DECRETO 222 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 222 DE 1990        

(enero 24)        

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0071 DEL 28    DE DICIEMBRE DE 1989, DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS    NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL    INSTITUTO Y SEÑALA LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.        

El Presidente de la República de Colombia, en uso de    sus facultades constitucionales y legales y ejercicio de las que le confieren    los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968,        

 DECRETA:    

         

Artículo    1º. Apruébase el Acuerdo número 0071 del 28 de diciembre de 1989, de la Junta    Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del    Ambiente-Inderena-, cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 0071 DE 1989        

(diciembre 28)        

por el    cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de los Recursos    Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-y se determinan las funciones de    sus dependencias.        

La    Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y    del Ambiente, Inderena, en uso de sus facultades legales y estatutarias,    vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la    Presidencia de la República,        

         

ACUERDA:        

I.-ESTRUCTURA DEL NIVEL CENTRAL        

Artículo    1º. La estructura orgánica del nivel central del Instituto Nacional de los    Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena-, será la siguiente:             

JUNTA DIRECTIVA     

      

1. GERENCIA GENERAL     

      

1.1 SECRETARIA GENERAL     

      

1.1.1 OFICINA DE CONTROL Y VIGILANCIA.     

1 1.2 Sección de Archivo y Correspondencia.     

1.2 OFICINA DE AUDITORIA INTERNA     

1.3 OFICINA JURIDICA.     

1.3.1 DIVISION LEGAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.     

1.3.2 DIVISION LEGAL DE RECURSOS NATURALES.     

1.4 OFICINA DE COMUNICACIONES.     

1.4.1 Sección Centro de Documentación y Consulta.     

      

2. SUBGERENCIA DE PLANEACION     

      

2.1 DIVISION DE ANALISIS DE POLITICA.     

2.2 DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS.     

2.3 DIVISION DE INFORMATICA.     

      

3. SUBGERENCIA DE INVESTIGACION     

      

3.1 DIVISION DE ECOLOGIA Y SUELOS.     

3.2 DIVISION DE BOTANICA.     

3.3 DIVISION DE ZOOLOGIA.     

3.4 DIVISION DE TECNOLOGIAS DE APROVECHAMIENTO.     

      

4. SUBGERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL     

      

4.1 DIVISION DE IMPACTO AMBIENTAL.     

4.2 DIVISION DE CALIDAD AMBIENTAL.     

4.3 DIVISION DE ORDENAMIENTO, DISTRITOS Y CUENCAS      HIDROGRAFICAS.     

4.4 DIVISION DE DESARROLLO COMUNITARIO.     

4.5 DIVISION DE EDUCACION AMBIENTAL.     

      

5. SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS      NATURALES RENOVABLES     

      

5.1 DIVISION DE RECURSOS PESQUEROS.     

5.2 DIVISION DE RECURSOS FORESTALES.     

5.3 DIVISION DE FLORA.     

5.4 DIVISION DE FAUNA.     

5.5 DIVISION DE RECURSO HIDRICO.     

      

6. SUBGERENCIA DE PARQUES NACIONALES     

      

6.1 DIVISION DE ESTUDIOS.     

6.2 DIVISION DE ADMINISTRACION DE PARQUES.     

6.3 DIVISION DE ZONAS DE AMORTIGUACION.     

      

7. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA     

      

7.1 DIVISION DE      RELACIONES INDUSTRIALES.     

7.1.1 Sección de Administración de Personal.     

7.1.2 Sección de Bienestar Social.     

7.1.3 Sección de Capacitación.     

7.2 DIVISION      FINANCIERA.     

7.2.1 Sección de Presupuesto.     

7.2.2 Sección de Tesorería.     

7.2.3 Sección de Contabilidad.     

7.2.4 Sección de Fortalecimiento Financiero.     

7.3 DIVISION DE      SERVICIOS GENERALES.     

7.3.1 Sección de Adquisiciones.     

7.3.2 Sección de Almacén     

7.3.3 Sección de Servicios Auxiliares.     

      

8. ORGANO DE ASESORIA Y COORDINACION     

      

8.1 COMITE DE COORDINACION GENERAL.     

8.2 JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.     

8.3 COMISION DE PERSONAL.            

II.-FUNCIONESArtículo    2º. JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL. La Junta Directiva y la Gerencia    General cumplirán las funciones para ellas estipuladas en los estatutos del    Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o    modifiquen.        

Artículo    3º. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General además de las funciones señaladas    en los estatutos, tendrá las siguientes:        

a)    Atender las funciones de Secretaría de la Junta Directiva; refrendar los actos    expedidos por dicha Junta y por la Gerencia General;        

b)    Dirigir la ejecución de los programas de control y vigilancia de los recursos    naturales renovables que garanticen su racional aprovechamiento;        

c)    Revisar los proyectos de acuerdo, resolución y demás documentos que deban    someterse a la aprobación de la Junta Directiva y la Gerencia General;        

d)    Tramitar ante las autoridades competentes, los proyectos de Decreto, de Ley y    demás actos relacionados con las actividades del Instituto;        

e)    Coordinar en los asuntos de su competencia, las relaciones del Instituto con el    Ministerio de Agricultura y con otras entidades oficiales;        

f)    Comunicar los actos administrativos de carácter reglamentario a nivel nacional;        

g) Supervisar,    coordinar y controlar el trámite y manejo de la correspondencia y el archivo    general del Instituto, expedir certificaciones y autenticar los actos y    documentos que soliciten funcionarios de la entidad o terceras personas;        

h)    Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el ejercicio del    derecho de petición, información y consulta;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.Artículo 4º. OFICINA DE CONTROL Y VIGILANCIA. Tendrá las siguientes    funciones:        

a)    Supervisar los programas que adelanten las Direcciones Regionales en materia de    control y vigilancia, evaluar su ejecución y sugerir modificaciones de acuerdo    con la problemática de la región;        

b)    Desarrollar los sistemas y estrategias definidos en coordinación con las    Subgerencias Técnicas, que permitan efectuar un adecuado control sobre el    aprovechamiento, movilización y comercialización de los recursos naturales    renovables;        

c)    Sugerir correctivos y sanciones a las faltas de ética e incumplimiento del    personal que desarrolle funciones de control y vigilancia;        

d)    Coordinar con las Direcciones Regionales la zonificación y sectorización de las    áreas de control y vigilancia;        

e)    Formular y desarrollar los programas de capacitación, las metodologías e    instructivos de orientación para las autoridades municipales, civiles y    militares, en materia de control y vigilancia sobre uso y aprovechamiento de    los recursos naturales renovables;        

f)    Coordinar con las dependencias del Instituto, las autoridades civiles y    militares, y otras entidades públicas y privadas, el apoyo necesario para las    acciones de control y vigilancia sobre el uso y aprovechamiento de los recursos    naturales renovables;        

g)    Adelantar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero estudios    sobre tasas y sistemas de recaudo por derechos de control y vigilancia de los    recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;        

h)    Establecer controles sobre el uso de papelería prenumerada en las actividades    de su competencia;        

i)    Recopilar y analizar la información que sobre las actividades de control y    vigilancia se recibe del nivel regional y preparar los informes consolidados;        

j) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.Artículo 5º. SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Tendrá las    siguientes funciones:        

a)    Organizar, custodiar y manejar el archivo general del Instituto;        

b)    Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia que llegue o    salga del Instituto;        

c)    Organizar y prestar los servicios de mensajería;        

d)    Preparar las certificaciones y copias de los documentos del archivo, que deba    expedir el Secretario General;        

e) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    6º. OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Supervisar la efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas y    operativas, señaladas para las diferentes dependencias del Instituto y    recomendar las medidas correctivas correspondientes;        

b)    Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar    y verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas    establecidos;        

c)    Controlar la ejecución y normal desarrollo de los programas, de acuerdo con las    normas preestablecidas;        

d)    Controlar y vigilar la correcta utilización y aplicación de los recursos    financieros, de acuerdo con los planes y programas;        

e)    Ejercer la inspección y vigilancia sobre la gestión administrativa y    financiera, en las Regionales y demás dependencias del Instituto;        

f)    Atender e investigar las quejas o reclamos presentados por los usuarios,    respecto a las posibles irregularidades en la prestación de los servicios;        

g)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.Artículo 7º. OFICINA JURIDICA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Asesorar a la Gerencia General en los asuntos jurídicos que ésta le encomiende;        

b)    Coordinar y dirigir la asesoría jurídica en materia de fomento,    aprovechamiento, protección, control y vigilancia de los recursos naturales    renovables y del ambiente y en asuntos administrativos y laborales;        

c)    Establecer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación    de las normas legales;        

d)    Dirigir la elaboración de proyectos de normas contratos y conceptos en materias    de competencia de la Oficina;        

e)    Velar por el cumplimiento de las normas legales relacionadas con el Instituto;        

f)    Supervisar y coordinar la codificación de normas, conceptos y jurisprudencia    que se relacionen con la administración pública y con los objetivos del    Instituto;        

g)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones, la Oficina Jurídica constituirá el    grupo interno de trabajo para la Sustanciación y Trámite, cuyas funciones serán    aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    8º. DIVISION LEGAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Conceptuar o prestar asesoría jurídica sobre aquellos asuntos de orden    administrativo o laboral, relacionados con las dependencias del Instituto;        

