DECRETO 2168 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2168 DE 1991    

(septiembre 18)    

     

POR EL CUAL  SE INSTITUYEN UNAS DISTINCIONES TURISTICAS.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades conferidas por el numeral 11, artículo 189 de la Constitución  Nacional, en desarrollo de la Ley 60 de 1968,    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la Corporación Nacional de Turismo tiene por  objeto fomentar la protección del turismo, industria fundamental para el  desarrollo económico del país;    

     

Que, conforme lo señala el articulo 2° de la Ley 60 de 1968, la  creación, restauración, conservación, protección, mejoramiento y  aprovechamiento de los recursos turísticos nacionales y el fomento el turismo  son de utilidad pública e interés social;    

     

Que la Corporación Nacional de Turismo es la  entidad rectora del turismo a nivel nacional y tiene como función otorgar  estímulos a las personas naturales y/o jurídicas que se destaquen en el  ejercicio de la actividad turística;    

     

Que es necesario que el sector turístico cuente con  distinciones meritorias que motiven su proyección,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Medalla al Mérito Turístico,  el premio al desarrollo del turismo internacional, el Certificado de Excelencia  Turística y la Placa al Mejor Diseño Arquitectónico Turístico, con destino a  señalar y recompensar actos notables en el incremento de la industria turística  y servicios eminentes en su desarrollo.    

     

Artículo 2° La Medalla al Mérito Turístico tendrá  distintas categorías a saber:    

     

-Medalla de Oro.    

-Medalla de Plata.    

-Medalla de Bronce.    

     

La Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus  tres categorías, tendrá un diámetro de cinco (5) centímetros, llevará en el  anverso y sobre el mismo metal el logotipo de la Corporación Nacional de  Turismo y alrededor la inscripción, Corporación Nacional de Turismo-Colombia y  en el reverso la inscripción Al Mérito Turístico.    

     

La Medalla de Oro penderá de un cordón en seda  trenzado en colores amarillo y azul, la de Plata de un cordón de seda amarillo  y la de Bronce de un cordón de seda azul.    

     

Artículo 3° Las Medallas al Mérito Turístico se  otorgarán para honrar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, que se destaquen de manera especial por sus actuaciones y aportes  en busca del desarrollo de la industria turística del país.    

     

Artículo 4° El premio al desarrollo del turismo  internacional se concederá a personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, que generen corrientes turísticas internacionales significativas.    

     

Este premio consistirá en un trofeo con la figura  del logosímbolo de la imagen de Colombia de 10 centímetros de diámetro,  cubierto con baño de oro y la base en madera donde constará la inscripción  correspondiente.    

     

Artículo 5° El certificado de excelencia turística  se concederá a los prestadores de servicios turísticos o investigadores de la  actividad turística, que se destaquen por sus acciones en busca del desarrollo  turístico.    

     

Artículo 6° La placa al mejor diseño arquitectónico  turístico busca estimular la creatividad en el diseño de obras destinadas al  uso turístico. Se otorgará al diseñador y/o dueño de la obra correspondiente y  consistirá en una placa de plata de 30 x 22 centímetros donde se inscriba el  nombre de la CNT y logosímbolo de la imagen de Colombia.    

     

Artículo 7° La Corporación, mediante acuerdos de su  Junta Directiva determinará en cada caso la persona natural o entidad  beneficiada con las distinciones de que trata este Decreto.    

     

El acto de condecoración se llevará a cabo el 27 de  septiembre de cada año, Día Mundial del Turismo.    

     

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de  septiembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

     

     

 

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