DECRETO 2241 DE 1991
(septiembre 30)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 6 DEL 27 DE MAYO DE l991, QUE FIJA UNA PLANTA PARCIAL DE PERSONAL PARA EL FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO, “FONPRENOR”.
Nota: Derogado por el Decreto 2604 de 1993, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 6 del 27 de mayo de 1991, aclarado por el Acuerdo número 14 del 23 de julio de 1991, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 6 DE 1991
(mayo 27)
Por el cual se fija una planta parcial de personal para el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor. La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 86 de 1988 y los estatutos de Fonprenor, aprobados por Decreto número 1255 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que para adelantar las labores necesarias para la iniciación de los servicios que la ley ha establecido para Fonprenor, se hace indispensable contar con una planta de personal mínima que pueda estar realizando las acciones de organización y preparación requeridas para la prestación de los servicios asistenciales, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, cesantías y créditos de vivienda para sus afiliados.
Que dicha planta parcial mínima permite que al producirse la desafiliación de la Caja Nacional de Previsión, una vez se cuente con la planta de personal completa, pueda la Institución estar en capacidad de iniciar de inmediato la atención de sus afiliados,
ACUERDA:
Articulo 1º Fijase la siguiente planta parcial de personal para el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor:
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
Dirección General
1 Dirección General de Establecimiento Público
0015
17
1 Secretario Ejecutivo
5040
15
1 Profesional Universitario
3020
08
Secretaría General
1 Secretario General
0037
07
1 Secretario Ejecutivo
5040
13
Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina
2045
15
1 Secretario Ejecutivo
5040
11
Oficina de Planeación
1 Jefe de Oficina
2045
18
1 Secretario Ejecutivo
5040
11
2 Profesional Especializado
3010
12
2 Profesional Especializado
3010
10
1 Profesional Universitario
3020
08
1 Dibujante
4095
06
Oficina de Sistemas
1 Jefe de Oficina
2045
18
1 Secretario Ejecutivo
5040
11
2 Profesional Especializado
3010
16
2 Profesional Especializado
3010
10
2 Programador de Sistemas
4060
11
2 Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
División Administrativa
1 Jefe de División
2040
17
1 Secretario Ejecutivo
5040
11
Sección de Personal
1 Jefe de Sección
2075
12
1 Secretario
5140
10
Sección de Compras y Almacén
1 Jefe de Sección
2075
13
1 Secretario
5140
10
1 Almacenista
5080
13
1 Auxiliar Administrativo
5120
09
Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección
2075
13
1 Secretario
5140
10
1 Archivista
4135
10
2 Auxiliar Administrativo
5120
07
2 Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
4 Celador
6020
04
1 Conductor Mecánico
6010
06
División Financiera
1 Jefe de División
2040
17
1 Secretario Ejecutivo
5040
11
Sección de Contabilidad y Presupuesto
1 Jefe de Sección
2075
13
2 Profesional Especializado
3010
10
1 Técnico Administrativo
4065
09
1 Secretario
5140
10
1 Técnico en Presupuesto
4035
09
Sección de Tesorería y Pagaduría
1 Jefe de Sección
2075
13
1 Secretario
5140
10
1 Técnico Administrativo
4065
09
Sección de Recaudo y Cartera
1 Jefe de Sección
2075
13
1 Técnico Administrativo
4065
09
División de Servicios de Salud
1 Jefe de Sección
2040
17
1 Secretario Ejecutivo
5040
11
2 Profesional Especializado
3010
16
2 Profesional Especializado
3010
10
1 Técnico Administrativo
4065
07
División de Prestaciones Económicas y Vivienda
1 Jefe de Sección
2040
17
1 Secretario Ejecutivo
5040
11
Sección de Cesantías
1 Jefe de Sección
2075
13
1 Técnico Administrativo
4065
07
Sección de Pensiones
1 Jefe de Sección
2075
13
1 Técnico Administrativo
4065
07
Sección de Vivienda
1 Jefe de Sección
2075
13
1 Técnico Administrativo
4065
07
NIVEL SECCIONAL
Seccional Medellín
1 Director Seccional
2095
06
1 Secretario
5140
08
Sección Cali
1 Director Seccional
2095
06
1 Secretario
5140
08
Sección Barranquilla
1 Director Seccional
2095
06
1 Secretario
5140
08
Sección Cartagena
1 Director Seccional
2095
06
1 Secretario
5140
08
Sección Bucaramanga
1 Director Seccional
2095
06
1 Secretario
5140
08
Sección Manizales
1 Director Seccional
2095
06
1 Secretario
5140
08
Sección Ibagué
1 Director Seccional
2095
06
1 Secretario
5140
08
Artículo 2º El Director General procederá a proveer los empleos que por este Acuerdo se establecen, gradualmente, a medida que los requerimientos de organización y preparación para la puesta en marcha de los servicios lo demanden.
Articulo 3º Derogase el Acuerdo número 3 de 1990, por el cual se fijó la planta de personal para “Fonprenor “.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente,
(Fdo.) FRANCISCO ZAPATA OSPINA.
El Secretario ad hoc,
(Fdo.) GUILLERMO RAUL ASPRILLA”.
ARTICULO 2º La planta de personal fijada mediante el Acuerdo aprobado en el artículo anterior, es parcial y en consecuencia los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 86 de 1988 solamente se producirán una vez aprobada la planta total de personal del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.
ARTICULO 3º La Caja Nacional de Previsión Social continuará prestando los servicios y pagando las prestaciones de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del Fondo Nacional del Notariado, del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, de las notarías y de los notarios hasta tanto el Gobierno Nacional haya aprobado la planta total de personal del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, momento en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 86 de 1988, automáticamente quedará cancelada la afiliación de tales funcionarios a la Caja Nacional de Previsión
Social.
ARTICULO 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO CARRILLO FLOREZ;
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ;
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA;
el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.