DECRETO 2251 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2251 DE 1991    

(octubre 3)    

     

POR  EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Presidente de la República  tiene previsto adelantar reuniones con el Presidente de la República de  Venezuela y con otras autoridades y funcionarios, para tratar asuntos  fronterizos y otros temas de interés común;    

     

Que por tal razón, el Presidente  de la República se trasladará al territorio extranjero el día 4 de octubre de  1991;    

     

Que en razón de las disposiciones  constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes,  el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales  como Ministro Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Por el tiempo que dure  la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de  Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales  correspondientes a los siguientes asuntos:    

     

1. Artículo 189, con excepción de  lo previsto en el numeral 2°.    

     

2. Artículo 201.    

     

3. Artículos 212, 213, 214 y 215.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 3 de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

 

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