DECRETO 226 DE 1990
(enero 24)
POR EL CUAL SE CORRIGE EL VALOR NOMINAL DE LAS SERIES A Y B DE LOS “BONOS AGRARIOS Ley 30 de 1988”, CONTEMPLADO EN EL LITERAL g) DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 144 DE ENERO 15 DE 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto ley 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 144 de enero de 1990 se ordenó a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de Títulos de Deuda Pública denominados “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”, en cuantía de veinte mil seiscientos veinte millones de pesos ($ 20.620.000.000.00) moneda legal.
Que en el artículo segundo en el cual se señalan las características de los títulos, el literal g) establece entre otras, las series y denominaciones siguientes:
SERIE
No. DE TITULOS
VALOR NOMINAL
VALOR DE LA SERIE
A
500
10.000.00
5.000.000.000
B
1.000
5.000.00
5.000.000.000
Que el valor nominal de las series A y B debe corresponder a las cuantías de 10.000.000 y 5.000.000, respectivamente, en razón de que la variable número de títulos por la de valor nominal debe representar la variable valor de la serie,
DECRETA:
Artículo 1º Corregir el valor nominal de las series A y B de los “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”, establecido en el literal g), artículo 2o del Decreto 144 de 1990, el cual quedará así:
SERIE
No. DE TITULOS
VALOR NOMINAL
VALOR DE LA SERIE
A
500
10.000.000
5.000.000.000
B
1.000
5.000.000
5.000.000.000
Artículo 2º El Decreto 144 de 1990 continúa vigente en todas sus partes.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.