DECRETO 2040 DE 1991
(agosto 29)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 1678 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 4° de la Ley 55 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 9° del Decreto número 1678 de 1991 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. A los empleados de la Presidencia de la República no se les descontará el valor de los tres días de los quince días de la prima de vacaciones, de que trata el artículo 27 del Decreto ley 1045 de 1978.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.