DECRETO 2255 DE 1990
(septiembre 21)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1434 de 1990 EN SU ARTÍCULO 7° .
Nota: Derogado por el Decreto 328 de 1991, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 43 de la Ley 10 de 1990 y 6° del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 7° del Decreto 1434 de 1990, quedará así:
El Consejo Directivo estará integrado por:
a) El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado quien lo presidirá;
b) El Superintendente Nacional de Salud o su Delegado (con derecho a voz pero sin voto);
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado;
d) Un representante del Presidente de la República;
e) Dos (2) miembros de sus asociados o sus respectivos suplentes;
f) El Gerente de la Empresa asistirá a las sesiones del Consejo Directivo (con derecho a voz pero sin voto).
El Secretario General de la Empresa o quien haga sus veces, será el Secretario del Consejo Directivo.
Parágrafo 1º. Los dos (2) representantes de los asociados y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República para períodos de un (1) año.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
ANTONIO NAVARRO WOLFF.