DECRETO 2238 DE 1991
(septiembre 30)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Nota: Derogado por el Decreto 1012 de 1992, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 81 de 1988 se trasladaron funciones de la División de Industrias y de la Sección de Regalías y Tecnología, dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la División de Compra de Tecnología del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que es pertinente reubicar a los funcionarios nombrados en la Sección de Regalías y Tecnología, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Decreto ley 2400 de 1968.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio requiere de los cargos asignados a la Sección de Regalías y Tecnología, en virtud de lo limitada que es su actual planta de personal.
Que es conveniente fortalecer la capacidad de gestión de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que pueda cumplir de manera oportuna y eficaz con sus responsabilidades.
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
NO. CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DE EMPLEOS
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO
DIVISION DE INDUSTRIAS
Sección de Regalías y Tecnología
1
Jefe de Sección
2075
06
2
Profesional Universitario
3020
06
4
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Secretario
5140
06
1
Mecanógrafo
5180
04
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
OFICINA DE PLANEACION
1
Profesional Universitario
3020
06
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE PRIMER DELEGADO
DIVISION DE CONTROL DE NORMAS Y CALIDADES
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
Sección Automotores
1
Profesional Universitario
3020
04
Centro de Control de Calidad y Metrología
1
Profesional Universitario
3020
06
DIVISION DE CAMARAS DE COMERCIO Y PROFESIONALES COMERCIALES
1
Profesional Universitario
3020
04
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE SEGUNDO DELEGADO
DIVISION DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Sección de Marcas
1
Profesional Universitario
3020
04
Sección de Patentes
1
Profesional Especializado
3010
10
Secretaría de la División
1
Mecanógrafo
5180
04
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE TERCERO DELEGADO
DIVISION DE REGULACION DE ARRENDAMIENTOS
Sección de Asesorías y Consultorías
1
Secretario
5140
06
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a la Resolución 1254 de mayo 24 de 1978 y el Decreto 1987 de 1987.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.