b)    Preparar y tramitar los contratos y convenios que corresponda suscribir al    Instituto; formular conceptos y elaborar estudios sobre sus adiciones y    modificaciones;        

c)    Adelantar los trámites legales para la adquisición, a cualquier título, de los    bienes inmuebles del Instituto y custodiar los respectivos títulos;        

d)    Atender oportunamente las diligencias administrativas y judiciales que requiera    adelantar el Inderena, ante las autoridades competentes;        

e)    Suministrar al Ministerio Público, en los procesos en que sea parte la entidad,    toda la información y documentos necesarios para la defensa de los intereses    del Estado y de los actos del Gobierno y del Instituto;        

f)    Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que en materia    administrativa y laboral interesen al Instituto;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    9º. DIVISION LEGAL DE RECURSOS NATURALES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Proponer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación    de las normas legales y reglamentarias relacionadas con los recursos naturales    renovables y el ambiente, tanto a nivel nacional como regional;        

b)    Adelantar los trámites jurídicos relacionados con los permisos, autorizaciones,    licencias y concesiones para el aprovechamiento de los recursos naturales    renovables, que corresponde otorgar al Instituto;        

c)    Emitir los conceptos jurídicos sobre la aplicación de las normas que regulan el    manejo, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales    renovables;        

d)    Emitir los conceptos jurídicos sobre los planes que presenten los particulares    para obtener concesiones, permisos, autorizaciones o licencias para el aprovechamiento    de los recursos naturales;        

e)    Colaborar en el trámite de los negocios y contravenciones relacionados con el    manejo, comercialización, protección y fomento de los recursos naturales    renovables, cuando sea competencia del Instituto;        

f)    Adelantar el trámite sobre permisos para las expediciones científicas, en    materia de flora y fauna silvestre y demás recursos naturales renovables, en    coordinación con las respectivas dependencias del Instituto;        

g)    Colaborar con la División Legal de Asuntos Administrativos en el suministro de    información y conceptos que permitan a ésta, la oportuna intervención en las    diligencias administrativas y judiciales que debe gestionar el Instituto ante    las autoridades competentes;        

h)    Prestar asesoría jurídica a las Direcciones Regionales en el manejo y    aprovechamiento de los recursos naturales renovables y demás elementos    ambientales;        

i)    Efectuar la revisión y adelantar el trámite jurídico de las solicitudes de    declaración de efecto ambiental;        

j)    Codificar y distribuir las normas, jurisprudencia y conceptos que se relacionen    con los recursos naturales renovables y el ambiente;        

k)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

l) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.Artículo 10. OFICINA DE COMUNICACIONES. Tendrá las siguientes    funciones:        

a)    Asesorar a la Gerencia General en la formulación de la estrategia del Inderena    en materia de comunicación y divulgación, en el área de los recursos naturales renovables    y el medio ambiente;        

b)    Desarrollar, coordinar y evaluar los programas de divulgación y publicaciones    en el área de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que    ejecute el Instituto;        

c)    Promover la utilización eficiente de los medios de comunicación en los niveles    internacional, nacional, regional y local, y prestar el servicio de    radiocomunicaciones, en lo referente a los recursos naturales y el ambiente;        

d)    Coordinar con el Ministerio de Agricultura y demás entidades del sector público    y privado, programas de comunicación y divulgación en materia de recursos    naturales renovables y medio ambiente;        

e)    Participar y colaborar en la elaboración del Plan Anual de Publicaciones del    Instituto;        

f)    Preparar y producir en coordinación con la División de Educación Ambiental, el    material de información y las campañas de divulgación sobre los recursos    naturales y el ambiente;        

g)    Coordinar y dirigir el banco de material de publicaciones y otros medios de    divulgación del Inderena;        

h)    Coordinar, elaborar y editar el informe de Gerencia General y las memorias    institucionales;        

i)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

j) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.Artículo 11. SECCION CENTRO DE DOCUMENTACION Y CONSULTA. Tendrá las    siguientes funciones:        

a)    Organizar y prestar los servicios de documentación, biblioteca, mapoteca,    hemeroteca, fototeca, colecciones, muestrarios, filmoteca, series audiovisuales    y otros similares relacionados con las funciones del Instituto y custodiar su    patrimonio documental;        

b)    Elaborar y ejecutar el programa operativo de la dependencia;        

c)    Recopilar seleccionar, procesar, custodiar y distribuir a nivel nacional e    internacional, la información sobre los recursos naturales y el ambiente;        

d)    Participar en redes de información nacionales e internacionales y servir de    punto focal nacional de Infoterra, en el área de América Latina y el Caribe;        

e)    Apoyar los procesos de investigación, publicaciones científicas, programas,    proyectos y campañas educativas mediante la provisión oportuna de información y    material de consulta;        

f) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    12. SUBGERENCIA DE PLANEACION. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y    programas requeridos para el cumplimiento de los objetivos generales del    Instituto y promover y coordinar su adopción a nivel institucional;        

b)    Coordinar con las demás Subgerencias y Regionales el desarrollo de las    políticas, los planes y programas señalados por la Junta Directiva y la    Gerencia General;        

c)    Suministrar a la Gerencia General y a las demás dependencias del Instituto que    así lo requieran, la información nacional e internacional sobre políticas y    gestión ambiental;        

d)    Establecer directrices generales sobre la metodología a seguir en la    elaboración de diagnósticos, formulación y programación de actividades,    preparación y presentación de planes, programas y proyectos; y definir los    parámetros y criterios para el seguimiento y la evaluación de los mismos;        

e)    Contribuir con el Ministerio de Agricultura en el proceso de formulación del    Plan Sectorial y definir parámetros y variables básicas de interrelación con    otros sectores económicos;        

f)    Coordinar con el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de    Planeación y con las demás entidades del Sector, el proceso de instrumentación    de la política en recursos naturales renovables y el ambiente;        

g)    Propender por una utilización armónica del territorio nacional compatibilizando    los planes de desarrollo nacional y regional, con las necesidades de    preservación, protección y conservación de los recursos naturales renovables y    el ambiente;        

h)    Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la elaboración y    actualización de inventarios y programas sobre oferta y demanda ambiental del    país;        

i)    Coordinar con las demás Subgerencias la elaboración del proyecto anual de    Presupuesto y emitir concepto sobre los programas operativos de cada una de    ellas;        

j)    Coordinar la preparación de los estudios de factibilidad que se requieran para    la gestión de los créditos internos y externos, y de cooperación técnica y    económica;        

k)    Dirigir y orientar la actualización del sistema de información de proyectos, en    sus diferentes fases de desarrollo;        

l)    Planificar y orientar el sistema de información estadística;        

ll)    Promover la sistematización de las diferentes áreas del Instituto;        

m)    Coordinar la elaboración y actualización de los estudios y manuales de    organización, funciones y procedimientos;        

n)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

ñ) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    13. DIVISION DE ANALISIS DE POLITICA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Proponer los lineamientos y prioridades para la formulación de la política en    materia de usos del espacio territorial;        

b)    Establecer las orientaciones sobre las cuales deben desarrollar sus actividades    las Subgerencias Técnicas, en los aspectos de conocimiento de los ecosistemas,    con base en las prioridades establecidas;        

c)    Orientar los programas de inversión para la investigación, organización y    manejo de los distintos espacios territoriales del país;        

d)    Proponer alternativas socioeconómicas y financieras para los programas de    ordenamiento territorial que se establezcan en el corto, mediano y largo plazo;        

e)    Coordinar con otras instituciones del Estado las políticas, planes y programas    relativos al ordenamiento territorial del país;        

f)    Organizar y mantener actualizado el sistema de información internacional sobre    políticas, planes y programas de manejo ambiental y de recursos naturales;        

g)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    14. DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Elaborar los planes y programas de mediano y largo plazo concordantes con la    política y prioridades en materia de los recursos naturales renovables y medio    ambiente;        

b)    Coordinar con las Subgerencias Técnicas y Direcciones Regional la elaboración    de la programación operativa anual y realizar el seguimiento y evaluación de la    misma;        

c)    Identificar y formular proyectos en materia de recursos naturales renovables y    medio ambiente, en coordinación con las demás dependencias del Instituto;        

d)    Elaborar en coordinación con las áreas técnicas, los estudios que se requieran    para financiación de programas y proyectos;        

e)    Mantener actualizado el sistema de información de proyectos en sus diferentes    fases de desarrollo;        

f)    Preparar en coordinación con las dependencias del área financiera, el proyecto    de presupuesto anual de conformidad con los planes y programas que deba    desarrollar el Instituto;        

g)    Establecer indicadores y determinar los niveles de ejecución físicos y    financieros de los proyectos;        

h)    Diseñar e implementar metodologías para la elaboración de la programación    operativa anual, y para el seguimiento y evaluación de las acciones de la    entidad;        

i)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

j) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Planes y Programas    constituirá grupos internos de trabajo para la Programación, Seguimiento y    Evaluación Institucional, y sobre Proyectos y Cooperación Técnica; cuyas    funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    15. DIVISION DE INFORMATICA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Diseñar y elaborar en coordinación con las demás dependencias, el Plan    Estratégico de Informática y las metodologías de la implementación, desarrollo,    operación, mantenimiento, seguimiento y evaluación de los procesos de    información;        

b)    Administrar y racionalizar la utilización de los recursos hardware y software    básico y de aplicación, y evaluar los nuevos desarrollos tecnológicos en    informática, con el propósito de involucrar los que se adecúen a las    necesidades del Instituto;        

c)    Realizar en coordinación con las demás dependencias la actualización,    elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los sistemas y    procedimientos adoptados;        

d)    Estudiar la necesidad de formas preimpresas, aprobar los formatos y llevar el    registro y control de los mismos;        

e)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

f) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Informática    constituirá grupos internos de trabajo para el Desarrollo de Sistemas y Sistema    de Información Ambiental, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de    Junta Directiva.        

