DECRETO 2190 DE 1990
(septiembre 19)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0011 DEL 5 DE JULIO DE 1990, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “COLPUERTOS” QUE FIJA UNA TARIFA ADICIONAL A LAS EMBARCACIONES QUE HACEN TRÁFICO INTERNACIONAL EN EL PUERTO DE BARRANQUILLA, DESTINADA ESPECÍFICAMENTE A CUBRIR EL SERVICIO DE LA DEUDA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN DIQUE DIRECCIONAL Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 18, numeral 6° del Decreto 2465 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 0011 del 5 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0011 DE 1990
(julio 5)
por medio del cual se fija una tarifa adicional a las embarcaciones que hacen tráfico internacional en el puerto de Barranquilla, destinada específicamente a cubrir el servicio de la deuda del proyecto de construcción de un dique direccional y sus obras complementarias en el canal de acceso al puerto de Barranquilla.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 023 de 20 de abril de 1989, la Junta Directiva Nacional de Colpuertos, autorizó al Gerente General para gestionar y contratar el empréstito necesario para la construcción del Dique Direccional de Barranquilla, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
Que mediante Acuerdo número 031 de 24 de agosto de 1989 la Junta Directiva Nacional de Colpuertos amplió la autorización otorgada al Gerente General mediante Acuerdo número 023 de 20 de abril de 1989 en el sentido de facultarlo para gestionar y celebrar operaciones de crédito interno o externo necesarias para contratar la ejecución de las obras de adecuación del canal de acceso al puerto de Barranquilla (Dique Direccional) por licitación pública internacional.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes en su sesión del 31 de mayo de 1990, aprobó en su totalidad el documento DN-2470 UINF “Garantía de la Nación a las operaciones de crédito que proyecta celebrar la Empresa Colpuertos para la construcción de un Dique Direccional y sus obras complementarias en el Puerto de Barranquilla, consistentes en: a) La construcción de un Dique de arena conectado al Dique Direccional y las islas 1972 y Playón; b) La remoción del relleno en la margen izquierda entre Peldar y el Muelle número 2 de Monómeros Colombo-Venezolanos, para restituir la orilla existente antes del afloramiento de la Isla 1972; c) La construcción del canal alimentador de los caños Valle y Almendro.
Que de dicho documento el Compes encarga a Colpuertos incluir una tarifa de servicios a las naves destinada específicamente a cubrir el servicio de la deuda del proyecto en mención.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Resolución número 02930 de junio 26 de 1990 autorizó a la Empresa Puertos de Colombia- Colpuertos-para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000.00) tendientes a financiar la construcción del Dique Direccional y obras complementarias del canal de acceso el Puerto de Barranquilla.
Que mediante Resolución número 420 de junio 27 de 1990 el Gerente General de Puertos de Colombia ordenó la apertura de la Licitación pública internacional número 02 de 1990 cuyo objeto es la construcción del Dique Direccional y sus obras complementarias en el canal de acceso al Puerto de Barranquilla,
ACUERDA:
Artículo 1º. Fijar, con cargo al Armador o Agente Marítimo una tarifa adicional de US$ 0.45 fracción de hora a las embarcaciones de tráfico internacional, por permanencia en la zona portuaria, con destino a cubrir el servicio de la deuda del proyecto de construcción del Dique Direccional y sus obras complementarias en el canal de acceso al Puerto de Barranquilla.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación de esta tarifa se tendrá en cuenta el tiempo expresado en horas o fracción de hora, contado desde la fecha y hora en que la nave quede atracada o fondeada a su arribo dentro de la zona portuaria, hasta la fecha y hora en que el piloto práctico inicie la maniobra para su zarpe definitivo.
Artículo 2º. La totalidad del recaudo por concepto de la tarifa fijada en este Acuerdo y sus rendimientos financieros serán manejados mediante un contrato de fiducia y se destinarán única y exclusivamente para atender el servicio de la deuda que se origine en la construcción del Dique Direccional y sus obras complementarias.
Artículo 3º. Este Acuerdo rige a partir de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1990.
El Presidente de la Junta Directiva Nacional,
(Fdo.) GERMÁN SILVA FAJARDO
Viceministro de Obras Públicas y Transporte.
El Secretario de la Junta Directiva Nacional,
(Fdo.) GERMÁN OLIVEROS CASTRO
Secretario General Puertos de Colombia.
ARTÍCULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.