DECRETO 2154 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2154 DE 1991    

(septiembre 17)    

     

     

POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION ADMINISTRATIVA DE    

INVESTIGACION DE UN ACCIDENTE AEREO.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los artículos 14 del Decreto 1680 de 1991  y 1° del Decreto ley 1050  de 1968, y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el día lunes 16 de septiembre de 1991, se  produjo el accidente del helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana FAC-003, en  el cual perecieron todos sus ocupantes;    

     

Que se hace necesario determinar las causas que  generaron la ocurrencia de tal hecho;    

     

Que el Gobierno Nacional requiere conocer las  circunstancias de orden técnico y administrativo relacionadas con el accidente  de la aeronave, para lo cual se hace necesario crear una comisión, con tal  propósito,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase una Comisión Administrativa de  Investigación del    

accidente aéreo del helicóptero FAC-003 de la  Fuerza Aérea Colombiana, ocurrido el 16 de septiembre de 1991, en el Departamento  del Valle del Cauca, integrada por:    

     

-El Secretario para la Seguridad del Presidente de  la República, quien la presidirá.    

     

-Un representante del Departamento Administrativo  de Aeronáutica Civil.    

     

-Un representante de la Asociación Colombiana de  Operadores de Helicópteros.    

     

-Un representante de la Asociación Colombiana de  Aviadores Civiles.    

     

Articulo 2° La Comisión deberá presentar al  Presidente de la República un informe sobre las posibles causas y  circunstancias de orden administrativo y técnico, relacionadas con el accidente  del helicóptero FAC-003 ocurrido el día 16 de septiembre de 1991, en el  Departamento del Valle del Cauca.    

     

Una vez rendido el informe correspondiente, la  Comisión cesará en el ejercicio de sus funciones.    

     

Artículo 3° Las entidades públicas prestarán la  colaboración necesaria a la Comisión, en forma preferencial y directa, para lo  cual tomarán las medidas pertinentes.    

     

La Comisión podrá solicitar a entidades privadas,  nacionales o extranjeras, la colaboración necesaria para el cumplimiento de su  labor.    

     

Artículo 4° La Comisión Administrativa creada en  este Decreto, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, quien le prestará el apoyo técnico y administrativo que  requiera, ante entidades nacionales o extranjeras.    

     

Articulo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de  septiembre de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

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