DECRETO 2041 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2041 DE 1991

     

(agosto 29)

   

  Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad   Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus   funciones

   

  El Presidente de la República de Colombia  

   

en ejercicio de las facultades   extraordinarias que le confiere el ordinal b) del artículo 34 de la Ley 52 de   1990,  

   

*Notas de Vigencia*  

             

Derogado por el                   artículo 10 del Decreto 1184 de                   1999, publicado en el Diario Oficial No. 43626, del 29 de junio                   de 1999: “Por el cual se suprime la Dirección Nacional del Derecho de                   Autor y se ordena su liquidación”.           

Modificado por el                  Decreto 1278 de 1996,                   publicada en el Diario Oficial No. 42840, de 25 de julio de 1996, “Por                   el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de                   Derecho de Autor y se establecen sus funciones”.    

   

*Nota Jurisprudencial*  

             

Corte                   Constitucional          

El                   Decreto 1184 de 1999 fue                   declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante                                     Sentencia C-969-99 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado                   Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. Al ser declarado INEXEQUIBLE el                   Decreto 1184 de 1999, recobra                   su vigencia esta norma.    

   

   

DECRETA:  

 

  Artículo 1º.     Naturaleza juridica de la direccion nacional del derecho de autor.   La Dirección Nacional del Derecho de Autor se crea como una Unidad   Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y   patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Gobierno.

   

     

Artículo 2º.     Jurisdicción, competencia y domicilio.   A la Dirección Nacional del   Derecho de Autor le compete el diseño, dirección, administración y ejecución de   las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor; llevar el   registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y   vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos   en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones; otorgar las reservas de nombres de   medios de comunicación y determinar la fijación o exención de caución a los   medios escritos de conformidad con las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944,   respectivamente. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional del Derecho   de Autor comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal   en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

     

*Nota Jurisprudencial*  

             

Corte                   Constitucional          

Aparte Subrayada                   declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante                                     Sentencia C-073-14, del cinco (05) de Febrero de 2014;                   Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.    

   

Artículo 3º. Patrimonio. El patrimonio de la Dirección Nacional del Derecho de   Autor está constituido por: 

   

  a) Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto   Nacional y los recursos propios; 

   

  b) Las donaciones nacionales e internacionales que reciba; 

   

  c) El producto de la venta de las publicaciones que realice la unidad;

   

  d) Las sumas de dinero que ingresen a la Dirección por concepto del registro de   obras literarias y artísticas, reservas de nombres, la expedición de   certificaciones y paz y salvos, copias de registro, copias de reserva de   nombres, venta de formularios y demás servicios que preste la Dirección;

   

  e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier   título; 

   

  f) Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios;

   

  g) Los recursos provenientes del crédito externo e interno;

   

  h) Los demás que obtenga a cualquier título.  

 

  Artículo 4º. Control Fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la Dirección   Nacional del Derecho de Autor será ejercida por la Contraloría General de la   República.

     

Artículo 5º.     Representante legal. El Director General del Derecho de Autor será   el representante legal de la entidad. Su nombramiento será efectuado por el   Presidente de la República o por el Ministro de Gobierno si se ha delegado en él   esta competencia.

   

     

Artículo 6º.     Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable en materia   presupuestal, de administración de personal y de contratación será el mismo que   rige para los establecimientos públicos, ajustado a la naturaleza jurídica y la   estructura que determina este Decreto.

   

     

Artículo 7º.     Estructura orgánica. *Derogado   por el   Decreto 1278 de 1996*  

   

*Nota de Vigencia*  

             

Artículo modificado                   por el artículo 10 del                   Decreto 1278 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42840,                   de 25 de julio de 1996, “Por el cual se fija la estructura interna de la                   Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones”.    

   

*Texto original del Decreto 2041 de 1991*  

             

Artículo 7º.                                                       Estructura orgánica. La Dirección Nacional del Derecho de Autor se organizará de la   siguiente manera:          

a) Dirección General;          

b) Oficina de Registro;          

c) División Legal del Derecho de Autor;          

d) División de Licencias;          

e) División Administrativa.    

   

   

Artículo 8º. Dirección General.  *Derogado por el   Decreto 1278 de 1996*  

   

*Nota de Vigencia*  

             

Artículo modificado                   por el artículo 10 del                   Decreto 1278 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42840,                   de 25 de julio de 1996, “Por el cual se fija la estructura interna de la                   Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones”.    

