viceministro de Comercio Exterior, en ellos participará uno de los Asesores del    

Consejo Superior de  Comercio Exterior y se regirán por el reglamento de funcionamiento que expida  el Ministro de Comercio Exterior.    

     

Artículo 34. INTEGRACIÓN  DEL COMITÉ SECTORIAL DE NEGOCIACIONES. El Comité Sectorial de Negociaciones  estará integrado por:    

El Viceministro de  Comercio Exterior, quien lo presidirá.    

El Viceministro de  Asuntos Económicos Internacionales.    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público.    

El Viceministro de  Desarrollo Económico.    

El Viceministro de  Agricultura.    

El Viceministro de Minas  y Energía.    

Los Asesores del Consejo  Superior de Comercio Exterior.    

El Viceministro o el  Subdirector de la entidad competente en el tema materia de la negociación  internacional.    

     

Artículo 35. CREACIÓN DE  LOS COMITÉS ASESORES. Son Comités Asesores del Ministerio de Comercio Exterior:  El de Desarrollo de Exportaciones, el de Negociaciones Comerciales  Internacionales, el de Transporte y el de Facilitación de Trámites. Sin  Perjuicio de lo anterior, el Ministro de Comercio Exterior podrá crear otros  Comités Asesores.    

Corresponde a estos  Comités sugerir las acciones gubernamentales que faciliten y apoyen la  iniciativa privada y la gestión de los agentes económicos en las operaciones de  comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Estos comités deberán  servir de apoyo y asesorar a la Comisión Mixta de Comercio Exterior, y al  Consejo Superior de Comercio Exterior, sin perjuicio de los demás Comités de  Asesoría que    

este último puede crear  conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley 7. de 1991. Los Comités Asesores  podrán tener carácter regional o nacional.    

     

Artículo 36. COMPOSICIÓN  DE LOS COMITÉS ASESORES NACIONALES Y REGIONALES. Los Comités Asesores Nacionales  estarán integrados por funcionarios gubernamentales de las entidades  competentes en el área de cada uno de ellos y por cinco (5) representantes del  sector privado, de comprobada experiencia en las materias de competencia del  Comité, designados por el Ministro de Comercio Exterior y estarán presididos  por el Viceministro. De acuerdo con los temas específicos a tratar, se invitará  a participar a otros funcionarios de entidades del Gobierno y a otros  representantes del sector privado.     

Los Comités Asesores Regionales  estarán integrados por representantes de las entidades gubernamentales de la  respectiva región competentes en los temas a tratar por cada uno de ellos, por  un delegado del Corpes regional y por tres (3) empresarios del sector privado  de la región que cuenten con reconocida experiencia en las materias de  competencia de cada comité. El Ministro designará los representantes del sector  privado, definirá en qué regiones se organizarán comités asesores y expedirá  los reglamentos para su funcionamiento.     

Los Comités Asesores  Regionales estarán presididos por el Director Regional del Instituto Colombiano  de Comercio Exterior en la zona y tendrán apoyo en las Direcciones del  Ministerio y en las áreas del Instituto competentes en los asuntos asignados a  cada uno de ellos.    

Los asuntos que no  hubieren tenido solución al nivel de Comités Regionales se remitirán dentro del  mes siguiente al Comité Asesor Nacional. El Presidente del Comité presentará  informes periódicos al Ministro sobre los asuntos tratados en los Comités  Asesores.    

     

Artículo 37. PERIODICIDAD  DE LAS REUNIONES DE LOS COMITÉS ASESORES. Los Comités Asesores Regionales y  Nacionales deberán reunirse por lo menos tres (3) veces al año con una agenda  preestablecida, pero pueden ser convocados a otras sesiones por el Ministro de  Comercio Exterior.  

     

Artículo 38. El  Ministerio tendrá una Junta de Adquisiciones y Licitaciones y una Comisión de  Personal conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

CAPITULO IV           

INSTITUTO COLOMBIANO DE  COMERCIO EXTERIOR.    

Artículo 39. Asígnanse al  Ministerio de Comercio Exterior las funciones desarrolladas por el Instituto  Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, a través de las Subdirecciones de  Importación y Exportación, Integración Económica y Política Comercial  consagradas en los artículos 14, 19, 20, 21, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,  46, 47, 48, 49, 50, 51, 52,53, 54 y 55 del Decreto 1751 de 1990.    