Artículo    16. SUBGERENCIA DE INVESTIGACION. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Asesorar a la Gerencia General en la formulación de la política, en materia de    investigación en recursos naturales renovables y del ambiente;        

b)    Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, los planes y    programas señalados por la Junta Directiva y la Gerencia General, en materia de    investigaciones;        

c)    Coordinar con otras entidades públicas y privadas el desarrollo de programas de    Investigación en materia de recursos naturales renovables y del ambiente;        

d)    Participar en la elaboración y ejecución del plan de investigaciones ecológicas    y económicas de los recursos naturales renovables y demás elementos    ambientales;        

e)    Promover y dirigir los estudios que posibiliten el ordenamiento de uso del    territorio y la zonificación del país coordinando con la Subgerencia de    Planeación la estructuración de los correspondientes programas;        

f)    Proponer la incorporación de nuevas áreas o ampliación del territorio del    sistema de parques nacionales, reservas forestales y otras áreas de manejo    especial;        

g)    Colaborar en la fijación de los criterios técnicos y científicos, para la    aplicación de los planes de manejo de los recursos naturales renovables;        

h)    Promover y dirigir el proceso de obtención de la información tendiente a    establecer el inventario, distribución geográfica y condiciones actuales de las    comunidades y poblaciones, en cada uno de los recursos naturales renovables;        

i)    Dirigir y estructurar la revista científica del Instituto; colaborar en la    preparación de otros materiales de carácter científico, participar y contribuir    en la organización y actualización del sistema nacional de información    ambiental;        

j)    Colaborar con la Subgerencia de Protección Ambiental en la evaluación de estudios    de impacto ambiental;        

k)    Promover el desarrollo y mantenimiento de las colecciones científicas;        

l)    Colaborar en el estudio del impacto social y cultural, del proceso de    colonización sobre la organización social indígena;        

ll)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

m) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    17. DIVISION DE ECOLOGIA Y SUELOS. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Promover y dirigir las investigaciones sobre la productividad de los    ecosistemas y las mejores formas de utilización económica de los recursos    naturales, e identificar las especies económicamente significativas, endémicas,    en peligro de extinción o que revisten particular importancia ecológica;        

b)    Promover y desarrollar las investigaciones relacionadas con el uso del hábitat    por las especies de fauna y flora silvestre;        

c)    Coordinar con otras entidades las acciones investigativas que deban ser    adelantadas de manera prioritaria, con propósitos de conservación y uso    sostenible de los ecosistemas del país y de recuperación de suelos degradados;        

d)    Promover y realizar estudios sobre caracterización y distribución de los    factores ambientales que controlan los procesos de acumulación y biodegradación    de la materia orgánica;        

e)    Promover y adelantar estudios sobre sistemas y formas de la actividad social y    cultural, que afecta la naturaleza y dinámica de los componentes del suelo;        

f)    Desarrollar las colecciones científicas que sirvan de fundamento para la    investigación en materia de recursos naturales;        

g)    Proponer alternativas de uso sostenible, para programas de desarrollo y en    áreas con depresión económica y degradación ecológica;        

h)    Promover investigaciones sobre ecofisiología de especies económicamente    significativas, sociológicamente importantes y valiosas como indicadores    ecológicos;        

i)    Propender por la publicación de los resultados de las investigaciones;        

j)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

k) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Ecología y Suelos,    constituirá grupos internos de trabajo referentes a Ecosistemas Terrestres y    Ecosistemas Acuáticos cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta    Directiva.        

         

Artículo    18. DIVISION DE BOTANICA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Diseñar y desarrollar programas de investigación y conservación para las    especies de flora silvestre del país y propender por la publicación de los    resultados;        

b)    Levantar y actualizar el diagnóstico, la evaluación y registro de especies de    la flora silvestre del país;        

c)    Desarrollar, evaluar y promover técnicas encaminadas a la reproducción,    recuperación y protección de especies en peligro de extinción o de estado    crítico de sus poblaciones;        

d)    Colaborar con la Subgerencia de Administración de los Recursos Naturales    Renovables, en el establecimiento y mantenimiento de reservas forestales;        

e)    Colaborar en la elaboración de los planes de manejo, para las áreas de manejo    especial;        

f)    Desarrollar y mantener el herbario y demás colecciones botánicas de referencia,    banco de germoplasma de clones y de semillas de especies de flora silvestre;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Botánica constituirá    grupos internos de trabajo en materia de Florística, Genética y Biotecnología    Vegetal y Botánica Económica, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo    de Junta Directiva.        

Artículo    19. DIVISION DE ZOOLOGIA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Diseñar y desarrollar programas de investigación, conservación y manejo para    las especies de fauna silvestre del país;        

b)    Levantar y actualizar el diagnóstico, la evaluación y el registro de la fauna    silvestre del país;        

c)    Desarrollar, evaluar y promover técnicas encaminadas a la reproducción,    recuperación, protección y liberación de especies en peligro de extinción o de    estado crítico de sus poblaciones;        

d)    Colaborar con la Subgerencia de Administración de los Recursos Naturales    Renovables en el establecimiento y mantenimiento de reservas de fauna    silvestre;        

e)    Propender por la publicación de los resultados de investigaciones en materia de    fauna silvestre del país;        

f)    Mantener y actualizar las colecciones científicas de referencia;        

g)    Colaborar en la elaboración de los planes de manejo para las áreas de manejo    especial;        

h)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Zoología constituirá    grupos internos de trabajo en Vertebrados, Invertebrados y Entomología, cuyas    funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    20. DIVISION DE TECNOLOGIAS DE APROVECHAMIENTO. Tendrá las siguientes    funciones:        

a)    Adelantar y coordinar investigaciones sobre tipos de tecnologías y técnicas    para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables;        

b)    Evaluar los paquetes tecnológicos que en materia de aprovechamiento de los    recursos naturales renovables se estén elaborando dentro o fuera del país;        

c)    Identificar y evaluar sistemas tradicionales de explotación agroforestal y    silvopastoril, y establecer modelos para el uso productivo de las especies    vegetales;        

d)    Realizar investigaciones, tendientes a establecer la interacción de los    componentes físicos, bióticos, y ecológicos en la conservación y degradación de    las cuencas hidrográficas;        

e)    Experimentar y ajustar modelos y sistemas para la obtención y captación de    aguas, regulación hídrica, control torrencial, control y prevención de la    contaminación de las aguas;        

f)    Seleccionar las especies de fauna silvestre e hidrobiológicas con mejores    características productivas y establecer bancos de germoplasma de las mismas,    para los distintos ecosistemas del país;        

g)    Mantener actualizado el diagnóstico de la problemática sanitaria de las    especies vegetales e hidrobiológicas y llevar el registro de los agentes    patógenos a través de su identificación;        

h)    Expedir conceptos técnicos ictiosanitarios, para importación y exportación de    especies hidrobiológicas y sus productos sexuales, y otorgar los certificados    correspondientes;        

i)    Rendir los informes que le sean solicitados, sobre las actividades a su cargo;        

j) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Tecnologías de    Aprovechamiento, constituirá grupos internos de trabajo en Sistemas Productivos    Vegetales Naturales y Antrópicos, Hidrología y Cuencas Hidrográficas, Sistemas    Productivos y de Aprovechamiento de Fauna Silvestre, Recursos Pesqueros y    Acuicultura, y Patología, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de    Junta Directiva.        

