DECRETO 2258 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2258 DE 1991    

(octubre 4)    

     

     

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA  CELEBRACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DEL DIA DEL AGUA Y SE DICTAN OTRAS  DISPOSICIONES.    

     

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990,  artículo 1°, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de acuerdo con lo consagrado  en la Constitución Política todas las personas tienen derecho a gozar de un  ambiente sano;    

     

Que es deber del Estado proteger  la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro  de estos fines;    

     

Que la salud de todo ser humano  depende en gran parte de las condiciones del medio ambiente, del que es  componente importante, la disponibilidad del agua potable, la cual es el  elemento fundamental para la vida;    

     

Que se hace necesario concientizar  y educar a la población sobre la importancia del agua potable, toda vez que una  comunidad informada sobre los índices de contaminación del agua, estará  motivada para colaborar en la implementación de programas para la purificación  del recurso hídrico que las autoridades establezcan;    

     

Que corresponde a las autoridades  municipales, desarrollar programas de educación e información entre la comunidad,  para evitar la contaminación de las fuentes de agua; adicionalmente propiciar  el cuidado de los sistemas y el mejoramiento de los hábitos de consumo,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° A partir de la  vigencia del presente Decreto, el primer sábado de octubre de cada año, se  celebrará en todo el territorio nacional el Día del Agua.    

     

Artículo 2° Corresponde a las  autoridades departamentales y municipales y a las direcciones seccionales y  locales de salud y educación, implantar los mecanismos y procedimientos de  coordinación, para la celebración de que trata el artículo anterior.    

     

Artículo 3° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 4 de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

     

El Ministro de Salud,    

CAMILO GONZALEZ POSSO.    

 

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