DECRETO 2197 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2197 DE 1991    

(Septiembre 23)    

     

POR EL CUAL SE  REGLAMENTA EL ARTICULO 12 DE LA Ley 45 de 1990    Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota 1: Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

     

Nota 2: Derogado por el Decreto 2773 de 1991,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y en concordancia con el artículo 50 transitorio de la misma,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. ADQUISICION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. Cuando una entidad  sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria pretenda  efectuar la adquisición a que se refiere el artículo 1.6.0.0.4 del Decreto ley 1730  de 1991, podrá efectuar adquisiciones parciales siempre y cuando, en un  plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la primera operación,  adquiera la totalidad de dichas acciones.    

     

Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento a  lo anteriormente dispuesto, en caso de que en dicho término la entidad  adquirente no se hiciese propietaria de la totalidad de las acciones, deberá  fusionarse con la entidad receptora de la inversión, o enajenar definitivamente  las acciones adquiridas, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes  al vencimiento del plazo de que trata el artículo anterior.    

     

Artículo 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.    

     

     

 

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