Artículo    21. SUBGERENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Proponer y formular a la Gerencia General políticas, planes y programas sobre    planificación ambiental, y ordenamiento territorial;        

b)    Velar por la aplicación de las normas tendientes a garantizar el mantenimiento    y recuperación de los recursos naturales renovables y la calidad del ambiente,    y proponer la base técnica para la reglamentación del Código Nacional de los    Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás normas;        

c)    Velar por la actualización del diagnóstico sobre calidad ambiental y levantar    las estadísticas correspondientes;        

d)    Estructurar los términos de referencia sectoriales, para las declaraciones de    efecto ambiental y los estudios de impacto ambiental;        

e)    Coordinar, a nivel institucional e interinstitucional las acciones tendientes    al cumplimiento de los planes de manejo ambiental, de ordenación de cuencas    hidrográficas y de manejo de distritos;        

f)    Emitir conceptos técnicos de viabilidad ambiental para los distintos proyectos    que se presenten a la Subgerencia;        

g)    Coordinar las actividades institucionales e interinstitucionales que se    adelanten en materia de educación ambiental, desarrollo comunitario y demás    aspectos ambientales;        

h)    Promover el desarrollo de la investigación en los distintos sectores de la    producción y de los servicios, sobre tecnologías preventivas y correctivas de    la contaminación ambiental;        

i)    Promover la estructuración de unidades ambientales especializadas en otras    entidades públicas y privadas;        

j)    Coordinar con las Direcciones Regionales la prestación de asesoría a los    municipios, en materia de planificación y manejo ambiental;        

k)    Participar y contribuir en la organización y actualización del Sistema Nacional    de Información Ambiental;        

l)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

ll) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    22. DIVISION DE IMPACTO AMBIENTAL. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Estructurar y desarrollar los programas y estrategias de protección y    recuperación ambiental;        

b)    Definir y formular los planes de manejo ambiental, para cada uno de los    proyectos con licencia expedida por el Inderena y verificar su cumplimiento;        

c)    Coordinar, elaborar y unificar las metodologías y procedimientos para la    evaluación y seguimiento ambiental;        

d)    Evaluar los estudios de impacto ambiental de proyectos de desarrollo y demás    actividades socioeconómicas, y supervisar el seguimiento ambiental de los    mismos;        

e)    Evaluar los sistemas, procesos y tecnologías utilizados en el aprovechamiento y    uso de los recursos naturales; así como los sistemas de control y prevención    del deterioro ambiental, y propender por su desarrollo;        

f)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

g) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Impacto Ambiental    constituirá grupos internos de trabajo para Evaluación y Seguimiento Ambiental,    y Criterios de Diseño y Tecnología Ambiental, cuyas funciones serán aprobadas    mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    23. DIVISION DE CALIDAD AMBIENTAL. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Estructurar, implementar y operar la Red Nacional de Calidad Ambiental;        

b)    Definir métodos, seleccionar indicadores ambientales y parámetros para la    evaluación de la calidad ambiental;        

c)    Mantener actualizado el diagnóstico sobre la calidad ambiental, levantar    estadísticas y efectuar los análisis y recomendaciones correspondientes;        

d)    Preparar los proyectos de normatización en materia de calidad ambiental;        

e)    Promover planes de emergencia en las zonas que presenten gran deterioro en la    calidad ambiental;        

f)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

g) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    24. DIVISION DE ORDENAMIENTO, DISTRITOS Y CUENCAS HIDROGRAFICAS. Tendrá las    siguientes funciones:        

a)    Colaborar con la División de Análisis de Política en la preparación de los    lineamientos y prioridades, para la formulación de la política en materia de    usos del espacio territorial;        

b)    Elaborar los prediagnósticos, y los diagnósticos requeridos para la declaración    de cuencas en ordenación, crear distritos de manejo integrado y distritos de    conservación de suelos; preparar los anteproyectos de planes de manejo y    participar en su ejecución;        

c)    Colaborar con la Oficina Jurídica en la elaboración de los anteproyectos de decreto    para la declaración de distritos integrados, distritos de suelos, cuencas    hidrográficas en ordenación, y en general áreas de manejo especial;        

d)    Elaborar y promover programas y acciones dirigidos a la conservación y manejo    de las cuencas hidrográficas, en especial las que surten los acueductos    municipales y veredales;        

e)    Colaborar con la División de Desarrollo Comunitario, en el diseño de programas    de desarrollo y organización comunitaria;        

f)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

g) Las    demás funciones que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Ordenamiento,    Distritos y Cuencas Hidrográficas constituirá grupos internos de trabajo para    Distritos Integrados, y Cuencas Hidrográficas y Suelos, cuyas funciones serán    aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    25. DIVISION DE DESARROLLO COMUNITARIO. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Estructurar y ejecutar planes y proyectos de promoción, organización y apoyo de    formas asociativas y comunitarias, que propendan por la conservación, el    aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales renovables y el    ambiente;        

b)    Desarrollar los estudios socioeconómicos, tendientes a seleccionar las    comunidades y las formas asociativas, de acuerdo con los objetivos de los    programas y proyectos establecidos;        

c)    Coordinar con la División de Educación Ambiental, actividades de capacitación y    programas de educación ambiental;        

d)    Efectuar la supervisión e interventoría de los contratos celebrados con las    asociaciones comunitarias;        

e)    Coordinar con las demás dependencias del Instituto, el apoyo administrativo y    técnico requerido para desarrollar las actividades de los programas y proyectos    a cargo de la dependencia;        

f)    Establecer proyectos demostrativos orientados a la investigación y el diseño de    metodologías comunitarias participativas;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    26. DIVISION DE EDUCACION AMBIENTAL. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Estructurar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, el    Departamento Nacional de Planeación y las Universidades el Plan Nacional de    Educación Ambiental, y coordinar la prestación del Servicio Nacional Ambiental    Obligatorio;        

b)    Estructurar el sistema de capacitación continuada en materia de los recursos    naturales renovables y el ambiente, dirigidos primordialmente a funcionarios    del Instituto y a extensionistas del sector agropecuario;        

c)    Diseñar programas de educación ambiental para usuarios de los recursos    naturales renovables, y realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de    los mismos;        

d)    Elaborar y presentar las propuestas de trabajo relacionadas con la educación    ambiental conforme a las normas establecidas;        

e)    Recopilar, seleccionar, y evaluar el material existentes sobre temas    relacionados con la educación ambiental; diseñar y producir en coordinación con    la Oficina de Comunicaciones,        

el    material didáctico y divulgativo;        

f)    Determinar las necesidades de educación ambiental en los diversos grupos de la    población; promover y organizar conferencias, seminarios y demás actividades    tendientes a su orientación;        

g)    Asistir a las demás dependencias del Instituto en los aspectos relacionados con    la educación ambiental, en el desarrollo de sus programas y proyectos;        

h)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    27. SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tendrá    las siguientes funciones:        

a)    Promover ante la Gerencia General políticas para el manejo, administración y    fomento de los recursos naturales renovables;        

b)    Coordinar y controlar el desarrollo de las políticas y los planes y programas    establecidos, en materia de manejo, administración y fomento de los recursos    naturales renovables;        

c)    Emitir los conceptos técnicos relacionados con los permisos, licencias,    autorizaciones y concesiones solicitados por usuarios;        

d)    Coordinar con las otras dependencias y demás entidades públicas las actividades    de reconocimiento y evaluación de las áreas susceptibles de ser incorporadas a    las zonas de reserva y áreas de manejo especial;        

e)    Adelantar en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera,    estudios para la actualización de tasas, multas y otros cobros relativos al uso    de los distintos recursos naturales renovables y demás elementos ambientales;        

f)    Velar por la aplicación del Código Nacional de los Recursos Naturales    Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás normas reglamentarias y    proponer la base técnica para la reglamentación del mismo;        

g)    Contribuir en la organización y actualización del Sistema Nacional de    Información Ambiental;        

h)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    28. DIVISION DE RECURSOS PESQUEROS. Tendrá las siguientes funciones:        

a)Efectuar    el diagnóstico y la evaluación del recurso pesquero marítimo y continental,    para establecer las pautas de aprovechamiento y manejo y definir en coordinación    con las demás dependencias los programas y proyectos relacionados con el mismo;        

b)    Expedir las licencias de pesca industrial, comercial, artesanal, científica y    deportiva en todo el territorio nacional, así como establecer las vedas    parciales o totales de pesca;        

c)    Controlar y velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pesquero en el    medio natural y de cultivo, conforme a las autorizaciones y medidas adoptadas;        

d)    Coordinar con las demás entidades administradoras del recurso pesquero, las    actividades relacionadas con el aprovechamiento y manejo en ecosistemas    acuáticos, marinos y continentales;        

e)    Preparar los criterios y metodologías para fomentar el aprovechamiento    pesquero, y establecer los tipos de artes y métodos de pesca para cada una de    las especies de los ecosistemas acuáticos, así como fijar las épocas más    aconsejables para el ejercicio de la pesca;        

f)    Elaborar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero, los    estudios para la actualización de tasas y derechos por concepto de    aprovechamiento de los recursos pesqueros y proyectar los acuerdos    correspondientes;        

g)    Compilar y mantener actualizada la información relacionada con la actividad    pesquera y llevar las estadísticas a nivel nacional, de todo lo referente al    recurso;        

h)    Adelantar los estudios tendientes a evaluar la oferta ambiental del recurso,    para determinar las zonas y tipo de actividad pesquera a desarrollar;        

i)    Detectar en coordinación con la División de Calidad Ambiental, los impactos a    los ecosistemas acuáticos, causados por las actividades de pesca;        

j)    Elaborar el diagnóstico socioeconómico de las comunidades de pescadores    artesanales, apoyar la integración comunitaria a través de la carnetización de    pescadores artesanales y la inscripción de artes de extracción;        