   

*Texto original del Decreto 2041 de 1991*  

             

Artículo 8º.                   Dirección General. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes   funciones:          

a) Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las normas legales sobre derechos de autor;          

b) Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las   actividades propias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de   conformidad con su organización y funciones;          

c) Dictar las providencias pertinentes para el cumplimiento de las Leyes 23 de   1982 y 29 de 1944 y demás disposiciones;          

d) Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la   Dirección Nacional del Derecho de Autor;          

e) Difundir el conocimiento de las disposiciones que regulan los derechos   conexos así como la doctrina y jurisprudencia a ellos aplicable;          

f) Mantener relaciones con los organismos internacionales como la OEA, OMPI,   Unesco, OIT y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia   de los derechos de autor y derechos conexos;          

g) Recomendar la adhesión y procurar por la ratificación y aplicación de las   convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano;          

h) Procurar la conciliación en aquellos conflictos que sobre derechos de autor y   derechos conexos le sean sometidos a su consideración, pudiendo delegar tal   función en los jefes de las dependencias de la Dirección. El Director   reglamentará el procedimiento respectivo;          

i) Dirigir y coordinar las labores de la biblioteca y del archivo de la   Dirección Nacional del Derecho de Autor;          

j) Preparar los documentos que el Gobierno Nacional requiera en la   estructuración de las disposiciones oficiales que se adopten en los foros   nacionales e internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos.          

k) Mantener intercambio con las diferentes organizaciones, gremios y entidades   relacionadas con la temática autoral, en el país o en el exterior, a efecto de   actualizar el acervo documental que posee la Dirección Nacional del Derecho de   Autor;          

l) Realizar la evaluación final de los textos y artes de los documentos y   estudios producidos por la Dirección Nacional del Derecho de Autor;          

m) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la   Dirección Nacional del Derecho de Autor.    

   

   

Artículo 9º. Oficina de   Registro. *Derogado por el   Decreto   1278 de 1996*  

   

*Nota de Vigencia*  

             

Artículo modificado                   por el artículo 10 del                   Decreto 1278 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42840,                   de 25 de julio de 1996, “Por el cual se fija la estructura interna de la                   Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones”.    

   

*Texto original del Decreto 2041 de 1991*  

             

Artículo 9º. Oficina                   de Registro.  Son funciones de la Oficina de Registro, las siguientes:          

a) Registrar las obras de carácter literario, artístico y científico;          

b) Registrar los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con   los derechos de autor;          

c) Registrar los pactos y convenios suscritos entre las asociaciones colombianas   con asociaciones extranjeras sobre derechos de autor y derechos conexos;          

d) Registrar los fonogramas;          

e) Registrar los programas de ordenador (software);          

f) Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes;          

g) Enviar las obras editadas e inéditas, los fonogramas, videogramas y los   programas de ordenador (software) a la biblioteca y al archivo de la Dirección   Nacional del Derecho de Autor para su archivo y conservación;          

h) Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y depósito   legal que se tramitan en la oficina;          

i) Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos   internacionales, a la rama jurisdiccional y a los interesados que lo soliciten,   sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional del Derecho   de Autor;          

j) Realizar investigaciones y estudios especiales sobre los diferentes temas que   conforman los derechos de autor y los derechos conexos;          

k) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General acordes con   la naturaleza de las funciones de la oficina.    

 

  Artículo 10.  División Legal del Derecho de Autor.  *Derogado por el   Decreto 1278 de 1996*  

   

*Nota de Vigencia*  

             

Artículo modificado                   por el artículo 10 del                   Decreto 1278 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42840,                   de 25 de julio de 1996, “Por el cual se fija la estructura interna de la                   Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones”.    

   

*Texto original del Decreto 2041 de 1991*  

             

Artículo 10. División                   Legal del Derecho de Autor. Son funciones de la División Legal las siguientes:          

a) Asesorar jurídicamente a la Dirección Nacional del Derecho de Autor y   asesorar a quienes lo soliciten;          

b) Ejercer el control de legalidad y conceptuar ante el Director General sobre   las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica a las asociaciones de   titulares de derechos de autor y derechos conexos, y sobre la aprobación a los   estatutos de las mismas o sobre sus reformas;          

c) Registrar a los representantes legales y a las asociaciones, que representan   a personas titulares de derecho de autor y derechos conexos;          

d) Expedir certificaciones sobre existencia y representación legal de   asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos;          

e) Realizar investigaciones, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los   estatutos, del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las   asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos;          

f) Proyectar las providencias necesarias para el otorgamiento de personerías   jurídicas, inscripción de órganos directivos, comité‚ de vigilancia, Gerente,   Secretario, Tesorero y Fiscal, y para el registro de libros y sellos de las   asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos;          

g) Suscribir conjuntamente con el Director General las resoluciones que otorguen   personería jurídica a las asociaciones de titulares de derechos de autor y   derechos conexos;          

h) Las demás funciones que le asigne el Director General que estén acordes con   la naturaleza de las funciones de la División.    

