DECRETO 2102 DE 1991
(septiembre 6)
POR EL CUAL SE APRUEBAN UNAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A., FINDETER.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y el artículo 11 de la Ley 57 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 57 de 1989 se autorizó la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, cuyo objeto social será la promoción del desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella;
Que mediante Decreto 789 de 1990 fueron aprobados los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter;
Que de conformidad con el artículo 11 de la citada ley, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas adoptar las reformas que se introduzcan a los estatutos sociales;
Que en desarrollo de esta facultad la Asamblea General de Accionistas, en reunión ordinaria, adoptó mediante Resolución 01 del 21 de marzo de 1991 la reforma a los artículos 10, 11, 12, 43 literal ñ), 44, 47 literal n), 48, 63 y 75 de los estatutos ya citados,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la reforma a los artículos 10, 11, 12, 43 literal ñ), 44, 47 literal n), 48, 63 y 75 de los estatutos sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, adoptada por la Asamblea General de Accionistas mediante Resolución 01 del 21 de marzo de 1991, los cuales quedarán así:
“Artículo 10. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Financiera es de treinta y un mil doscientos sesenta y un millones de pesos ($ 31.261.000.000 00) moneda legal colombiana, dividido en trescientas doce mil seiscientas diez (312.610) acciones de valor nominal de cien mil pesos($ 100.000.00)) cada una”.
“Artículo 11. CAPITAL SUSCRITO. De las trescientas doce mil seiscientas diez (312.610) acciones en que se divide el capital autorizado de la Financiera, se suscriben ciento cincuenta y seis mil trescientas cinco (156.305) acciones equivalentes a la suma de quince mil seiscientos treinta millones quinientos mil pesos ($ 15.630.500.000 00) moneda legal colombiana, de acuerdo con el siguiente detalle:
Suscriptor
Número de acciones suscritas
Valor de la suscripción (en pesos colombianos
Nación
97.205
9.720.500.000
Departamento de Antioquia
1.970
197.000.000
Departamento de Atlántico
1.970
197.000.000
Departamento de Bolívar
1.970
197.000.000
Departamento de Boyacá
1.970
197.000.000
Departamento de Caldas
1.970
197.000.000
Departamento del Caquetá
1.970
197.000.000
Departamento del Cesar
1.970
197.000.000
Departamento del Chocó
1.970
197.000.000
Departamento de Córdoba
1.970
197.000.000
Departamento de Cundinamarca
1.970
197.000.000
Departamento de la Guajira
1.970
197.000.000
Departamento del Huila
1.970
197.000.000
Departamento del Magdalena
1.970
197.000.000
Departamento del Meta
1.970
197.000.000
Departamento de Nariño
1.970
197.000.000
Departamento de Norte de Santander
1.970
197.000.000
Departamento del Quindío
1.970
197.000.000
Departamento de Risaralda
1.970
197.000.000
Departamento de Santander
1.970
197.000.000
Departamento de Sucre
1.970
197.000.000
Departamento del Tolima
1.970
197.000.000
Departamento del Valle del Cauca
1.970
197.000.000
Departamento de Casanare
1.970
197.000.000
Departamento de Putumayo
1.970
197.000.000
Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina
1.970
197.000.000
Departamento del Amazonas
1.970
197.000.000
Departamento del Guainía
1.970
197.000.000
Departamento del Guaviare
1.970
197 000.000
Departamento del Vaupés
1.970
197 000 000
Departamento del Vichada
1.970
197.000.000
TOTAL
156.305
15.630.500.000″
“Artículo 12. Capital pagado. Los accionistas han cancelado en efectivo más de la tercera parte (1/3) del valor total de las acciones suscritas. El detalle del capital pagado es el siguiente:
Suscriptor
Valor pagado (en pesos colombianos)
Saldo por pagar (en pesos colombianos)
Nación
7.600.500.000
2.120.000.000
Departamento de Antioquia
197.000.000
Departamento de Atlántico
197.000.000
Departamento de Bolívar
197.000.000
Departamento de Boyacá
197.000.000
Departamento de Caldas
197.000.000
Departamento del Caquetá
197.000.000
Departamento del Cesar
197.000.000
Departamento del Chocó
197.000.000
Departamento de Córdoba
197.000 000
Departamento de Cundinamarca
197.000.000
Departamento de la Guajira
197.000.000
Departamento del Huila
197.000.000
Departamento del Magdalena
197.000.000
Departamento del Meta
197.000.000
Departamento de Nariño
197.000.000
Departamento de Norte de Santander
197.000.000
Departamento del Quindío
197.000.000
Departamento de Risaralda
197.000.000
Departamento de Santander
197 000.000
Departamento de Sucre
197.000.000
Departamento del Tolima
197.000.000
Departamento del Valle del Cauca
197.000.000
Departamento de Casanare
197.000.000
Departamento de Putumayo
197 000.000
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
197.000.000
Departamento del Amazonas
197.000.000
Departamento del Guainía
197.000 000
Departamento del Guaviare
197.000 000
Departamento del Vaupés
197.000.000
Departamento del Vichada
197.000.000
TOTAL
13.510.500.000
2.120.000.000″
“Artículo 43. Literal ñ):
ñ) Crear comisiones o comités integrados como ella determine, señalarles funciones y fijar los honorarios de los miembros de las comisiones cuando sea del caso”.
Suprímese el artículo 44 de los Estatutos Sociales.
“Artículo 47. Literal n):
n) Ordenar el pago de los honorarios que fije la Junta Directiva a los miembros de las comisiones y los comités consultivos y asesores, cuando a ello hubiere lugar”.
“Artículo 48. PRESIDENTE SUPLENTE. Los Vicepresidentes y el Secretario General de la Financiera tendrán a su vez la calidad de Presidentes Suplentes. En caso de falta absoluta o temporal del Presidente, la Junta Directiva designará, entre los mencionados funcionarios, el que asuma las funciones de la Presidencia, en calidad de encargado”.
“Artículo 63. EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que presten sus servicios en la Financiera son trabajadores oficiales. Sin embargo el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, los Jefes de División y los Asesores de Presidencia son empleados públicos”.
“Artículo 75. DISOLUCION. La Financiera se disolverá por las causales señaladas en los artículos 218 y 457 del Código de Comercio que le sean aplicables teniendo en cuenta su carácter de empresa industrial y comercial del Estado”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 789 de 1990 en su parte pertinente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.