     

Artículo 40. Incorpórase  el Instituto Colombiano de Comercio Exterior como organismo adscrito al  Ministerio de Comercio Exterior, el cual continuará funcionando como  establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, encargado de la ejecución de la política de comercio  exterior adoptada por el Ministerio de acuerdo con los lineamientos que fije el  Consejo Superior de Comercio Exterior.    

     

Artículo 41. FUNCIONES.  El Instituto Colombiano de Comercio Exterior continuará ejerciendo las  funciones que le asignan los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976 y  1751 de 1990, en cuanto no pugnen con lo previsto en el presente Decreto y en  particular:    

1. Ejecutar la política  de importación y exportación de bienes, tecnología y servicios dentro de los  criterios generales establecidos o que se establezcan y velar por el  cumplimiento de los requisitos fijados en la materia por el Consejo Superior de  Comercio Exterior y por el Ministerio de Comercio Exterior.    

2. Ejecutar la política  del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas  desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o  indirectamente afectan la producción nacional.    

3. Llevar el registro de  comercio exterior y en particular las importaciones y las exportaciones, la  producción nacional, los precios internacionales, los usuarios de comercio  exterior y expedir las certificaciones pertinentes.    

4. Investigar los precios  internacionales de los bienes y servicios de importación y exportación con el  fin de adoptar las medidas necesarias para controlar la subfacturación de los  mismos en cuanto exista producción nacional.    

5. Investigar los precios  internacionales de los bienes y servicios de importación y exportación con el  fin de adoptar las medidas necesarias para controlar las prácticas desleales o  restrictivas al comercio internacional.    

6. Fijar conjuntamente  con la Dirección General de Aduanas los    

precios de referencia de los  bienes de importación y exportación cuando a juicio del Comité de Asuntos  Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior así se requiera. El Ministerio  de Agricultura continuará enviando a la Dirección General de Aduanas los  precios indicativos para el establecimiento de los precios oficiales de  referencia para las franjas de precios.    

7. Certificar la calidad  de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica  para obtener la exención del impuesto al valor agregado (IVA).    

8. Facilitar las  operaciones de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología y  capacitar a los usuarios de comercio exterior.    

9. Servir de unidad de  apoyo logístico, técnico, financiero y de ejecución para el cumplimiento de las  funciones asignadas al Ministerio de Comercio Exterior.    

10. Planear, desarrollar,  coordinar y vigilar los mecanismos para captar la información y las  estadísticas relacionadas con el sector de comercio exterior.    

11. Recopilar, analizar y  divulgar en coordinación con las entidades competentes, la información  estadística sobre el comercio exterior.    

Parágrafo. 1° Cuando quiera que al momento de tramitar un  registro de importación el Instituto encuentre que los precios declarados  resultan inferiores a los precios internacionales obtenidos con las  investigaciones a que se refiere el numeral 4 y a los precios de referencia del  numeral 6 del presente artículo, el Instituto señalará precios mínimos  indicativos que el funcionario de aduana competente deberá considerar al  momento de hacer la valoración. La Dirección de Aduanas informará al Instituto  sobre el resultado de la valoración realizarla sobre las mercancías amparadas  con dichos registros.     

Parágrafo 2° Cuando al momento de tramitar un registro de  importación el Instituto encuentre que los precios declarados resultan  anormalmente bajos, de conformidad con las investigaciones a que se refiere el  numeral 4 del presente artículo, se procederá al registro dejando constancia en  el mismo para que la autoridad aduanera competente adopte los correctivos  pertinentes al momento de la valoración e informe al Instituto Colombiano de  Comercio Exterior sobre el resultado de la misma tal como lo dispone el  parágrafo anterior.    

 Parágrafo 3. El Instituto  Colombiano de Comercio Exterior y la Dirección General de Aduanas definirán  conjuntamente los criterios para la creación de los sistemas de precios  internacionales que dichas entidades utilizarán en las investigaciones de  precios requeridas para el registro y la nacionalización de las importaciones  respectivamente.    

Así mismo, evaluarán y  presentarán las recomendaciones pertinentes para la utilización de agencias  internacionales de precios que coadyuvarán o complementarán las investigaciones  que en dichas materias realicen las entidades gubernamentales.    

