DECRETO 2226 DE 1991
(septiembre 27)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PARA GESTIONAR LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS EXTERNOS HASTA POR LA SUMA DE US $78.000.000 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-de conformidad con el artículo 225 del Decreto 222 de 1983 conceptuó favorablemente en sesión del 1° de agosto de 1990 sobre la contratación por el Gobierno Nacional de créditos externos hasta por la suma de setenta y ocho millones de dólares (US$ 78.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar parcialmente el proyecto “Fortalecimiento del Centro Hospitalario Nacional”, según consta en oficio Conpes-064 del 8 de agosto de 1990;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular.
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de setenta y ocho millones de dólares (US$ 78.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones:
a) Mínimo US$ 23.400.000 con un plazo mínimo para su total amortización de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de siete (7) años, un interés máximo sobre saldos deudores de tres por ciento (3%) anual y demás gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones, y
b) Máximo US$ 54.600.000 con un plazo mínimo de amortización de (8) años contados a partir del sexto (6°) mes de la puesta en funcionamiento de los equipos, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto quince por ciento (9.15%) anual y demás gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones.
Artículo 2° Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Salud a financiar parcialmente el proyecto “Fortalecimiento del Centro Hospitalario Nacional”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc
HECTOR CADENA CLAVIJO.