DECRETO 2247 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2247 DE 1991    

(octubre 1°)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA  ORDENACION DEL GASTO EN LA OFICINA A CARGO DEL VEEDOR DEL TESORO.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas  en el artículo transitorio número 34 de la Constitución Política de Colombia,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 3° del Decreto 2093 de 1991  por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución  Política de Colombia dispuso que el Veedor del Tesoro tendrá las mismas  prerrogativas del Procurador General de la Nación;    

     

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 asignó  al Procurador General de la Nación el ejercicio de la función ordenadora y  dispuso que el Gobierno Nacional está facultado para expedir los procedimientos  y normas necesarios en el ejercicio de la función ordenadora;    

     

Que la ordenación del gasto  comprende, entre otros, el pago de nómina, de órdenes de pedido, de prestación  de servicios y de los contratos escritos cuando en razón a la cuantía sea necesaria  dicha formalidad y, que no se relacionen con la adquisición de inmuebles,    

     

DECRETA:    

     

DE LA ORDENACION DEL GASTO.    

     

Artículo 1° Corresponde al Veedor  del Tesoro, la ordenación del gasto en la Oficina a su cargo, quien podrá  delegarla mediante acto administrativo interno en los términos y condiciones  que estime pertinentes, en el Viceveedor del Tesoro y los Veedores Auxiliares.    

     

DE LA ORDENACION DEL GASTO EN LOS  SERVICIOS PERSONALES.    

     

Artículo 2° La ordenación del  gasto en Servicios Personales, se regirá por las siguientes normas:    

     

a) Los salarios y demás  emolumentos que perciben los empleados y funcionarios vinculados legal y  reglamentariamente a la Oficina del Veedor del Tesoro conforme a las  disposiciones legales vigentes en materia salarial y prestacional;    

     

     

b) Los Gastos de Representación,  que con el carácter de remuneración especial corresponden al Veedor del Tesoro,  por las disposiciones legales pertinentes.    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 3° La ordenación del  gasto para gastos generales, bienestar social y capacitación, está sujeta a las  apropiaciones presupuestales previamente determinada para la Oficina a cargo  del Veedor del Tesoro.    

     

     

Artículo 4° Los recursos asignados  a la Oficina del Veedor del Tesoro serán manejados mediante contrato de Fiducia  celebrado con una institución financiera vigilada por la Superintendencia  Bancaria, sin perjuicio del control fiscal que la Contraloría General de la  República ejerce.    

     

Articulo 5° Todo pago requiere  haber sido aprobado en el Acuerdo de Gastos global y ordenado previamente por  el funcionario competente. En consecuencia, este responderá por las  contravenciones a las normas en materia fiscal, contractual y presupuestal,  personal y pecuniariamente de los perjuicios que se causen a la Nación.    

     

Artículo 6° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 1° de octubre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

 

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