K)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

l) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones, la División de Recursos Pesqueros,    constituirá grupos internos de trabajo para Administración de Pesca, Pesca    Artesanal y Ordenación del Recurso Pesquero; cuyas funciones serán aprobadas    mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    29. DIVISION DE RECURSOS FORESTALES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Efectuar la evaluación de los recursos forestales y preparar el diagnóstico    indicativo de su estado y aprovechamiento, así como el de la transformación y    mercadeo de sus productos;        

b)    Programar y controlar la ejecución de proyectos de administración y de    aprovechamiento de los recursos forestales;        

c)    Adelantar los trámites necesarios en las licitaciones de concesiones    forestales, permisos y autorizaciones, revisar la documentación técnica y    emitir conceptos;        

d)    Coordinar con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, las actividades de    reconocimiento y evaluación de las zonas de reserva forestal, para sustracción    de las mismas o reversiones a este régimen;        

e)    Coordinar con las demás dependencias la prestación de servicios técnicos en los    bosques y áreas forestales, y preparar las metodologías e instructivos de orden    técnico para la utilización y aprovechamiento racional del recurso;        

f)    Elaborar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero, estudios    para la actualización de tasas y derechos por concepto de aprovechamiento de    los recursos forestales y proyectar los acuerdos correspondientes;        

g)    Supervisar el cumplimiento de los contratos que se celebren para el    aprovechamiento de los bosques naturales, la aplicación de los planes de    ordenación y liquidar la participación y derechos que le corresponde al Estado;        

h)    Evaluar, manejar y administrar las zonas de reserva forestal declaradas según    la Ley 2ª. de 1959;        

i)    Participar en la declaración, manejo y reglamentación de las áreas de reserva    forestal protectora, protectora-productora y de resguardos indígenas, y    formular los planes de manejo correspondientes;        

j)    Evaluar y supervisar la asistencia técnica forestal, que presten la entidades o    personas particulares y estructurar la que le corresponda prestar al Instituto;        

k)    Expedir y controlar las licencias de funcionamiento de los establecimientos    comerciales de productos forestales;        

l)    Elaborar los estudios de ordenamiento territorial forestal, mantener    actualizado el inventario nacional de vegetación y las estadísticas sobre la    industria forestal;        

ll)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

m) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Recursos Forestales,    constituirá grupos internos de trabajo para Administración de Bosques y    Reservas Forestales, Servicios Técnicos Forestales y, Ordenación Forestal; cuyas    funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    30. DIVISION DE FLORA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Recolectar y analizar la información biológica y ecológica sobre la flora    nacional, realizar la prospección cuantitativa y preparar los programas y    proyectos para la protección, conservación, manejo y aprovechamiento de estos    recursos;        

b)    Promover el establecimiento y mantenimiento de reservas de flora silvestre, y    velar por la aplicación de los planes de ordenación;        

c) Preparar    los criterios y metodologías orientadas a la protección, manejo, fomento y    control de la flora;        

d)    Reglamentar, controlar y vigilar la introducción, transplante, comercialización    y aprovechamiento de las especies de flora y sus productos;        

e) Desarrollar    en coordinación con la División de Educación Ambiental campañas educativas    relacionadas con la flora silvestre;        

f)    Expedir las licencias de aprovechamiento de la flora silvestre; supervisar el    cumplimiento de los contratos y liquidar la participación y derechos que le    correspondan al Estado;        

g)    Declarar en coordinación con la Subgerencia de Investigación, las plantas    protegidas y las especies de flora endémica y realizar su evaluación,    administración y manejo;        

h)    Desarrollar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero,    estudios para la actualización de tasas y derechos, por concepto de    aprovechamiento de los recursos florísticos y proyectar los acuerdos    correspondientes;        

i)    Preparar en coordinación con las demás dependencias, metodologías y estudios    sobre zonificación de las áreas, de plantas protegidas, floresta nacional,    santuarios de flora y áreas naturales únicas;        

j)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

k) Las    demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Flora constituirá    grupos internos de trabajo para Administración de Flora y Ordenación del    Recurso Florístico, cuyas funciones serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta    Directiva.        

Artículo    31. DIVISION DE FAUNA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Recolectar y analizar la información biológica y ecológica sobre la fauna    silvestre nacional, realizar la prospección cuantitativa y preparar los    programas y proyectos para la protección, conservación, manejo y    aprovechamiento de estos recursos;        

b)    Levantar y mantener actualizadas las estadísticas vitales de las poblaciones de    fauna silvestre, formular y estructurar los planes de manejo y de salvamento    para especies en peligro de extinción;        

c)    Preparar los criterios y metodologías orientados a la protección, recuperación,    manejo, fomento y control de las poblaciones naturales de fauna y de la crianza    en confinamiento o semiconfinamiento y prestar la asesoría técnica para el    montaje de zoocriaderos;        

d)    Emitir conceptos técnicos sobre la viabilidad de otorgar los permisos de caza y    licencias de zoocriaderos, y controlar y supervisar las actividades de caza    científica, de control y deportiva;        

e)    Promover la adopción de sistemas de caza para la correcta utilización del    recurso y los productos derivados del ejercicio de la misma;        

f)    Elaborar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero, estudios    para el cobro de derechos por concepto de aprovechamiento de la fauna silvestre    y proyectar los acuerdos correspondientes;        

g)    Conceptuar sobre la viabilidad de las actividades relacionadas con la    introducción o transplante de fauna silvestre;        

h)    Desarrollar campañas educativas relacionadas con la fauna silvestre, en    coordinación con la División de Educación Ambiental;        

i)    Promover el establecimiento y mantenimiento de reservas de fauna silvestre, y    velar por la aplicación de los planes de ordenación;        

j)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

k) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Fauna constituirá    grupos internos de trabajo para Administración de Fauna, Zoocría y    Repoblamiento, y Ordenación del Recurso Faúnico, cuyas funciones serán    aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    32. DIVISION DE RECURSO HIDRICO. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Mantener actualizado el diagnóstico del recurso hídrico, con miras a evaluar su    aprovechamiento y conservación;        

b)    Coordinar y ejecutar, los estudios de ordenación y reglamentación de las aguas    de uso público y formular proyectos para su manejo y administración;        

c)    Supervisar los trámites técnicos o realizarlos cuando fuere necesario, para    otorgar concesiones de aguas superficiales y subterráneas, los permisos de    ocupación cauces y exploración de aguas subterráneas y vertimientos, así como    emitir los conceptos correspondientes;        

d)    Evaluar y emitir conceptos sobre la proyección o construcción de obras    hidráulicas y fijar los procedimientos y normas técnicas para la ejecución de    las mismas;        

e)    Supervisar y dirigir la construcción de las obras hidráulicas a cargo del    Instituto, y efectuar el seguimiento y evaluación de las desarrolladas en    concesión y permiso;        

f)    Coordinar la prestación del servicio de control y vigilancia de los    aprovechamientos en las corrientes reglamentadas;        

g)    Organizar y mantener actualizado el registro y censo de los aprovechamientos de    aguas superficiales y subterráneas, de las extracciones de materiales de    arrastre y vertimientos;        

h)    Elaborar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero los    estudios para la actualización de tasas y derechos por concepto de    aprovechamiento del recurso hídrico y proyectar los acuerdos correspondientes;        

i)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

j) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Recurso Hídrico,    constituirá grupos internos de trabajo para Administración del Recurso Hídrico,    Obras Hidráulicas y Ordenación Recursos Hídricos, cuyas funciones serán    aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    33. SUBGERENCIA DE PARQUES NACIONALES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Proponer a la Gerencia General políticas, planes y programas para la    investigación, manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales;        

b)    Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas, planes y    programas establecidos por las distintas áreas del Sistema;        

c)    Velar por la integridad física y el patrimonio natural e histórico-cultural de    las áreas del Sistema de Parques Nacionales;        

d) En    coordinación con las demás dependencias y con otras entidades públicas,    presentar propuestas para la alinderación y declaratoria de áreas que deban ser    incorporadas al Sistema de Parques Nacionales;        

e)    Propender por la conservación de los valores de los recursos naturales y de las    reliquias histórico-culturales y arqueológicas;        

f)    Velar por la aplicación del Código Nacional de los Recursos Naturales    Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás normas reglamentarias y    proponer la base técnica para la reglamentación del mismo;        

g)    Practicar con la Subgerencia de Planeación en la gestión de cooperación técnica    con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de actividades    de investigación, administración y manejo en el Sistema de Parques Nacionales;        

h)    Promover la publicación de las investigaciones científicas y programas de    extensión al público de las áreas del Sistema;        

i)    Participar y contribuir a la organización y actualizar el Sistema Nacional de Información    Ambiental y articularse a las distintas redes nacionales e internacionales de    información;        

j)    Colaborar con la Subgerencia de Protección Ambiental en la evaluación de    estudios de impacto ambiental;        

k)    Contribuir con entidades públicas y privadas en las actividades de restauración    y conservación de los valores histórico-culturales y en el estudio del impacto    social y cultural del proceso de colonización;        

l)    Rendir los informes sobre las actividades a su cargo;        

ll) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    34. DIVISION DE ESTUDIOS. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Estructurar junto con las Divisiones de la Subgerencia de Investigación, las    prioridades y pautas de investigación científica en el Sistema de Parques    Nacionales;        

b)    Realizar y coordinar la obtención y el análisis de la información sobre el    Sistema de Parques Nacionales y de aquellas áreas susceptibles de ser    incorporadas;        

c)    Realizar las investigaciones básicas sobre los recursos naturales del Sistema    de Parques Nacionales para la elaboración de los planes de manejo;        

d)    Formular los planes de manejo para las áreas del Sistema y realizar el    seguimiento y evaluación de los mismos;        

e)    Desarrollar, supervisar y evaluar las actividades para la creación de    resguardos indígenas en las áreas del Sistema de Parques Nacionales o zonas    amortiguadoras y propender por la conservación de los valores de los recursos    naturales y de las reliquias histórico-culturales y arqueológicas;        

