DECRETO 2190 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2190 DE 1990        

(septiembre 19)        

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 0011    DEL 5 DE JULIO DE 1990, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA    PUERTOS DE COLOMBIA “COLPUERTOS” QUE FIJA UNA TARIFA ADICIONAL A LAS    EMBARCACIONES QUE HACEN TRÁFICO INTERNACIONAL EN EL PUERTO DE BARRANQUILLA,    DESTINADA ESPECÍFICAMENTE A CUBRIR EL SERVICIO DE LA DEUDA DEL PROYECTO DE    CONSTRUCCIÓN DE UN DIQUE DIRECCIONAL Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL CANAL DE    ACCESO AL PUERTO DE BARRANQUILLA.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades    constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 18,    numeral 6° del Decreto 2465 de 1981,        

DECRETA:        

ARTÍCULO    1º. Apruébase el Acuerdo número 0011 del 5 de julio de 1990, emanado de la    Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el    siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 0011 DE 1990        

(julio 5)        

por    medio del cual se fija una tarifa adicional a las embarcaciones que hacen    tráfico internacional en el puerto de Barranquilla, destinada específicamente a    cubrir el servicio de la deuda del proyecto de construcción de un dique    direccional y sus obras complementarias en el canal de acceso al puerto de    Barranquilla.        

La    Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus    facultades legales, y        

CONSIDERANDO:        

Que    mediante Acuerdo número 023 de 20 de abril de 1989, la Junta Directiva Nacional    de Colpuertos, autorizó al Gerente General para gestionar y contratar el    empréstito necesario para la construcción del Dique Direccional de    Barranquilla, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.        

Que    mediante Acuerdo número 031 de 24 de agosto de 1989 la Junta Directiva Nacional    de Colpuertos amplió la autorización otorgada al Gerente General mediante    Acuerdo número 023 de 20 de abril de 1989 en el sentido de facultarlo para    gestionar y celebrar operaciones de crédito interno o externo necesarias para    contratar la ejecución de las obras de adecuación del canal de acceso al puerto    de Barranquilla (Dique Direccional) por licitación pública internacional.        

Que    el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes en su sesión del 31    de mayo de 1990, aprobó en su totalidad el documento DN-2470 UINF    “Garantía de la Nación a las operaciones de crédito que proyecta celebrar    la Empresa Colpuertos para la construcción de un Dique Direccional y sus obras    complementarias en el Puerto de Barranquilla, consistentes en: a) La    construcción de un Dique de arena conectado al Dique Direccional y las islas 1972    y Playón; b) La remoción del relleno en la margen izquierda entre Peldar y el    Muelle número 2 de Monómeros Colombo-Venezolanos, para restituir la orilla    existente antes del afloramiento de la Isla 1972; c) La construcción del canal    alimentador de los caños Valle y Almendro.        

Que    de dicho documento el Compes encarga a Colpuertos incluir una tarifa de    servicios a las naves destinada específicamente a cubrir el servicio de la    deuda del proyecto en mención.        

Que    el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Resolución número 02930 de    junio 26 de 1990 autorizó a la Empresa Puertos de Colombia- Colpuertos-para    gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de veinte    millones de dólares (US$ 20.000.000.00) tendientes a financiar la construcción    del Dique Direccional y obras complementarias del canal de acceso el Puerto de    Barranquilla.        

Que    mediante Resolución número 420 de junio 27 de 1990 el Gerente General de    Puertos de Colombia ordenó la apertura de la Licitación pública internacional    número 02 de 1990 cuyo objeto es la construcción del Dique Direccional y sus    obras complementarias en el canal de acceso al Puerto de Barranquilla,        

ACUERDA:        

Artículo    1º. Fijar, con cargo al Armador o Agente Marítimo una tarifa adicional de US$    0.45 fracción de hora a las embarcaciones de tráfico internacional, por    permanencia en la zona portuaria, con destino a cubrir el servicio de la deuda    del proyecto de construcción del Dique Direccional y sus obras complementarias    en el canal de acceso al Puerto de Barranquilla.        

Parágrafo.    Para efectos de la aplicación de esta tarifa se tendrá en cuenta el tiempo    expresado en horas o fracción de hora, contado desde la fecha y hora en que la    nave quede atracada o fondeada a su arribo dentro de la zona portuaria, hasta    la fecha y hora en que el piloto práctico inicie la maniobra para su zarpe    definitivo.        

Artículo    2º. La totalidad del recaudo por concepto de la tarifa fijada en este Acuerdo y    sus rendimientos financieros serán manejados mediante un contrato de fiducia y    se destinarán única y exclusivamente para atender el servicio de la deuda que    se origine en la construcción del Dique Direccional y sus obras    complementarias.        

Artículo    3º. Este Acuerdo rige a partir de su aprobación por decreto del Gobierno    Nacional.        

Comuníquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1990.        

El    Presidente de la Junta Directiva Nacional,        

(Fdo.)    GERMÁN SILVA FAJARDO        

Viceministro    de Obras Públicas y Transporte.        

El    Secretario de la Junta Directiva Nacional,        

(Fdo.)    GERMÁN OLIVEROS CASTRO        

Secretario    General Puertos de Colombia.        

ARTÍCULO    2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en la ciudad de Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Obras Públicas y Transporte,        

JUAN    FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.                            

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