DECRETO 223 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 223 DE 1990        

(enero 24)        

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA MODIFICACION A LOS    ESTATUTOS DEL BANCO CAFETERO.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de    las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de    1968, así como el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco    Cafetero, aprobados por el Decreto 886 de 1969,        

CONSIDERANDO:        

Que a    la fecha el capital autorizado del Banco Cafetero es de treinta mil millones de    pesos ($30.000.000.000) moneda corriente, según consta en el texto del Decreto número    2489 de 1986, por medio del cual se aprobó la modificación del artículo 5º    de los estatutos de esa entidad.        

Que    conforme al artículo 21, literal c) de los estatutos del Banco Cafetero,    aprobados por el Decreto    886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad,    entre otras, la de reformar los estatutos.        

Que en    ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero en su sesión    del 6 de diciembre de 1989, según consta en el Acta número 1578, expidió la    Resolución número 073, cuyo artículo 1º modifica el artículo 5º de los actuales    estatutos de la entidad.        

Que la    Superintendencia Bancaria, al igual que la Secretaría de Administración Pública    de la Presidencia de la República, dieron concepto favorable sobre las    modificaciones que se introducen a los estatutos del Banco, según se consigna    en los Oficios 062457 de diciembre 28 de 1989 y 00060 de enero 18 de 1990,    respectivamente.        

Que en    virtud de lo previsto por el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050    de 1968 y el literal c) del artículo 21 de los estatutos del Banco    Cafetero, corresponde al Gobierno Nacional impartir aprobación a las reformas    que se introduzcan a los estatutos del Banco Cafetero en su condición de    empresa industrial y comercial del Estado,        

         

DECRETA:        

         

ARTICULO    1º           Apruébase la modificación del artículo 5º de los actuales    estatutos del Banco Cafetero, establecida por el artículo 1º de la Resolución    073 del 6 de diciembre de 1989 de la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es    el siguiente:        

         

< < RESOLUCION NÚMERO 073 DE 1989        

         

La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus    facultades estatutarias y en especial de las conferidas por el literal c) del    artículo 21 de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el     Decreto 886    de mayo 31 de 1969,        

         

RESUELVE:        

         

Artículo    1º     Reformar el artículo 5º de los estatutos del Banco, que en    adelante quedará así:        

Artículo    5o     El capital autorizado del Banco Cafetero es de setenta mil    millones de pesos ($70.000.000.000) moneda corriente, y se considera dividido    en setenta millones (70.000.000) de acciones, de un valor nominal de un mil    pesos ($ 1.000) moneda corriente, cada una.        

Artículo    2º     Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno    Nacional.        

         

Dada en    Bogotá, a los seis (6) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y    nueve (1989).        

(Fdo.),    GABRIEL ROSAS VEGA, Presidente.        

(Fdo.),    JUAN CARLOS DURAN ECHEVERRI, Secretario.        

ARTICULO    2º           El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

         

Publíquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1990.        

         

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Agricultura,        

GABRIEL    ROSAS VEGA.                    

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