f)    Elaborar proyectos para la alinderación y declaratoria de áreas que deban ser    incorporadas al Sistema;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Estudios constituirá    grupos internos de trabajo para Aspectos Bióticos y Abióticos, Asentamientos    Indígenas y Patrimonio Histórico-cultural, y Planes de Manejo, cuyas funciones    serán aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    35. DIVISION DE ADMINISTRACION DE PARQUES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Proponer en coordinación con las demás dependencias, alternativas de    administración y manejo de los recursos localizados en las áreas del Sistema, y    formular los correspondientes programas y proyectos;        

b)    Orientar y coordinar los programas de educación, recreación y extensión en el    Sistema de Parques Nacionales;        

c)    Desarrollar, supervisar y coordinar los estudios, diseños y propuestas de    construcción de obras de infraestructura en las áreas del Sistema, y realizar    la interventoría de obras y contratos;        

d)    Realizar y supervisar el manejo de la señalización de los valores excepcionales    y aspectos naturales e histórico-culturales;        

e)    Dirigir, coordinar y evaluar los programas de protección y control y acciones    de vigilancia para las áreas de parques nacionales y zonas de amortiguación, e    imponer las sanciones pertinentes de acuerdo a las normas legales vigentes;        

f) Dirigir    y supervisar los planes de administración de albergues, restaurantes,    cafeterías y demás instalaciones de uso público;        

g)    Efectuar en coordinación con la Sección de Fortalecimiento Financiero los    estudios para el establecimiento de tarifas para las áreas del Sistema, y    proyectar los Acuerdos correspondientes;        

h)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Administración de    Parques constituirá grupos internos de trabajo para la Vigilancia, Diseños e    Infraestructura,        

Interpretación    y Educación, y Recreación y Servicios al Público, cuyas funciones serán    aprobadas mediante Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    36. DIVISION DE ZONAS DE AMORTIZACION. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Coordinar, con las demás dependencias y con otras entidades la formulación y    ejecución de programas y proyectos de desarrollo en zonas amortiguadoras;        

b)    Obtener y realizar el análisis de la información relacionadas con los aspectos    biológicos, abióticos, culturales y sociales de estas zonas, y promover la    participación de entidades locales y regionales en el manejo armónico de los    recursos naturales y en la ejecución de programas y proyectos;        

c)    Evaluar la factibilidad y el impacto de los proyectos de desarrollo que se    propongan para las zonas amortiguadoras y sugerir las modificaciones    pertinentes;        

d)    Efectuar el control y seguimiento de las investigaciones, obras de desarrollo    social y económico de los asentamientos humanos en dichas áreas;        

e)    Proponer en coordinación con la Subgerencia de Protección Ambiental, áreas que    deban ser declaradas distritos de manejo integrado en las zonas amortiguadoras    del Sistema;        

f)    Propender por la utilización de tecnologías apropiadas en zonas de    amortiguación para el manejo racional de los recursos naturales de cada unidad    del Sistema;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Parágrafo.    Para el normal desempeño de sus funciones la División de Zonas de Amortiguación    constituirá grupos internos de trabajo para Extensión y Fomento, Ordenación y    Coordinación Interinstitucional, cuyas funciones serán aprobadas mediante    Acuerdo de Junta Directiva.        

Artículo    37. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Proponer a la Gerencia General políticas de administración de personal,    financieras y de servicios generales;        

b)    Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas y programas de    administración de personal, de administración y fortalecimiento financiero y de    prestación de los servicios generales;        

c)    Dirigir en coordinación con la Subgerencia de Planeación, la programación del    presupuesto anual de la entidad, conforme a los programas y proyectos que se    establezcan;        

d)    Dirigir y coordinar la elaboración de los estados financieros y demás informes    contables que deban ser presentados a consideración de la Gerencia General;        

e)    Velar por el oportuno cumplimiento de los compromisos financieros del    Instituto;        

f)    Dirigir, coordinar y controlar el recaudo de dineros, valores y demás, que    corresponda cobrar al Instituto por concepto de uso y aprovechamiento de los    recursos naturales renovables y protección del medio ambiente;        

g)    Controlar el manejo racional de la planta de personal autorizada para el    Instituto, de conformidad con las normas, la estructura y los recursos    asignados a los diferentes programas;        

h)    Coordinar y supervisar el manejo y administración de las unidades y equipos del    Instituto, con miras a lograr su óptima utilización;        

i)    Coordinar con las demás entidades públicas las actividades administrativas y    financieras del Instituto;        

j)    Asesorar a la Gerencia General y a las Direcciones Regionales en asuntos    relacionados con la administración de personal, administración y    fortalecimiento financiero y prestación de los servicios generales;        

k)    Rendir a la Gerencia General y a otros organismos, informes administrativos y    de la situación financiera del Inderena, de acuerdo con las normas legales    vigentes;        

l) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    38. DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la    administración de personal, y asistir a las Direcciones Regionales sobre esta    materia;        

b)    Elaborar el manual de funciones y requisitos de cargo y los estudios para    modificar, ajustar o cambiar la planta de personal del Instituto, de acuerdo    con las necesidades y normas vigentes;        

c)    Realizar en coordinación con la División de Informática, estudios sobre los    volúmenes de trabajo, número de cargos requeridos y preparar los proyectos de    normas y modificación de planta de personal correspondiente;        

d)    Dirigir el desarrollo de programas de capacitación, adiestramiento o    perfeccionamiento de los funcionarios;        

e)    Coordinar, con las demás dependencias del Instituto la evaluación del personal    y proponer motivaciones y estímulos para el mismo;        

f)    Determinar las necesidades de bienestar social de los funcionarios y formular    los programas correspondientes;        

g)    Programar y dirigir las actividades sobre reconocimiento y liquidación de    prestaciones sociales;        

h)    Coordinar con la Oficina Jurídica el estudio y solución de las peticiones y    reclamaciones que sobre la administración de personal y las prestaciones    sociales, presenten los empleados públicos y trabajadores oficiales del    Instituto;        

i)    Rendir informes sobre las actividades a su cargo de acuerdo con las normas    legales que rigen la materia;        

j) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    39. SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Efectuar el reclutamiento y selección de personal, conforme a las normas que    regulan la materia;        

b)    Preparar las providencias relacionadas con provisión de empleos, situaciones    administrativas, retiro del servicio y demás novedades; tramitar su aprobación    y comunicarlas o notificarlas a quien corresponda;        

c)    Adelantar las actividades relacionadas con la calificación de servicios y    controlar el cumplimiento del régimen disciplinario;        

d)    Elaborar las nóminas para el pago de servicios personales;        

e)    Efectuar la liquidación de las prestaciones sociales y coordinar los trámites    para el reconocimiento de las mismas;        

f)    Llevar el registro, el control y las estadísticas de personal e informar las    novedades que se produzcan;        

g)    Orientar a los funcionarios de las Direcciones Regionales sobre las    certificaciones que deben allegar y el proceso que deben seguir para el    reconocimiento de prestaciones sociales y económicas, atendiendo a la    naturaleza y destino de las mismas;        

h)    Estudiar, en coordinación con la Oficina Jurídica la solución a las    reclamaciones que sobre prestaciones sociales y económicas presenten los    funcionarios;        

i)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

j) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    40. SECCION DE BIENESTAR SOCIAL. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Realizar estudios para determinar las necesidades de bienestar social a los    empleados, elaborar los programas y ejecutarlos una vez aprobados, en    coordinación con las entidades pertinentes;        

b)    Realizar estudios sobre necesidades de motivación, estímulos e incentivos,    preparar programas de desarrollo ocupacional y coordinar su ejecución;        

c)    Velar y controlar la oportuna y adecuada prestación de los servicios médicos;        

d)    Realizar y coordinar programas de integración individual e institucional a    través de actividades culturales, sociales, recreativas y deportivas;        

e)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

f) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    41. SECCION DE CAPACITACION. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Elaborar y desarrollar programas de inducción para los nuevos funcionarios;        

b)    Identificar los niveles, las necesidades de capacitación del personal, preparar    programas y desarrollarlos una vez aprobados, en coordinación con las    dependencias y entidades pertinentes;        

c)    Coordinar la adjudicación de becas que sean ofrecidas al Instituto y tramitar    las comisiones correspondientes;        

d)    Efectuar el seguimiento y evaluación a los programas de capacitación y al    desempeño de los funcionarios capacitados;        

e) Velar    por el óptimo aprovechamiento del recurso humano, en concordancia con la    capacitación suministrada;        

f)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

g) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    42. DIVISION FINANCIERA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Dirigir las actividades que se requieran para el adecuado manejo y control    presupuestal, contable, de tesorería y cobranzas;        

b)    Colaborar con la Subgerencia de Planeación en la elaboración del plan de    inversiones y en la preparación del proyecto de presupuesto para cada vigencia;        

c)    Preparar la programación financiera, el programa de caja y los acuerdos de    gastos para la ejecución presupuestal;        

d)    Adelantar los trámites relacionados con las reubicaciones internas del    presupuesto;        

e)    Velar por el adecuado manejo de los fondos, documentos negociables y de    garantía de la entidad;        