 

  Artículo 11. División de Licencias. *Derogado por el     Decreto 1278 de 1996*  

   

*Nota de Vigencia*  

             

Artículo modificado                   por el artículo 10 del                   Decreto 1278 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42840,                   de 25 de julio de 1996, “Por el cual se fija la estructura interna de la                   Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones”.    

   

*Texto original del Decreto 2041 de 1991*  

             

Artículo 11.                   División de Licencias. Son funciones de la División de licencias las siguientes:          

a) Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción, cuando sean   procedentes;          

b) Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de reproducción cuando sean   procedentes;          

c) Cancelar las licencias de traducción y reproducción de conformidad con las   disposiciones legales;          

d) Verificar que las traducciones y reproducciones a las cuales se les haya   otorgado licencia, se efectúen de acuerdo a las disposiciones legales;          

e) Tramitar y proyectar para la firma del Director General, las providencias   para el otorgamiento de reservas de los nombres de publicaciones, revistas,   programas de radio y televisión, emisoras y demás medios de comunicación, y   fijarles o eximirles caución, según fuere el caso;          

f) Negar aquellas solicitudes de reserva de nombre, cuando no sean procedentes;          

g) Proyectar para la firma del Director General, las providencias de cesión de   las reservas de los nombres de publicaciones periódicas, programas de radio,   programas de televisión, emisoras y demás medios de comunicación objeto de las   mismas;          

h) Proyectar para la firma del Director General, las providencias de cancelación   de las reservas de los nombres de publicaciones periódicas, programas de radio,   programas de televisión, emisoras y demás medios de comunicación objeto de las   mismas, por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de su   propietario, director, editor o encargado;          

i) Recibir las publicaciones sujetas al depósito legal y enviarlas a la   biblioteca de la Dirección Nacional del Derecho de Autor;          

j) Expedir certificaciones sobre las actuaciones realizadas en esta dependencia   con respecto a los medios de comunicación;          

k) Expedir paz y salvo al propietario, director, editor o encargado de las   publicaciones periódicas cuando hayan cumplido con las obligaciones legales que   les corresponden;          

l) Las demás funciones que le asigne el Director General acordes con la   naturaleza de la División.    

 

  

  Artículo 12. División Administrativa. *Derogado por   el   Decreto 1278 de 1996*  

   

*Nota de Vigencia*  

             

Artículo modificado                   por el artículo 10 del                   Decreto 1278 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42840,                   de 25 de julio de 1996, “Por el cual se fija la estructura interna de la                   Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones”.    

   

*Texto original del Decreto 2041 de 1991*  

             

Artículo 12. División                   Administrativa. Son funciones de la División administrativa:          

a) Proponer las políticas, planes y programas relacionados con el manejo   presupuestal y financiero y los servicios administrativos en coordinación con   las dependencias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor;          

b) Dirigir, controlar, coordinar y evaluar los procesos inherentes a la   administración de personal, gestión financiera y presupuestal y la gestión de   los servicios administrativos;          

c) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del   área.          

Parágrafo. Los actos administrativos expedidos en desarrollo de las funciones de   la División Administrativa que sean de competencia del Director General serán   refrendados por el Jefe de la División Administrativa.    

 

     

Artículo 13. La Dirección Nacional del Derecho de Autor contará con unidades y   grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo. 

   

     

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional del   Derecho de Autor tendrá una planta de personal global en atención a la   naturaleza y responsabilidades de los empleos y a las necesidades del servicio a   la que se incorporarán, además, los funcionarios de que trata el articulo 35 de   la Ley 52 de 1990.

   

     

Artículo 15. El Director General por resolución, distribuirá la planta global en   atención a la naturaleza y responsabilidades de los empleos y las necesidades   del servicio. También será el responsable de asignar o reasignar funciones en   los actos de nombramiento de funcionarios o de reubicación de los mismos.

   

     

Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y   deroga los Decretos 126 de 1976, 1035 de 1982, 2145 de 1985 y demás normas   contrarias al presente Decreto.  

   

Publíquese y cúmplase

  Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1991  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

   

  El Ministro de Gobierno, 

      Humberto De La Calle Lombana

   

  El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, 

      Carlos Humberto Isaza Rodríguez          

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