DECRETO 2276 DE 1990
(septiembre 24)
POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO NÚMERO 3486 DE 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese el día 16 de octubre del presente año como fecha límite para que los Rectores de los Institutos docentes no oficiales Calendario A, presenten ante las Secretarías de las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones, las solicitudes de aprobación de tarifas por concepto de matrícula y pensión mensual de estudios por el año lectivo 1991.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.