DECRETO 2290 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2290 DE 1991    

(octubre 8)    

     

     

POR EL CUAL LO EXCLUYE DE  RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR EL SERVICIO DE  TRANSPORTE MARITIMO.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario,    

     

     

DECRETA:    

     

     

Artículo 1° No están sometidos a  la Retención en la Fuente de que trata el artículo 1° del Decreto 1402 de 1991,  los pagos o abonos en cuenta obtenidos en el exterior en moneda extranjera, por  concepto de fletes de transporte marítimo.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 8 de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

RUDOLF HOMMES.    

 

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