DECRETO 2208 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2208 DE 1991    

( septiembre 25 )    

     

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL EN EL PROCESO DE  DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2076 de 1992,  artículo 44.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. CONTROL ESPECIAL A SOLICITUDES DE  DEVOLUCION O COMPENSACION DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR EXPORTACIONES.    

Cuando en los procesos de investigación previa,  dentro del trámite de las solicitudes de devolución o compensación, adelantados  de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, se tengan indicios de  que la devolución o compensación solicitada es fraudulenta o que el saldo a  favor se origina en exportaciones ficticias; porque los impuestos descontables  no han sido cancelados, no existe capacidad económica u operativa de los proveedores  para realizar las transacciones, o no es posible verificar la dirección o la  identidad de las personas o entidades que en ellas intervienen, y en general  por cualquier hecho que indique que se pueda tratar de una defraudación del  Estado, el funcionario competente para el trámite de la devolución o  compensación, sólo procederá a decidir sobre ella, una vez autorizado y cuando  se haya verificado su procedencia real y efectiva, sin que la pretermisión de  los términos constituya causal de mala conducta para el mismo y sin perjuicio  de que, si la devolución o compensación resulte procedente, se generen los  intereses respectivos, sobre los cuales no tendrá responsabilidad el  funcionario.    

     

Cuando se detecten los indicios de defraudación a  que se refiere el inciso anterior, los funcionarios competentes darán aviso  inmediato a las Subdirecciones de Recaudación y Fiscalización, de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, las cuales ejercerán  la supervisión y control, podrán asumir directamente las investigaciones  respectivas y solicitarán autorización del Comité de Coordinación para que los  funcionarios de las Administraciones procedan a la devolución o compensación  cuando fuere el caso.    

     

Artículo 2º. AUTORIZACION PARA EL TRAMITE DE  ALGUNAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION O COMPENSACION. Sin perjuicio de lo dispuesto  en el artículo anterior, cuando se trate de solicitudes de devolución o  compensación del impuesto sobre las ventas, generadas en las exportaciones y  presentadas por sociedades que se hayan constituido a partir del lo de enero de  1990, el funcionario del conocimiento, una vez recepcionada la solicitud,  deberá informar en forma inmediata a la Subdirección de Recaudación de la  Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos Nacionales y obtener, de  la misma, autorización previa para poder ordenar la respectiva devolución o  compensación.    

     

Artículo 3º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 25 de  septiembre de 1991.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las Funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

 

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