DECRETO 2191 DE 1990
(septiembre 19)
POR MEDIO DEL CUAL RE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0014 DEL 2 DE AGOSTO DE 1990, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “COLPUERTOS”, QUE FIJA UNAS TARIFAS PARA LA EXPORTACIÓN DE BANANO, PLÁTANO, FRUTAS TROPICALES Y VEGETALES, EN LOS TERMINALES MARÍTIMOS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 18, numeral 6º. del Decreto 2465 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 0014 del 2 de agosto de 1990 emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0014 DE 1990
(agosto 2)
por el cual se fijan tarifas para la exportación de banano, plátano, frutas tropicales y vegetales, en los Terminales Marítimos.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los Decretos números 1174 del 14 de mayo de 1980, por el cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, mediante el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia es función de Ia Junta Directiva Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa y los derechos de operación de los muelles privados.
Que el artículo 71 del Acuerdo número 848 de 1980 aprobado mediante Decreto 550 de 1981 facultó a la Junta Directiva Nacional para adelantar los respectivos estudios tendientes a definir la tarifa o tarifas para las exportaciones de banano.
Que la Junta Directiva Nacional y la Empresa Puertos de Colombia han adelantado los estudios tendientes a definir la tarifa o tarifas para las exportaciones de banano.
Que las exportaciones de banano, plátano frutas tropicales y vegetales se han venido incrementando en beneficio de la economía nacional,
ACUERDA:
Artículo 1°. Fijar las siguientes tarifas o derechos para las exportaciones de banano, plátano, frutas tropicales y vegetales a través de los Terminales Marítimos y Fluviales de Barranqullla, Buenavcntura, Cartagena y Santa Marta, por concepto de los “servicios a las embarcaciones en puerto”, y “servicios a la carga” tanto en tiempo ordinario, como en tiempo extraordinario, dominicales y feriados oficiales con personal y equipo del usuario, así:
US$
Por caja, equivalente a 20 Kgrs
0.20
Por unidad de contenedor
185.00
Por unidad de contenedor en operación Ro- Ro
166.00
Artículo 2º. Cuando las exportaciones de banano plátano, frutas tropicales y vegetales a través de los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta se efectúen con personal o equipo de la Empresa, para los “servicios a las embarcaciones en puerto” y “servicios a la carga” se fijan las siguientes tarifas o derechos, así:
US$
Por caja, equivalente a 20 kgrs. en tiempo ordinario y extraordinario
0.26
Por caja, equivalente a 20 kgrs. en dominicales y feriados oficiales
0.47
Por unidad de contenedor, en tiempo ordinario, extraordinario, dominicales o feriados oficiales
216.00
Articulo 3º. Este Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., al 2 de agosto de 1990.
El Presidente de la Junta Directiva Nacional,
(Fdo.) LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ
Ministra de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario de la Junta Directiva Nacional,
(Fdo.) GERMAN OLIVEROS CASTRO
Secretario General.
ARTICULO 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.