f)    Dirigir la elaboración de los estados financieros, balances y demás informes    contables, presupuestales y de tesorería que sean requeridos por el Instituto y    otras entidades, de acuerdo con los procedimientos establecidos;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    43. SECCION DE PRESUPUESTO. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Registrar y controlar la ejecución presupuestal de todas las dependencias del    Instituto;        

b)    Abrir para cada vigencia fiscal los libros de presupuesto, de acuerdo con la    programación presupuestal y efectuar los registros de apropiaciones;        

c)    Realizar las imputaciones presupuestales de todos los comprobantes enviados por    las pagadurías y almacenes del Instituto;        

d)    Elaborar los cortes mensuales de ejecución presupuestal y efectuar al término    de cada vigencia, la liquidación y cierre de la cuenta general del presupuesto;        

e)    Expedir certificaciones de disponibilidad presupuestal y de reserva, en los    casos en que sea exigible esta formalidad;        

f)    Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a las Direcciones    Regionales y formular las observaciones que sean necesarias;        

g)    Suministrar datos presupuestales a las dependencias del Instituto y a la    Auditoria Fiscal ante la Entidad;        

h)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    44. SECCION DE TESORERIA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Percibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar los cobros, efectuar los    pagos y mantener en custodia los valores, documentos negociables y de garantía    del Instituto, todo de conformidad con las normas legales y en cumplimiento de    los requisitos establecidos para el efecto;        

b)    Recibir los giros que por cualquier concepto de ingreso hayan sido recaudados    por las dependencias; ejercer el control sobre el recaudo de las rentas propias    del Instituto, y efectuar su conciliación con la Sección de Contabilidad;        

c) Registrar    y tramitar todas las cuentas por pagar que se presenten a cargo del Instituto;    controlar y supervisar su aprobación y pago e informar a los interesados sobre    la gestión de las mismas;        

d)    Liquidar los viáticos y gestionar los pasajes para las comisiones de servicios    en el país o en el exterior;        

e)    Situar fondos en las Direcciones Regionales, de conformidad con los acuerdos de    gastos;        

f)    Elaborar los registros y documentos necesarios para el trámite de ingresos y    egresos que afecten las arcas del Instituto;        

g)    Efectuar los descuentos de ley y los autorizados por los funcionarios de la    entidad, situarlos oportunamente en las entidades correspondientes y expedir    certificaciones cuando éstas sean requeridas;        

h)    Autorizar libranzas y expedir certificaciones y constancias solicitadas por los    funcionarios;        

i)    Tramitar la expedición de cartas de crédito;        

j)    Rendir las cuentas de tesorería exigidas por las normas legales y    reglamentarias del Instituto;        

k)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

l) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    45. SECCION DE CONTABILIDAD. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Llevar la contabilidad del Instituto de conformidad con el sistema establecido,    las normas fiscales y demás disposiciones que regulen su manejo;        

b)    Coordinar con la Auditoría Fiscal, el estudio y solución de las observaciones    que se formulen a los documentos contables;        

c)    Efectuar, en coordinación con la Sección de Tesorería, la conciliación de los    ingresos por recursos propios del Instituto;        

d)    Formular observaciones, solicitar aclaración y exigir el cumplimiento de las    normas a los cuentadantes y funcionarios de manejo;        

e)    Elaborar los balances mensuales, semestrales y anuales y verificar que éstos    reflejen la actividad contable del Instituto;        

f)    Preparar los informes contables que sean requeridos por las directivas del    Instituto y la Auditoria Fiscal;        

g)    Elaborar estudios encaminados a la racionalización, simplificación y    agilización de los sistemas contables generales y de costos del Instituto;        

h)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    46. SECCION DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Proponer mecanismos y alternativas de fortalecimiento financiero del Instituto    y buscar su liquidez permanente;        

b)    Realizar las proyecciones de corto y mediano plazo de los ingresos del    Instituto por concepto de tasas, multas y derechos que deban cobrarse por    concepto de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y    contaminación del ambiente;        

c)    Diseñar sistemas y metodologías para el recaudo de tasas, multas y derechos que    deben cobrarse, por concepto del aprovechamiento de los recursos naturales    renovables y contaminación del ambiente;        

d)    Realizar la evaluación y el seguimiento financiero de los recaudos de rentas    propias del Instituto;        

e)    Realizar en coordinación con la Subgerencia de Administración de Recursos    Naturales Renovables, estudios para la actualización de tasas, multas y    derechos a cobrar por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales    renovables;        

f)    Velar por la correcta aplicación de los fondos, producto de tasas, multas y    derechos a fin de que ésta se realice conforme a la ley;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    47. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Establecer las directrices para la elaboración del programa anual de compras y    adquisiciones;        

b)    Supervisar la adquisición, almacenamiento y suministro de los materiales,    equipos y elementos necesarios para el normal funcionamiento de las    dependenclas del Instituto, de acuerdo con las normas y reglamentos    establecidos;        

c )    Tramitar la consecución de los inmuebles que requiera el Instituto para su    normal funcionamiento, administrarlos y velar por su conservación;        

d)    Dirigir y supervisar los trámites de las licitaciones públicas y privadas para    la compra o adquisición de bienes, equipos o elementos y velar por su    cumplimiento;        

e)    Organizar y controlar el servicio de transporte y el mantenimiento del equipo    automotor y de oficina;        

f)    Determinar las prioridades para imprimir y editar papelería y documentos    técnicos, de acuerdo con las necesidades que se presenten;        

g)    Adelantar los trámites necesarios para asegurar el equipo automotor, el de    oficinas y laboratorios y velar por el cumplimiento de los seguros adquiridos;        

h)    Organizar y dirigir la prestación de los servicios de vigilancia, aseo y    mantenimiento de las instalaciones y equipos, como también los de edición e    impresión de publicaciones, que requieran las diferentes dependencias del    Instituto;        

i)    Coordinar y supervisar el levantamiento de los inventarios de equipos de bienes    muebles e inmuebles del Instituto, controlar su actualización y rendir los    informes que se requieran;        

j)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

k) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    48. SECCION DE ADQUISICIONES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Preparar en coordinación con la Sección de Almacén y las dependencias del    Instituto el programa anual de compras y adquisiciones;        

b)    Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores;        

c)    Adelantar los trámites para la compra o adquisición de elementos, equipos,    materiales y bienes muebles de conformidad con el plan anual de compras;        

d)    Preparar en coordinación con las dependencias técnicas y administrativas    interesadas, las licitaciones públicas y privadas referentes a compras y    adquisiciones;        

e) Adelantar    los trámites necesarios para las importaciones que deba efectuar el Instituto;        

f)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

g) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    49. SECCION DE ALMACEN. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Diseñar y recomendar la implantación de sistemas ágiles para el almacenaje,    distribución y control de elementos, equipos y bienes, de conformidad con las    normas que rigen la materia;        

b)    Almacenar, conservar y custodiar los elementos, equipos y bienes muebles de    propiedad del Instituto y llevar el control de existencias;        

c)    Hacer entrega oportuna de los elementos y bienes requeridos por las    dependencias, de conformidad con las normas vigentes y el programa anual de    compras y adquisiciones;        

d)    Llevar y revisar anualmente los inventarios físicos de los elementos y bienes    muebles e inmuebles del Instituto y determinar los faltantes y sobrantes, a fin    de tomar las medidas que sean necesarias;        

e)    Tramitar de conformidad con las normas fiscales el traspaso o baja de los    elementos de almacén;        

f)    Expedir paz y salvo para los diferentes efectos que sean requeridos por los    funcionarios y exfuncionarios del Instituto;        

g)    Rendir oportunamente las cuentas de Almacén a la Sección de Contabilidad y a la    Auditoría Fiscal y los demás informes que le sean solicitados sobre las    actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    50. SECCION DE SERVICIOS AUXILIARES. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Prestar los servicios de mantenimiento, vigilancia y aseo de las instalaciones    y oficinas, los de transporte y en general todo lo referente a servicios    administrativos auxiliares;        

b) Programar    y controlar la distribución del personal de conductores, celadores y aseadoras    y preparar los informes sobre las correspondientes novedades;        

c)    Supervisar el mantenimiento de los equipos y elementos de oficina y llevar las    estadísticas que permitan conocer los costos correspondientes;        

d) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    51. COMITE DE COORDINACION GENERAL. Estará integrado por:        

-El    Gerente General, quien lo presidirá.        

-El    Secretario General.        

-Los    Subgerentes y Jefes de Oficina.        

Actuará    como Secretario del Comité el funcionario que designe el Gerente General.        

Artículo    52. FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION GENERAL:        

a)    Coordinar los aspectos relacionados con las actividades técnicas y    administrativas del Instituto;        

b)    Recomendar la política económica y social que sirva de base para la elaboración    de planes y programas;        

c)    Estudiar y recomendar líneas de acción para la formulación del plan operativo    anual;        

d)    Recomendar los contratos de créditos internos y externos que requiera el    Instituto;        

e)    Estudiar los informes que sobre el desarrollo de la programación operativa    presenten las dependencias del Instituto y recomendar medidas de acción cuando    fuere necesario;        

f)    Señalar las orientaciones generales que deben seguir las dependencias técnicas    y administrativas;        

g) Las    demás que se relacionen con la integración y coordinación de actividades y    responsabilidades.        

