DECRETO 2071 DE 1991
(septiembre 4)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 009 DE 1991, QUE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 009 de 1991, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 009 DE 1991
por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DIRECCION GENERAL.
1
Director General de Establecimiento Público
0015
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor Mecánico
6010
09
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
08
OFICINA JURIDICA.
1
Jefe de Oficina
2045
19
3
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Especializado
3010
08
3
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
3
Secretario Ejecutivo
5040
15
OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS.
1
Jefe de Oficina
2045
19
1
Profesional Especializado
3010
10
2
Profesional Especializado
3010
08
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Analista de Sistemas
4005
15
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
SECRETARIA GENERAL.
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Auxiliar de servicios Generales
6035
08
DIVISION DE PERSONAL.
1
Jefe de División
2040
17
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
2
Secretario Ejecutivo
5040
15
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
1
Jefe de División
2040
17
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Almacenista
5080
15
5
Conductor Mecánico
6010
09
8
Auxiliar de Servicios Generales
6035
08
SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES.
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS.
1
Jefe de División
2040
17
2
Profesional Especializado
3010
08
5
Profesional Universitario
3020
06
7
Secretario Ejecutivo
5040
15
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
DIVISION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.
1
Jefe de División
2040
17
5
Médico Especialista
3120
16
2
Profesional Especializado
3010
08
2
Secretario Ejecutivo
5040
15
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
SUBDIRECCION FINANCIERA.
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIAD.
1
Jefe de División
2040
17
2
Profesional Especializado
3010
08
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
DIVISION DE TESORERIA.
1
Jefe de División
2040
17
1
Profesional Especializado
3010
08
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
Artículo 2º La vinculación de empleados oficiales de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación a la Planta de Personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se realizará teniendo en cuenta las disposiciones al respecto señaladas en el Decreto 1586 de 1989, y en las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3º El Director General del Fondo proveerá los cargos establecidos en esta norma, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) MAURICIO RAMIREZ KOPPEL.
El Secretario ad hoc,
(Fdo.) RODRIGO TOLEDO ZAMORA.
ARTICULO 2º Para la vigencia fiscal del año 1991, se podrán proveer solamente veintinueve (29) cargos de acuerdo con las necesidades del servicio y cuyo valor mensual por concepto de asignaciones básicas no exceda la suma de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos pesos ($6.931.500.00) moneda corriente.
ARTICULO 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 4 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RORIGUEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS H. ISAZA RODRIGUEZ.