DECRETO 2119 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2119 DE 1991    

(septiembre 11)    

     

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CAPACITACION ABIERTA DE  SALUD SOBRE PREVENCION DEL COLERA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 49 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 10 de 1990,    

     

     

          C O N S I D E R A N D O :    

     

Que el Cólera es una enfermedad infecciosa, aguda y  transmisible, cuyas características principales son la capacidad para  diseminarse a gran velocidad, el alto índice de morbilidad y mortalidad que  ocasiona y el peligro de que se vuelva endémica, estableciendo focos a partir  de los cuales se desarrollan epidemias y pandemias;    

     

Que el Saneamiento Ambiental es materia de  suministro y purificación del agua, adecuada disposición de excretas y  manipulación, conservación y preparación de alimentos, constituye por  excelencia una eficaz medida de control ante el riesgo de una epidemia del  Cólera;    

     

Que el Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica  del Cólera creado mediante Resolución Número 1241 del 7 de Febrero de 1991  expedida por el Ministro de Salud, ha recomendado como estrategia de prevención  del Cólera la educación a la comunidad y al personal de salud;    

     

Que ante el progreso del Cólera en nuestro país se  hace necesario el establecimiento dentro de las Instituciones Educativas de una  capacitación abierta a padres y a comunidad a fin de educarlos en los  principios generales del Saneamiento Básico, movilizar a las comunidades para  la adecuada eliminación de aguas negras, purificación de aguas de consumo  humano y pasteurización de leche, control de moscas, procedimiento en el manejo  de alimentos y demás medidas sanitarias que el Comité considere pertinentes;    

     

Que corresponde a la Dirección Nacional del Sistema  de Salud la formulación y adopción de políticas para el mismo de acuerdo con  los parámetros, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional,    

     

     

D E C R E T A :    

     

Artículo 1º Establecer en todas las instituciones  educativas del país, la capacitación abierta a padres y comunidad en general,  sobre prevención del Cólera y Saneamiento Ambiental, a partir el segundo  semestre del presente año.    

     

Artículo 2º En cada uno de los Establecimientos  Educativos y por el tiempo que dure la epidemia del Cólera en nuestro país, se  instituirá el primer viernes de cada mes la capacitación abierta de prevención  del Cólera y Saneamiento Ambiental.    

     

Artículo 3º Convocar a las autoridades  departamentales, distritales y municipales, para que en su jurisdicción  procedan a implantar los mecanismos de coordinación con las entidades de salud  y educación para el desarrollo del proyecto de capacitación abierta de salud  para padres y comunidad.    

     

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Públiquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 septiembre  de 1991.    

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Salud,    

                                             CAMILO  GONZALEZ POSSO.    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

                                             ALFONSO  VALDIVIESO SARMIENTO.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *