DECRETO 217 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 217 DE 1991    

 (enero 23)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 1° Y 6° DE  LA Ley 45 de 1990.    

     

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para los efectos de los límites de  inversión previstos en el literal b) del artículo 1° de la Ley 45 de 1990, el  capital y reservas patrimoniales de la respectiva institución financiera,  deberán computarse debidamente saneados.    

     

Artículo 2° Los establecimientos de crédito que se  constituyan con posterioridad a la vigencia de la Ley 45 de 1990, o que  estando constituidos no tengan sección fiduciaria autorizada, no podrán prestar  servicios fiduciarios, con excepción de las operaciones autorizadas por el  artículo 6° de la citada ley.    

     

Artículo 3° Los establecimientos de crédito que  tengan sección fiduciaria autorizada y deban desmontarla, de conformidad con el  artículo 6° de la Ley 45 de 1990, deberán  presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada  ley, el correspondiente programa de desmonte.    

     

Una vez presentado el programa de desmonte, o  vencido el término para hacerlo, no podrán celebrar nuevas operaciones  fiduciarias.    

     

Parágrafo. Tratándose de operaciones que se realicen  a través de fondos comunes ordinarios y especiales, autorizados con  anterioridad a la presentación del programa de desmonte, las mismas podrán  celebrarse de acuerdo con los parámetros señalados en el respectivo programa  aprobado por la Superintendencia Bancaria, hasta su finalización.    

     

Artículo 4° La duración de las operaciones  celebradas durante el término para la presentación del programa de desmonte, no  podrá exceder el plazo del programa o el término máximo de dos (2) años  previsto para culminar el mencionado programa, según se trate.    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

           

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