DECRETO 2133 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2133 DE 1991    

(septiembre 13)    

     

     

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE CAFETEROS.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 3 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo  texto dice lo siguiente:    

     

     

ACUERDO NÚMERO 3 DE 1991    

(mayo 30)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que con fecha 27 de noviembre de 1878, la  Federación adquirió mediante remate y en la suma de $ 1.400.700.00 moneda  corriente, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, el terreno y el  edificio en donde funcionó la planta de la Central de Leches del Quindío S. A.,  Celesa, sociedad que se encontraba en liquidación;    

c) Que dicho inmueble había sido embargado en el  juicio ejecutivo instaurado por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema,  contra Celesa, y que por ello la Federación lo adquirió como mandataria de  quienes figuraban como acreedores quirografarios de Celesa y en proporción a  sus créditos;    

d) Que ante la imposibilidad de enajenar el  inmueble citado a los acreedores, la Federación gestionó su venta a la mejor  oferta, y que en desarrollo de este trámite se publicaron avisos en los  principales diarios de circulación nacional y señaló el día 8 de abril de 1991  como fecha límite para recibir las propuestas;    

e) Que abierta la urna con participación de la  Auditoría de la Contraloría General de la República en la Federación, se  encontró que la mejor oferta correspondió a la Cooperativa Lechera de Antioquia  Ltda., Colanta, por la suma de $ 40.000.000 moneda corriente;    

f) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su  sesión del 30 de mayo de 1991, AD-REFERENDUM del voto expreso y favorable del  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Gerencia para  efectuar dicha operación de venta y para destinar el producto de ésta en la  forma propuesta por la administración,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en  la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, a la  Cooperativa Lechera de Antioquia Ltda., Colanta, el lote de terreno y el  edificio ubicado en la carrera 25 con calle 17 de la ciudad de Armenia,  Departamento del Quindío.    

     

Artículo 2° Autorizar a la Gerencia de la  Federación para que, con el producto de la venta se reintegre al Fondo Nacional  del Café la suma de $ 7.003.500 aproximadamente, por concepto del valor del  remate ($1.400.700.00) e intereses del 32% anual a partir del 27 de noviembre  de 1978 y hasta la fecha del reintegro y para que contra el excedente, se  reconozca y pague a cada uno de los acreedores quirografarios de Celesa S. A.,  sus créditos debidamente demostrados, descontando los gastos en que hubiere  incurrido la Federación para la conservación y vigilancia del    

inmueble.    

     

Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y  administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de esta  operación.    

     

Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1991.    

     

El Presidente,    

                                             (Fdo.)  RODRIGO MUNERA ZULOAGA.    

     

El Secretario,    

                                             (Fdo.)  HERNANDO GALINDO MAYNE.    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de  septiembre de 1991.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                             RUDOLF  HOMMES.    

 

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