DECRETO 2237 DE 1991
(septiembre 30)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTE S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial en cumplimiento del literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar la Reforma del artículo quinto de los Estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S. A., contenida en la Resolución número 023 de 1991 de la Asamblea General de Accionistas, cuyo texto es el siguiente:
«Corporación Financiera del Transporte S. A.
RESOLUCION NÚMERO 023 DE 1991
“por la cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S.A.”.
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Financiera del Transporte S. A., en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que las cuentas del Balance de la Corporación Financiera del Transporte S. A. al corte del 30 de marzo de 1991 reflejaban una situación patrimonial que afectaba en más del cincuenta por ciento (50%) el valor de su capital suscrito y pagado;
Que la Superintendencia Bancaria con base en esa situación ordenó a la Corporación Financiera del Transporte S. A. tomar las medidas que le permiten enervar la causal de disolución en que se encontraba, concediéndole plazo para ello hasta el día 30 de agosto de 1991;
Que la misma Superintendencia, prorrogó el plazo concedido hasta el 30 de septiembre de 1991 para enervar la causal, como lo autoriza el Código de Comercio;
Que la operación de la Corporación Financiera del Transporte S. A., entre el 30 de marzo de 1991 y la fecha, aunque muy satisfactoria, no ha bastado para asegurar que las pérdidas que afectan al capital suscrito y pagado hayan sido recuperadas;
Que disminuyendo el valor nominal de la acción hasta un monto tal que permita conservar su capital suscrito y pagado en una cantidad superior a setecientos millones de pesos ($700.000.000.00) moneda corriente, sin con ello afectar las garantías generales ni específicas de terceros acreedores, esto es sin generar ninguna restitución de aportes, se asegura el saneamiento patrimonial de la Corporación Financiera del Transporte S. A., enervando su causal de disolución y la posibilidad de continuar con su objeto social;
Que el límite máximo hasta donde se puede bajar el valor nominal de la acción, con base en los considerandos anteriores, es de dos pesos con setenta y nueve centavos ($2.79) moneda corriente, para cada una de ellas, independientemente de la clase a la que pertenezcan, y
Que la disminución del valor nominal de la acción implica la reforma del artículo quinto de los Estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S . A.,
RESUELVE:
Artículo 1° El artículo quinto de los Estatutos de la Corporación Financiera del Transporte S. A., quedará así:
“Artículo 5° CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. El capital autorizado de la Corporación Financiera del Transporte S. A. es de ochocientos treinta y siete millones de pesos ($ 837.000.000) moneda corriente, dividido en trescientos millones de acciones (300.000.000) de un valor nominal de dos pesos con setenta y nueve centavos ($ 2.79) moneda corriente cada una y distribuidas así:
–Doscientos ochenta y ocho millones (288.000.000) de acciones de Clase A, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de doscientos cincuenta y un millones quinientos catorce mil ciento dieciséis (251.514.116) por un valor total de setecientos un millones setecientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres pesos con 64/100 ($701.724.383.64) moneda corriente; y,
–Doce millones (12.000.000) de acciones de la Clase B, de las cuales se han suscrito y pagado la cantidad de veintiún mil cuatrocientos treinta (21. 430), por valor total de cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos con 70/100 ($59.789.70) moneda corriente, para un capital total suscrito y pagado de setecientos un mil millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos con 34/100 ($ 701.784.173.34) moneda corriente”.
Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha en que sea aprobada por el Gobierno Nacional, previa autorización de la Superintendencia Bancaria.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 1991.
El Presidente (Fdo.),
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
La Secretaria (Fdo.),
MARITZA HIDALGO ANIBAL”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.