     

Artículo 42. COMPOSICIÓN  DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Comercio  Exterior estará integrada por cinco (5) miembros o sus delegados, así:    

El Ministro de Comercio  Exterior, quien la presidirá.    

El Ministro de Desarrollo  Económico.    

El Jefe del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

Un (1) representante del  Presidente de la República.    

Un (1) representante del  sector privado designado por el Ministro de Comercio Exterior.    

     

Artículo 43. FUNCIONES DE  LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:    

1. Formular la política  general del Instituto y los planes y programas que deba desarrollar de acuerdo  con la política fijada por el Ministerio de Comercio Exterior y con los  lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.    

2. Aprobar el presupuesto  anual del Instituto.    

3. Autorizar todo acto o  contrato que exceda de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos.    

4. Controlar el  funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política  adoptada.    

5. Expedir con arreglo al  presupuesto y a las normas legales y     reglamentarias, a  propuesta del Director General la planta de personal de la institución con señalamiento  de los cargos que serán desempeñados por empleados públicos y trabajadores  oficiales.    

6. Controlar el  cumplimiento a la programación operativa anual e informar oportunamente sobre  el cumplimiento de las medidas de acuerdo con el plan sectorial, estrategias y  políticas fijadas por el Ministerio de Comercio Exterior.    

7. Adoptar los estatutos  y sus reformas y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.    

8. Estudiar y emitir  concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director General sobre las  labores desarrolladas por el Incomex.    

9. Adoptar la estructura  orgánica interna del Incomex, de conformidad con las normas vigentes.    

10. Dictar el reglamento  para el funcionamiento de la Junta Directiva.  

     

Artículo 44. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, estará constituido  por:    

1. Las partidas que se le  asignen en el presupuesto nacional y los bienes que se destinen en él.    

2. El producto de la  venta de los formularios de importación y de exportación, relacionados con el  trámite en el Incomex.    

3. El producto de los  registros a que hace referencia el numeral 12 del artículo 14 de la Ley 7. de  1991.    

4. El producto de los  servicios de información.  

     

     

CAPITULO V        

DISPOSICIONES FINALES.    

     

Artículo 45.  PARTICIPACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR EN OTROS ORGANISMOS. Incorpórase con voz y voto al Ministro de Comercio Exterior a los siguientes  organismos: Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), Consejo  Nacional de Normas y Calidades, Consejo Superior de Aeronáutica Civil, Consejo  Marítimo y Portuario, Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional  por Carretera, Comité Técnico de Asuntos Fronterizos, Comité Asesor de  Comunicaciones, Juntas Directivas de las Zonas Francas adscritas al Ministerio,  Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior, quien la presidirá, Comité  Directivo de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios de  Exportación, Comité Cafetero, Consejo Macroeconómico, Consejo Nacional de  Ciencia y Tecnología.    

     

Artículo 46. AGILIDAD DE  LA ESTRUCTURA Y DE LA PLANTA. Para el cumplimiento de las funciones asignadas  al Ministerio de Comercio Exterior, el Gobierno adoptará un sistema de planta  de personal global la cual será distribuida por el Ministro por resolución  interna tomando en consideración la estructura del Ministerio, la naturaleza y  el nivel de responsabilidad de los cargos y las necesidades del servicio. El  Ministro podrá organizar grupos de trabajo de acuerdo con los requerimientos de  los planes y programas del Ministerio.    

     

Artículo 47. MONTAJE  GRADUAL DEL MINISTERIO. El Gobierno Nacional de acuerdo con las orientaciones  que imparta el Consejo Superior de Comercio Exterior y dentro del término de  las facultades presidenciales podrá asignar al Ministerio las funciones  desarrolladas por otras entidades del sector de Comercio Exterior.    

Sin perjuicio de lo  anterior, el Ministerio de Comercio Exterior empezará a funcionar a partir de  la vigencia de su planta de personal.    

     

Artículo 48. DERECHO DE  PREFERENCIA. Los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y  otros empleados públicos a quienes se les suprima el cargo que desempeñan como  consecuencia de la transferencia total o parcial de organismos, dependencias o  funciones al Ministerio de Comercio Exterior, tendrán derecho de preferencia a  ser incorporados, en los empleos que de acuerdo con las necesidades del  servicio se creen en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior,  siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el cargo a  proveer.    

