DECRETO 2254 DE 1990
(septiembre 21)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 7 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 7 DE 1990
(agosto 23)
Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la Federación recibió en dación en pago del Municipio de Argelia (Departamento de Antioquia) en octubre de 1980 y para el Fondo Nacional del Café, un lote de terreno con un área de 1.332 m2, ubicado en la carrera 5ª calle 7ª del casco municipal;
c) Que teniendo en cuenta que la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. Ha previsto la construcción de un Centro de Acopio en dicho Municipio y ha expresado su interés en adquirir por compra el mencionado inmueble, se solicitó un avalúo comercial, que fue ejecutado por la firma Diter R. Castrillón e Hijos Ltda., afiliada a la Lonja Propiedad Raíz de Medellín, el cual arrojó un valor de $ 7.185.450.00, incluida una pequeña construcción en él levantada;
d) Que es aconsejable vender dicho inmueble por no ser necesario para esta Federación, ni preverse que lo sea en el futuro;
e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha operación,
ACUERDA:
Artículo 1º. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en la suma de siete millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 7.185.450.00) moneda corriente, a la Cooperativa Cafetera Central de Distribución y Consumo Ltda. un lote de terreno con un área de 1.332 m2, ubicado en la carrera 5ª con calle 7ª del Municipio de Argelia, Departamento de Antioquia.
Artículo 2º. Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.
Artículo 3º. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente
(Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULOAGA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2º. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.