DECRETO 2254 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2254 DE 1990        

(septiembre 21)        

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL    DE CAFETEROS.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confieren las Leyes          76 de 1927 y              11 de 1972 y el              Decreto legislativo 2078 de 1940,        

         

DECRETA:        

ARTICULO    1º. Apruébase el Acuerdo número 7 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros,    cuyo texto dice lo siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 7 DE 1990        

(agosto 23)        

Comité    Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y        

CONSIDERANDO:        

a) Que con base en el          Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones    que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22    de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional    del Café y Prestación de Servicios;        

b) Que la Federación recibió en dación en pago del    Municipio de Argelia (Departamento de Antioquia) en octubre de 1980 y para el    Fondo Nacional del Café, un lote de terreno con un área de 1.332 m2, ubicado en    la carrera 5ª calle 7ª del casco municipal;        

c) Que teniendo en cuenta que la Cooperativa Cafetera    Central de Distribución y Consumo Ltda. Ha previsto la construcción de un    Centro de Acopio en dicho Municipio y ha expresado su interés en adquirir por    compra el mencionado inmueble, se solicitó un avalúo comercial, que fue    ejecutado por la firma Diter R. Castrillón e Hijos Ltda., afiliada a la Lonja    Propiedad Raíz de Medellín, el cual arrojó un valor de $ 7.185.450.00, incluida    una pequeña construcción en él levantada;        

d) Que es aconsejable vender dicho inmueble por no ser    necesario para esta Federación, ni preverse que lo sea en el futuro;        

e) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público    emitió su voto expreso y favorable a dicha operación,        

         

ACUERDA:        

Artículo 1º. Autorizar a la Federación Nacional de    Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en    la suma de siete millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta    pesos ($ 7.185.450.00) moneda corriente, a la Cooperativa Cafetera Central de    Distribución y Consumo Ltda. un lote de terreno con un área de 1.332 m2,    ubicado en la carrera 5ª con calle 7ª del Municipio de Argelia, Departamento de    Antioquia.        

Artículo 2º. Facultar a la Gerencia de la Federación    Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y    administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente    operación.        

Artículo 3º. Someter el presente Acuerdo a la    aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro    de Hacienda y Crédito Público.        

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días    del mes de agosto de mil novecientos noventa (1990).        

El Presidente        

(Fdo.) RODRIGO MUNERA ZULOAGA.        

El    Secretario,        

(Fdo.)    HERNANDO GALINDO MAYNE».        

         

ARTICULO    2º. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.        

         

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.                            

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