DECRETO 2240 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2240 DE 1991    

(septiembre  30)    

     

     

POR EL CUAL  SE MODIFICA EL DECRETO  841 DEL 20 DE ABRIL DE 1990.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal  11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°. La letra e) del artículo 2° del Decreto  841 del 20 de abril de 1990, quedará así:    

     

“e)  Excepcionalmente se podrán registrar como proyectos de inversión partidas destinadas  al pago de garantías otorgadas por la Nación, en relación con créditos  concedidos a terceros, que se hayan hecho efectivas, siempre y cuando dichos  créditos se hayan perfeccionamiento con anterioridad al 31 de diciembre de  1993”.    

     

Artículo 2º.  El artículo 40 del Decreto  841 del 20 de abril de 1990, quedará así:    

     

“Artículo  40. CALIFICACION, EJECUCION PRESUPUESTAL. Con base en la información del Banco  de Proyectos de Inversión, el Departamento Nacional de Planeación divulgará a  los medios de comunicación, por lo menos una vez al año, la calificación  relativa a la ejecución presupuestal de los Organismos y entidades,  clasificándolos según orden de eficiencia”.    

     

Artículo 3º.  Adiciónase el artículo 8° del Decreto  841 del 20 de abril de 1990 con el siguiente parágrafo:    

     

Parágrafo.  Cuando el proyecto provenga de un Corpes, de una entidad territorial o deba ser  cofinanciado por dos o más entidades del orden nacional, o su ejecución  corresponda a una entidad distinta a la financiadora, se requerirá anexar carta  de compromiso de la entidad financiadora y/o ejecutora del proyecto, según sea  el caso, exigencia que será verificada    

por las  instancias de control de que trata el artículo 12 el presente Decreto”.    

     

Artículo 4º.  El presente Decreto deroga expresamente el artículo 41 del Decreto  841 del 20 de abril de 1990, y rige a partir de la fecha de su publicación,  en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

     

ARMANDO  MONTENEGRO.

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