DECRETO 2293 DE 1991
(Octubre 8)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 26 de 1976 se aprobó el Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y protección al derecho de sindicación;
Que el artículo 11 de la mencionada norma dispone que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que rija el convenio se obliga a adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores el libre ejercicio del derecho de sindicación
Que los Decretos 2655 de 1954, 85 de 1956, y los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto 1469 de 1978 establecen una reglamentación estricta de las reuniones sindicales.
Que el artículo 116 de la Ley 50 de 1990 derogó expresamente el literal a) del articulo 397 del Código Sustantivo del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1ø Derogar los Decretos 2655 de 1954, 85 de 1956 y los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Decreto 1469 de 1978.
Artículo 2ø El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PE¥A.