DECRETO 2269 DE 1991
(Octubre 4)
POR EL CUAL SE ADOPTAN COMO LEGISLACION PERMANENTE UNAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL ESTADO DE SITIO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo transitorio 8° de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra autorizado por el artículo transitorio 8°. de la Constitución Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no haya improbado.
Que la Comisión Especial creada por el artículo transitorio 6°. de la Constitución Política en ejercicio de la atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no improbar las normas del Decreto legislativo 815 de 1989, que se adoptan como legislación permanente,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 815 de 1989:
Artículo 2°. La utilización a que se refiere el artículo 25 del Decreto legislativo 3398 de 1965, sólo será procedente mediante decreto del Presidente de la República, refrendado y comunicado por los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional.
Dicha utilización sólo podrá tener por finalidad la colaboración de la población civil en actividades no agresivas y en ningún momento implicarán la entrega de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas ni la autorización de su porte o utilización.
Las órdenes y las sanciones contempladas en el artículo 31 del Decreto 3398 de 1965, sólo podrán ser impartidas e impuestas, respectivamente, cuando la utilización sea efectuada conforme a lo establecido en este Decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.