DECRETO 2134 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2134 DE 1991      

(septiembre 13)    

     

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de 1991  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 4 DE 1991    

(julio 4)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la  Compañía Agrícola de Seguros S.A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida  S.A.;    

     

c) Que durante el ejercicio de 1990 correspondieron  a la Federación-Fondo Nacional del Café, como accionista de la Compañía  Agrícola de Seguros S. A. y de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A.,  dividendos por las sumas de $ 213.556.211 millones y de $ 53.778.168 millones,  en su orden;    

     

d) Que la Administración de las Compañías Agrícola  de Seguros S. A. y Agrícola de Seguros de Vida S. A., propusieron capitalizar  las utilidades del ejercicio de 1990 con el fin de ir ajustándose al nuevo  régimen de la actividad aseguradora, en el cual se destaca la liberación de  tarifas y la apertura de la industria, que hace necesario el fortalecimiento  financiero de dichas empresas;    

     

e) Que la Gerencia de Planeación y Coordinación de  Filiales de esta Federación, ha realizado estudios para el desarrollo  estratégico de las dos compañías, los cuales coinciden en la necesidad de  capitalizar las citadas empresas, así:    

     

-Compañía Agrícola de Seguros S. A., en la suma de  doscientos trece millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos once pesos  ($ 213.556.211.00);    

-Compañía Agrícola de Seguros de Vida ,S. .A., en  la suma de cincuenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil ciento  sesenta y ocho pesos ($ 53.778.168.00);    

     

f ) Que en la presente sesión el señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, mediante la capitalización de los dividendos que  correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías  Agrícola de Seguros S. A. y Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A. durante  el ejercicio de 1990 suscriba y pague, para dicho Fondo, en acciones de la  Compañía Agrícola de Seguros S. A., la suma de $ 213.556.211.00 y en acciones  de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida S. A., la suma de $ 53.778.168.00.    

     

Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.    

     

El Presidente,    

                                             (Fdo  ) DIEGO ARANGO MORA.    

     

La Secretaria (E.),    

                                             (Fdo.)  MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS”.     

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de  septiembre de 1991.    

     

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,    

     

                                             RUDOLF  HOMMES.    

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *