DECRETO 2037 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2037 DE 1991    

(agosto 29)    

     

POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES  CONSTITUCIONALES.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución  Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Presidente de la República tiene previsto  adelantar reuniones con el Presidente de la República del Brasil y con otras  autoridades y funcionarios para propiciar el fortalecimiento de las relaciones  comerciales y de las relaciones binacionales;    

     

Que por tal razón, el Presidente de la República se  trasladará a territorio extranjero desde el día 1° hasta el día 3 de septiembre  de 1991, inclusive;    

     

Que en razón de las disposiciones constitucionales  y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de  Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como  Ministro Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del  Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los  considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno,  doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales  correspondientes a los siguientes asuntos:    

     

1. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el  numeral 2°    

     

2. Artículo 201.    

3. Artículos 212, 213, 214 y 215.    

4. Artículo 30 de las disposiciones transitorias de  la actual Carta Política.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de  1991.    

     

                                             CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

     

                                             FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.    

 

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