DECRETO 2226 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2226 DE 1991    

(septiembre  27)    

     

     

POR EL CUAL  SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA GESTIONAR LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS  EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US $78.000.000 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

Que el  Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-de conformidad con el  artículo 225 del Decreto 222 de 1983  conceptuó favorablemente en sesión del 1° de agosto  de 1990 sobre la contratación por el Gobierno Nacional de créditos externos  hasta por la suma de setenta y ocho millones de dólares (US$ 78.000.000) de los  Estados Unidos de América, destinados a financiar parcialmente el proyecto  “Fortalecimiento del Centro Hospitalario Nacional”, según consta en  oficio Conpes-064 del 8 de agosto de 1990;    

     

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc al Viceministro de Hacienda y  Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la  actuación del Ministro titular.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito  Público y de Salud para que gestionen a nombre del Gobierno Nacional  empréstitos externos hasta por la suma de setenta y ocho millones de dólares  (US$ 78.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes  condiciones:    

     

a) Mínimo  US$ 23.400.000 con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20)  años, incluido un período de gracia mínimo de siete (7) años, un interés máximo  sobre saldos deudores de tres por ciento (3%) anual y demás gastos y comisiones  propios de este tipo de operaciones, y    

     

b) Máximo  US$ 54.600.000 con un plazo mínimo de amortización de (8) años contados a  partir del sexto (6°) mes de la  puesta en funcionamiento de los equipos, un interés máximo sobre saldos  deudores de nueve punto quince por ciento (9.15%) anual y demás gastos y  comisiones propios de este tipo de operaciones.    

     

Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los  destinará el Ministerio de Salud a financiar parcialmente el proyecto  “Fortalecimiento del Centro Hospitalario Nacional”.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de  publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la  orden impartida por el Director General de Crédito Público.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, ad hoc    

HECTOR  CADENA CLAVIJO.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *