DECRETO 2214 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2214 DE 1991    

( septiembre 26 )    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1625 de 1991.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 5º. del Decreto 1625 de 1991  quedará así: “FORMALIZACION DE LA FUSION. La fusión determinada por virtud  del presente decreto deberá ser formalizada por los representantes legales de  las respectivas entidades a m s tardar el 1º. De noviembre de 1991”.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26  de septiembre de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

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