Dentro del orden de  preferencia a que se refiere este artículo, los mencionados servidores tendrán  derecho a ser incorporados en cargos equivalentes o afines, en armonía con lo dispuesto  en los Decretos de 2400 de 1968, 1950 de 1973 y demás normas concordantes.    

     

Artículo 49. En los  eventos en que el Director General de Negociaciones del Ministerio, deba actuar  en el exterior a nombre y en representación del país, tendrá carácter de  embajador.    

     

Artículo 50. Asígnanse  las funciones de la Dirección General de Comercio Internacional del Ministerio  de Desarrollo Económico al Ministerio de Comercio Exterior y sus funcionarios  se incorporarán a la planta de personal del Ministerio siempre y cuando cumplan  con los requisitos establecidos para el cargo a proveer.    

     

Artículo 51. SUPRESIÓN DE  ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS. Como consecuencia de la asunción de funciones por  parte del Ministerio de Comercio Exterior y de las atribuciones a él conferidas  por el presente Decreto, suprímense los siguientes organismos y dependencias:    

a) Consejo Nacional de  Política Aduanera;    

b) Comité de Regalías del  Ministerio de Desarrollo Económico;    

c) Junta de  Comercializadoras Internacionales;    

d) Comité Asesor del CERT;    

e) Consejo Nacional de  Zonas Francas;    

f) La Subdirección de  Política Comercial del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;    

g) La Subdirección de  Integración Económica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.    

h) La División Técnica de  la Subdirección de Importación Exportación del Instituto Colombiano de Comercio  Exterior.    

Parágrafo. Las funciones  de las Divisiones de Precios Internacionales y de Producción Nacional  continuarán en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior asignadas a otras  Subdirecciones.    

     

Artículo 52. TRANSITORIO. Los organismos a los que hace referencia el artículo anterior, continuarán  operando en los términos actuales hasta tanto se adopte la planta de personal  del Ministerio de Comercio Exterior y se transfieran a ella los funcionarios.  El Consejo Directivo de Comercio Exterior ejercerá las funciones de Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Comercio Exterior hasta tanto se adopte  la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior y se designen los  miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 42 del presente Decreto.    

     

Artículo 53. Asígnase a  la Dirección General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico la  función de participar en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior en  la formulación de la política de comercio exterior del sector industrial  teniendo en cuenta los lineamientos trazados por el Consejo Superior de  Comercio Exterior.    

     

Artículo 54. En ejercicio  de la función de vigilancia de la política de Comercio Exterior que compete al  Ministerio de Comercio Exterior de conformidad con el artículo 17 de la Ley 7ª de 1991, las  entidades que pertenecen al sector de Comercio Exterior, deberán presentar  informes al Ministerio de Comercio Exterior en relación con la ejecución de la  política del sector externo en las áreas de su competencia. En los informes que  el Ministro de Comercio Exterior presente al Consejo Superior de Comercio  Exterior, incluirá dichos en cuanto resulte pertinente.    

     

Artículo 55. Las zonas  francas públicas que se encontraban adscritas al Ministerio de Desarrollo  Económico, según el artículo 1. de la Ley 109 de 1985,  estarán adscritas al Ministerio de Comercio Exterior.    

     

Artículo 56. Las  dependencias del Ministerio de Comercio Exterior ejercerán las funciones que  reciban por delegación, aquellas inherentes a las que desarrollan y las demás  que se les asignen.    

     

Artículo 57. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias y en especial los artículos 6. del Decreto 636 de 1984,  1. del Decreto 519 de 1985,  7. y 8. del Decreto 509 de 1988,  1. del Decreto 994 de 1966;  el literal b) del artículo 2. de la Ley 81 de 1988, los  literales d), f) y g) del artículo 23 de la Ley 81 de 1988, los  artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley 81 de 1988; el Decreto 2611 de 1968.  Se deroga en lo pertinente el artículo 101 del Decreto 444 de 1967.    

     

Publíquese y cúmplase.     

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de  Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Relaciones Exteriores,  

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.  

   

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,  

HÉCTOR CADENA CLAVIJO.  

   

El Ministro de Desarrollo  Económico,  

ERNESTO SAMPER PIZANO.  

   

El Director del Departamento Administrativo  del Servicio Civil,  

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

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