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DECRETO 2222 DE 1990
(septiembre 20)
POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de New York, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Cumbre Mundial de los Niños y a la ciudad de Washington, para reunirse con miembros del Congreso y funcionarios del Gobierno, a partir del día martes 25 de septiembre de 1990;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Julio César Sánchez, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7° y 8° ;
b) Artículo 119, numerales 2° y 4° ;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 20 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.