DECRETO 2285 DE 1990
(septiembre 24)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 3031 de 1983.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2875 de 1991 y por el Decreto 2857 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Ver modificación del Decreto 2857 de 1990, artículo 1º. Fíjase a partir del 1º. de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de dos punto cinco (2.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º. Ver modificación del Decreto 2875 de 1991, artículo 2º. Fijase a partir del 1º. de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios administrativos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de uno punto cinco (1.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º. Fíjase a partir del 1º. de octubre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba realizar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarlos de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington, una tasa de cambio de uno punto cinco (1.5) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 4º. Para efectos de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones arriba mencionadas, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1º. del Decreto 3031 de 1983.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.