Artículo    53. INTEGRACION DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES:        

-El Secretario    General, quien la presidirá.        

-El    Subgerente Administrativo y Financiero.        

-El    Jefe de la División Financiera.        

Actuará    como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales.        

Parágrafo.    A las reuniones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, el Jefe de la    dependencia interesada en la adquisición, o los funcionarios que sean invitados    por su Presidente para suministrar información sobre la materia a tratar.        

Artículo    54. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. Desarrollará las    funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la    materia.        

Artículo    55 . COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal, en su integración y    funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto ley 2400    de 1968 y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.        

         

III.-NIVEL    REGIONAL        

         

Artículo    56. DIRECCIONES REGIONALES. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales    Renovables y del Ambiente, desarrollará sus actividades en el país a través de    las siguientes Regionales: Alto Magdalena, Amazonas, Antioquia, Atlántico,    Arauca, Bolívar, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Oriental, Pacífico,    San Andres y Providencia, Santanderes, Sucre-Córdoba, Sur-Occidental y Viejo    Caldas.        

Parágrafo.    El Gerente General queda facultado para fijar sedes, las subsedes y la    jurisdicción de cada Regional, de acuerdo con las condiciones geográficas,    facilidades de transporte, planes, programas y proyectos que adelante el    Inderena.        

Artículo    57. DEPENDENCIA JERARQUICA. Las Direcciones Regionales dependerán    jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde ejecutar los planes,    programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las    políticas y pautas trazadas por las dependencias del nivel central.        

Artículo    58. ESTRUCTURA INTERNA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. Para el cumplimiento de    las funciones, las Regionales se organizarán según la siguiente estructura    básica:        

1.    DIRECCION REGIONAL        

1.1.    Sección Administrativa y Financiera.        

1.2. Sección    de Investigación.        

1.3.    Sección de Administración de los Recursos Naturales Renovables.        

1:4.    Sección de Protección Ambiental.        

2.    ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION REGIONAL.        

2.1.    Comité de Coordinación Regional.        

2.2.    Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.        

Parágrafo.    El Gerente General del Instituto restringirá la estructura en las Regionales,    cuyo volumen o complejidad de trabajo así lo ameriten, de igual manera, podrá    constituir los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones.        

Artículo    59. FUNCIONES. Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones:        

a)    Desarrollar los planes y programas regionales trazados por el Instituto en    materia de ordenación, administración, investigación, fomento y protección de    los recursos naturales renovables y del medio ambiente;        

b)    Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales y coordinar con ellas las    acciones que en materia de administración y protección de los recursos    naturales renovables y del ambiente, deban desarrollar;        

c)    Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el    manejo de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente;        

d)    Atender lo relacionado con el recaudo de los ingresos y en general las    operaciones financieras y administrativas, dentro de las disposiciones legales    y reglamentarias;        

e)    Otorgar patentes, licencias, concesiones, permisos y autorizaciones de    aprovechamiento, aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables de    conformidad con la delegación y los requisitos establecidos;        

f)    Desarrollar en su jurisdicción las funciones de control y vigilancia de los    recursos naturales renovables y del ambiente;        

g)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas.        

Artículo    60. SECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, manejo,    desarrollo, capacitación y bienestar social del personal y elaborar los estudios    correspondientes;        

b)    Llevar el registro y control de la ejecución presupuestal, de acuerdo con las    normas y manuales reglamentarios;        

c)    Llevar la contabilidad, preparar las cuentas y rendir todos los informes    mensuales, contables y financieros que le sean solicitados;        

d)    Recaudar los ingresos, efectuar los pagos correspondientes, llevar los    registros y controles necesarios y custodiar los títulos, valores y garantías;        

e)    Elaborar el programa anual de compras y los mensuales de mantenimiento y de servicios    administrativos auxiliares y velar por su correcta ejecución;        

f)    Desarrollar las actividades correspondientes al manejo de almacén, de los    inventarios de bienes muebles e inmuebles y velar por su adecuado uso;        

g)    Prestar el servicio de aseo y mantenimiento, mensajería, correspondencia y    vigilancia a las oficinas e instalaciones de la Regional;        

h)    Rendir los informes que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

i) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    61. SECCION DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tendrá las    siguientes funciones:        

a)    Desarrollar las actividades de administración, manejo, control y fomento de los    recursos naturales renovables que estén a cargo de la Regional;        

b)    Rendir conceptos técnicos y proponer la adopción de criterios para el adecuado    manejo, administración y control de los recursos naturales renovables;        

c)    Dirigir, coordinar y evaluar los proyectos del área y elaborar la programación    operativa anual;        

d)    Adelantar los trámites técnicos relacionados con los permisos, concesiones,    licencias y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales    renovables;        

e)    Validar, ajustar y transferir las tecnologías apropiadas para el aprovechamiento    de los recursos naturales renovables;        

f)    Rendir informes sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y    presentar las sugerencias para el mejor desempeño de sus acciones;        

g) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    62. SECCION DE INVESTIGACION. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Coordinar y desarrollar los proyectos de investigación formulados en el Plan    Nacional, en materia de conservación de los recursos naturales renovables;        

b)    Contribuir al levantamiento del inventario regional de los recursos naturales    renovables;        

c)    Recopilar la información existente sobre investigaciones científicas,    realizadas por otras instituciones a nivel regional;        

d)    Alimentar el Sistema Nacional de Información Ambiental;        

e)    Colaborar con la Sección de Protección Ambiental en la evaluación de los    estudios de impacto ambiental;        

f)    Elaborar la programación operativa anual, rendir los informes sobre las    actividades realizadas, los resultados obtenidos y presentar sugerencias para    un mejor desempeño de sus funciones;        

g) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    63. SECCION DE PROTECCION AMBIENTAL. Tendrá las siguientes funciones:        

a)    Identificar y caracterizar áreas críticas de manejo ambiental y dirigir hacia    ellas la acción institucional;        

b)    Preparar propuestas metodológicas de ordenamiento territorial y elaborar los    planes de manejo de áreas críticas, distritos integrados y cuencas en ordenación;        

c)    Preparar en coordinación con las demás Secciones, los conceptos técnicos sobre    las declaraciones de efecto ambiental y sobre los estudios ecológicos y    ambientales en el área de jurisdicción.        

d)    Operar la Red Nacional de Calidad Ambiental y preparar los informes alertivos    sobre la calidad de los recursos naturales y del ambiente;        

e)    Identificar y supervisar las actividades socio-económicas o procesos que estén    causando deterioro en los recursos naturales y el medio ambiente y sugerir    correctivos necesarios;        

f)    Ejecutar programas y proyectos en materia de educación ambiental y desarrollo    comunitario;        

g)    Elaborar la programación operativa anual, rendir los informes sobre las    actividades realizadas, los resultados obtenidos y presentar sugerencias para un    mejor desempeño de sus funciones;        

h) Las    demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    64. JUNTA REGIONAL DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. Estará integrada así:        

-El    Jefe de la Sección Administrativa y Financiera, quien la presidirá.        

-El    funcionario de la Regional encargado del Presupuesto.        

-El    Jefe de la dependencia interesado en la adquisición.        

Actuará    como Secretario de la Junta el funcionario que designe el Director Regional.        

Parágrafo.    El Presidente de la Junta podrá citar a las reuniones a otros funcionarios de    la Regional, cuando se requieran conceptos específicos.        

Artículo    65. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes    funciones :        

a)    Estudiar las propuestas y cotizaciones y conceptuar al respecto dentro de los    límites establecidos por las delegaciones del Gerente General;        

b)    Conceptuar sobre los contratos que celebre la Regional;        

c)    Realizar estudios o emitir conceptos sobre las actividades y operaciones que se    le encomienden;        

d) Las    demás funciones que de conformidad con las disposiciones legales le    correspondan. .        

Artículo    66. COMITE DE COORDINACION REGIONAL. Estará integrado por:        

-El    Director Regional, quien lo presidirá.        

-Los    Jefes de Sección.        

El    Director Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de    la Regional, a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos que se    traten.        

Actuará    como Secretario el funcionario que determine el Director Regional.        

Artículo    67. El Comité de Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones:        

a)    Asistir a la Dirección Regional en la búsqueda, determinación de estrategias y    mecanismos de acción, conducentes a implantar y lograr la ejecución eficaz de    los planes, programas y proyectos asignados;        

b) Estudiar    y proponer la integración y utilización de los recursos y esfuerzos en función    de los objetivos del Instituto;        

c)    Estudiar conjuntamente los problemas de las secciones para lograr soluciones    interdisciplinarias cuando fuere el caso;        

d)    Sugerir sistemas de coordinación con las demás organizaciones del sector    agropecuario, con miras a obtener mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de    las actividades de la Dirección Regional;        

e) Las    demás funciones de asesoría y coordinación que fueren acordadas por el propio    Comité o por la Gerencia General.        

Artículo    68. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el    Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en    especial el Acuerdo número 40 del 12 de noviembre de 1981.        

ARTICULO    2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el    DIARIO OFICIAL y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en    especial el Decreto número    72 de 1982.        

         

         

Comuníquese    y cúmplase.        

Dado en    Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Agricultura,        

GABRIEL    ROSAS VEGA.                    

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