DECRETO 2198 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2198 DE 1991    

(septiembre 23)    

     

POR  EL CUAL SE CREA LA COMISION ASESORA DE REINSERSION.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el artículo 13 Transitorio de la Constitución Política, y    

     

C O N S I D E R A N D 0:    

     

Que  el Gobierno Nacional tiene en marcha una política de paz, encaminada a lograr  la reinserción de miembros de grupos guerrilleros a la vida civil.    

     

Que  la política de paz constituye un cuerpo integral de principios, procedimientos  y objetivos.    

     

Que  para el éxito de esta política se requiere del apoyo de los colombianos,  siempre y cuando ello contribuya positivamente al objetivo de lograr la  desmovilización y desarme de las personas que hoy se encuentran alzadas en  armas.    

     

Que  el respaldo y concurso de los ciudadanos no implica que el Gobierno delegue su  responsabilidad constitucional de preservar el orden público.    

     

Que  la reinserción constituye elemento de vital importancia para la paz, toda vez  que la reconciliación entre los colombianos implica necesariamente que los  individuos alzados en armas que hagan dejación de las mismas, se reincorporen a  la vida civil en condiciones que les permitan un normal desenvolvimiento en  ella.    

     

Que  el Gobierno Nacional ha decidido crear una Comisión de Reinserción conformada  por miembros del sector privado,    

     

D E C R E T A:    

     

Artículo  1o.  Créase la Comisión de Reinserción  encargada de asesorar al Gobierno en lo relacionado con la generación y puesta  en marcha de planes que permitan a los individuos alzados en armas, una vez  reciban los beneficios de amnistía o indulto, reincorporarse activamente en la  vida civil, y coordinar el apoyo de los sectores privados a dicho proceso.    

     

Artículo  2o.  La comisión estará integrada por un  número de miembros originarios del sector privado, nombrados por el Presidente  de la República, mediante decreto.    

     

Artículo  3o.  Integrada la comisión, ella misma  se organizará y designará a su Presidente, Secretario y demás voceros  autorizados, y se reunirá cada vez que el Presidente de la República o alguno  de sus miembros lo solicite.    

     

Artículo  4o.  La comisión ejercerá las siguientes  funciones:    

     

1.  Asesorar al Gobierno Nacional en la identificación de acciones y estrategias  que permitan canalizar el interés del sector privado en apoyar el proceso de  reconciliación entre los colombianos.    

     

2.  Diseñar, proponer y desarrollar planes y programas que faciliten a los miembros  de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de sus armas, de  conformidad con la política de paz, la puesta en marcha de proyectos  productivos, incluido en ello, la capacitación y educación que se requiera para  su pleno éxito.    

     

3.  Colaborar en el desarrollo de los Programas de Reinserción a la vida civil que  adelanta el Gobierno Nacional.    

     

Artículo  5o.  El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de septiembre de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

     

El  Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

 

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