DECRETO 2039 DE 1991
(agosto 29)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NIVELES PORCENTUALES DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO, CERT.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 446 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991,
DECRETA:
Articulo 1° Las exportaciones de los productos cuyas partidas y subpartidas arancelarias se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los siguientes niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT:
PARTIDA O SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION DEL PRODUCTO
NIVEL DE CERT ASIGNADO EN PORCENTAJE
16.04.14.00.00
Preparaciones y conservas de atunes, listados y bonitos
10
52.01.00.00.20
Algodón sin cardar ni peinar, de fibra corta
5
87.05
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los proyectados principalmente para el transporte de personas o de mercancías
10
87.06.00.90.20
Chasís de vehículos automóviles de la partida 87.02, con el motor
10
Artículo 2° Derogado por el Decreto 446 de 1992, artículo 5º. El artículo 2° del Decreto 987 del 12 de abril de 1991, quedará así: “Los embarques que se efectúen a partir del 1° de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país de Oceanía, o Asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RORIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.