DECRETO 2097 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 2097 DE 1990        

(septiembre 10)        

         

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.        

         

El Presidente de la República de    Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927    y 11 de 1972 y el     Decreto legislativo 2078 de 1940,        

DECRETA:        

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número    6 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 6 DE 1990        

(julio 26)        

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso    de sus atribuciones, y        

CONSIDERANDO:        

a) Que con base en el     Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan    y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de    1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y    Prestación de Servicios;        

b) Que las actuales instalaciones para    almacenamiento de café en el Departamento del Huila resultan insuficientes para    atender las necesidades de la plaza;        

c) Que la firma Compañía Cafetera del    Caribe S. A. Caribecafé, ha ofrecido en venta por la suma de doscientos    veintiocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00)    moneda corriente, un lote ubicado en la Avenida 26 Las Granjas, con un área de    4.500 M2, sobre el cual se encuentran levantados 2.109 M2 de bodegas y una    pequeña oficina de 63 M2, el cual se halla enclavado dentro de un predio de    mayor extensión adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, y que de    ser adquirido permitiría atender las necesidades de almacenamiento y manejo de    café en ese Departamento;        

d) Que el citado inmueble fue avaluado    por la firma Representantes Inmobiliarios, en la suma de $ 228.479.000.00;        

e) Que el Comité, con el voto expreso y    favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su    aprobación a la mencionada operación,        

ACUERDA:        

Artículo 1º. Autorízase a la Federación    Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo    Nacional del Café y para éste, adquiera a la firma Compañía Cafetera del Caribe    S. A. Caribecafé, el lote cuya área es de 4.500 M2 y en el cual se encuentran    levantadas una bodega de 2.109 M2 y una oficina de 63 M2, ubicado en la Avenida    26 Las Granjas de la ciudad de Neiva, Departamento del Huila.        

Artículo 2º. El precio de compra de    dicho inmueble será la suma de doscientos veintiocho millones cuatrocientos    setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00) moneda corriente. La suma    destinada por la compra de este inmueble se incluirá en la próxima    actualización del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente    vigencia.        

Artículo 3º. Autorízase a la Gerencia    General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar las modalidades de    pago y para realizar los demás actos jurídicos que fueren necesarios para    llevar a cabo la presente operación.        

Artículo 4º. Sométase el presente    Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la    aprobación del señor Presidente de la República.        

Aprobado en Bogotá, D. E., a los    veintiséis (26) días del mes de julio de mil novecientos noventa (1990).        

El Presidente,        

(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.        

La Secretaria (E.),        

(Fdo.) MARIA ISABEL SILVA NIGRINIS.        

ARTICULO 2º. Este Decreto rige desde la    fecha de publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de    septiembre de 1990.        

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.        

El Ministro de Hacienda y Crédito    Público,        

RUDOLF    HOMMES.                            

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