DECRETO 2131 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2131 DE 1990        

(septiembre 13)        

POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 1376 de 1986    EN CUANTO SE REFIERE A ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LOS    DESPACHOS JUDICIALES Y OTRAS OFICINAS PÚBLICAS.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones    constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32    de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3° de la Ley 7a de 1947,        

DECRETA:        

Artículo    1º. Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1376 de 1986    con el siguiente numeral:        

6.    En los contratos que celebren los ordenadores de gasto en la Rama    Jurisdiccional del Poder Público, cuando se trate de inmuebles destinados a los    despachos judiciales, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las dependencias    de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y las Direcciones Seccionales    de la misma.        

Artículo    2º. Antes de la celebración del contrato de arrendamiento a que se refiere el    numeral 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen    pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el    estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate.        

Dicho    dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el    lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de    la misma ciudad y a falta de ésta al personero municipal.        

Artículo    3º. El canon de cada uno de los arrendamientos que celebren los ordenadores del    gasto a quienes se refiere este Decreto no podrá exceder el valor fijado en el    dictamen de que trata el artículo anterior.        

Artículo    4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.        

Comuníquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre 1990.        

CESAR    GAVIRIA TRUJILLO        

El    Ministro de Justicia,        

JAIME    GIRALDO ANGEL.        

El    Ministro de Desarrollo Económico,        

ERNESTO    SAMPER PIZANO.                            

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