DECRETO 2154 DE 1991
(septiembre 17)
POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION ADMINISTRATIVA DE
INVESTIGACION DE UN ACCIDENTE AEREO.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 14 del Decreto 1680 de 1991 y 1° del Decreto ley 1050 de 1968, y,
CONSIDERANDO:
Que el día lunes 16 de septiembre de 1991, se produjo el accidente del helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana FAC-003, en el cual perecieron todos sus ocupantes;
Que se hace necesario determinar las causas que generaron la ocurrencia de tal hecho;
Que el Gobierno Nacional requiere conocer las circunstancias de orden técnico y administrativo relacionadas con el accidente de la aeronave, para lo cual se hace necesario crear una comisión, con tal propósito,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Comisión Administrativa de Investigación del
accidente aéreo del helicóptero FAC-003 de la Fuerza Aérea Colombiana, ocurrido el 16 de septiembre de 1991, en el Departamento del Valle del Cauca, integrada por:
-El Secretario para la Seguridad del Presidente de la República, quien la presidirá.
-Un representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
-Un representante de la Asociación Colombiana de Operadores de Helicópteros.
-Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.
Articulo 2° La Comisión deberá presentar al Presidente de la República un informe sobre las posibles causas y circunstancias de orden administrativo y técnico, relacionadas con el accidente del helicóptero FAC-003 ocurrido el día 16 de septiembre de 1991, en el Departamento del Valle del Cauca.
Una vez rendido el informe correspondiente, la Comisión cesará en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3° Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria a la Comisión, en forma preferencial y directa, para lo cual tomarán las medidas pertinentes.
La Comisión podrá solicitar a entidades privadas, nacionales o extranjeras, la colaboración necesaria para el cumplimiento de su labor.
Artículo 4° La Comisión Administrativa creada en este Decreto, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien le prestará el apoyo técnico y administrativo que requiera, ante entidades nacionales o extranjeras.
Articulo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.