DECRETO 2269 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2269 DE 1991    

(Octubre 4)    

     

     

POR  EL CUAL SE ADOPTAN COMO LEGISLACION PERMANENTE UNAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS EN  EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL ESTADO DE SITIO.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución conferida  por el artículo transitorio 8° de la Constitución Política, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

Que el Gobierno Nacional se  encuentra autorizado por el artículo transitorio 8°. de la Constitución  Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en  ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no  haya improbado.    

     

Que la Comisión Especial creada  por el artículo transitorio 6°. de la Constitución Política en ejercicio de la  atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no  improbar las normas del Decreto  legislativo 815 de 1989, que se adoptan como legislación permanente,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°. Adóptanse como  legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto  legislativo 815 de 1989:    

     

Artículo 2°. La utilización a que  se refiere el artículo 25 del Decreto  legislativo 3398 de 1965, sólo será procedente mediante decreto del  Presidente de la República, refrendado y comunicado por los Ministros de  Gobierno y de Defensa Nacional.    

     

Dicha utilización sólo podrá tener  por finalidad la colaboración de la población civil en actividades no agresivas  y en ningún momento implicarán la entrega de armas de uso privativo de las  Fuerzas Armadas ni la autorización de su porte o utilización.    

     

Las órdenes y las sanciones  contempladas en el artículo 31 del Decreto 3398 de 1965,  sólo podrán ser impartidas e impuestas, respectivamente, cuando la utilización  sea efectuada conforme a lo establecido en este Decreto.    

     

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

ARTICULO 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 4 de octubre de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO RUEDA.    

 

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