DECRETO 2097 DE 1991
(septiembre 6)
POR EL CUAL SE REDUCE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES.
Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 2372 de 1991.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 2182 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Redúcese del 10% al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2o. Redúcese a 5% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas:
PARTIDA
PARTIDA
7208210000
7208320000
7208320000
7208410000
7208420000
7209120000
7209130000
7209140000
7209220000
7209230000
7209240000
7209310000
7209320000
7209330000
7209340000
7209410000
7209420000
7209430000
7209440000
7209900000
7210310090
7211300000
7211410000
7211490010
7211900000
7214100010
7214100090
7216900000
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir del 10 de septiembre de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.