DECRETO 2300 DE 1991
(octubre 8)
POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO SEPTIMO DEL DECRETO NÚMERO 425 DEL 13 DE FEBRERO DE 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le otorgan el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el artículo séptimo del Decreto 425 del 13 de febrero de 1991.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES.
La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.
El Ministro de Desarrollo Económico, ERNESTO SAMPER PIZANO.