DECRETO 2281 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2281 DE 1991    

(octubre 4)    

     

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA  OFICINA A CARGO DEL VEEDOR DEL TESORO, SE DETERMINAN LOS REGIMENES SALARIAL Y  PRESTACIONAL DE LOS FUNCIONARIOS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota 1: Derogado parcialmente  por el Decreto 474 de 1993,  artículo 3º.    

     

Nota 2: Modificado  parcialmente por el Decreto 36 de 1993  y por el Decreto 893 de 1992.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades constitucionales, en especial las conferidas en el artículo 34  transitorio y en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo  1° Las funciones propias de la Oficina del Veedor del Tesoro, serán cumplidas  por la planta de personal que a continuación se establece:       

N° de cargos                    

Denominación                    

Código                    

Grado   

1                    

Veedor del Tesoro                    

                     

    

1                    

Viceveedor del Tesoro                    

                     

    

2                    

Veedor Auxiliar                    

                     

    

1                    

Secretario General                    

                     

    

1                    

Asesor                    

1020                    

08   

3                    

Jefe de División                    

2075                    

14   

7                    

Profesional Especializado                    

3010                    

16   

10                    

Profesional Especializado                    

3010                    

15   

5                    

Secretario Ejecutivo                    

5040                    

17      

Parágrafo. Las funciones de los cargos de que trata el  presente artículo, serán fijadas por el Veedor del Tesoro mediante resolución  que requerirá refrendación del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

Artículo 2° El Veedor del Tesoro tendrá las mismas  prerrogativas, categoría y remuneración del Procurador General de la Nación,  conforme lo determina el   Decreto número 2093 de 1991.    

El Viceveedor del Tesoro percibirá una remuneración  equivalente al noventa por ciento (90%) del que por concepto de asignación básica  y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho.    

Los Veedores Auxiliares y el Secretario General  percibirán una remuneración equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) que  por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los  Ministros del Despacho. El cincuenta por ciento (50%) de salario mensual tendrá  el carácter de gastos de representación.    

Artículo 3° El Veedor del Tesoro, el Viceveedor del  Tesoro, los Veedores Auxiliares y el Secretario General gozarán de la prima  técnica, en los mismos términos consagrados en el   Decreto número 1624 de 1991. Los demás  empleados públicos al servicio de la dependencia del Veedor del Tesoro tendrán  derecho a la prima técnica en los términos y condiciones señalados en el   Decreto 1661 de 1991 y demás  disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 4° Los funcionarios a que se refiere este  Decreto, que deban viajar dentro o fuera del país, en comisión de servicios,  tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de conformidad con las  normas pertinentes del   Decreto número 100 de 1991, y demás  disposiciones que lo modifiquen o adicionen. También tendrán derecho a los  demás emolumentos determinados y en las mismas condiciones señaladas en el  citado   Decreto 100 de 1991.    

Artículo 5° El régimen prestacional de los  funcionarios de que trata el presente Decreto será el mismo de los empleados  públicos, establecido en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 y  las normas que los modifiquen o adicionen.    

Parágrafo. En desarrollo de lo establecido en el  presente artículo, el Veedor del Tesoro podrá contratar la prestación de los  correspondientes servicios a los empleados, con cualquiera de las cajas de  previsión oficiales del orden nacional,    

Artículo 6° El reconocimiento y pago del auxilio de  cesantía se efectuará conforme a lo dispuesto en las normas legales sobre la  materia de que tratan los Decretos 3118 de 1968 y 1045 de 1978, por  intermedio del Fondo Nacional de Ahorro.    

Artículo 7° Los empleados al servicio de la  dependencia a cargo del Veedor del Tesoro estarán amparados contra los riesgos  por muerte violenta con ocasión del desempeño de sus funciones, en las mismas  condiciones que los Jueces y Magistrados de la República.    

Artículo 8° El Veedor del Tesoro podrá celebrar  contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones  administrativas, cuando las necesidades del servicio lo impongan,    

Artículo 9° El Veedor del Tesoro para el ejercicio de  sus funciones, tendrá un Comité de Coordinación integrado por el Viceveedor del  Tesoro, los Veedores Auxiliares y el Secretario General,    

Artículo 10. Los empleados públicos al servicio de la  dependencia a cargo del Veedor del Tesoro serán de su libre nombramiento y  remoción, de conformidad con el numeral 2° del artículo 5° del   Decreto 2093 de 1991.    

Artículo 11. La planta de personal establecida en el  artículo 1° del presente Decreto tendrá una duración de tres (3) años contados  a partir de la fecha de expedición del   Decreto 2093 de 1991, de conformidad  con lo dispuesto por el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de  Colombia. En consecuencia, los funcionarios que se designen en los cargos  establecidos en esta planta cesarán automáticamente en el ejercicio de las  funciones específicas del cargo que venía desempeñando.    

Artículo 12. Cuando se cumpla el período mencionado en  el artículo anterior, el Veedor del Tesoro entregará a la Nación–Ministerio de  Hacienda y Crédito Público–los bienes a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto  por el artículo 19 de la   Ley 51 de 1990.    

Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil CARLOS HUMBERTO  ISAZA RODRIGUEZ.

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