DECRETO 2036 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2036 DE 1991    

(agosto 29)    

     

por el cual se crea el Consejo Macroeconómico    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1°  del Decreto ley 1050  de 1968,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase el Consejo Macroeconómico,  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá carácter  permanente y la composición y funciones que se señalan en el presente Decreto :     

     

Artículo 2° El Consejo Macroeconómico estará  integrado por:    

     

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien  lo presidirá;    

     

b) El Ministro de Agricultura;    

     

c) El Ministro de Desarrollo;    

     

d) El Ministro de Minas y Energía;    

     

e) El Director del Departamento Nacional de  Planeación;    

     

f) El Gerente del Banco de la República;    

     

g) El Consejero Económico de la Presidencia de la  República.    

     

Parágrafo. El Presidente de la República designará  un Coordinador para el Consejo, quien no tendrá derecho a voto.    

     

Artículo 3° El Consejo Macroeconómico tendrá las  siguientes funciones:    

     

a) Actuar como organismo asesor principal del  Gobierno Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la  dirección de la política económica y fiscal del Estado;    

     

b) Proponer pautas sobre las políticas  gubernamentales en materia monetaria y de cambio internacional;    

     

c) Coordinar la adopción de medidas gubernamentales  que permitan la formulación de la política macroeconómica;    

     

d) Adoptar y evaluar en forma permanente un sistema  de seguimiento y coordinación de la política macroeconómica;    

     

e) Para el cabal cumplimiento de sus funciones,  ordenar la obtención, producción y suministro de la información proveniente de  las distintas agencias del Estado;    

     

f) Estudiar y analizar en forma permanente la  evolución de la situación económica general y, en particular, de la política  monetaria, cambiaria y fiscal;    

     

g) Proponer al Gobierno Nacional la expedición de  las normas que sean necesarias para aplicar las recomendaciones que formule en  relación con los ajustes a la política macroeconómica;    

     

h) Dictar su propio reglamento;    

     

i) Las demás que en el futuro le señale la Ley, en  particular las que se le asignen en desarrollo de los artículos 20 de la Ley 7ª de 1991 y 32 de  la Ley 9ª de 1991.    

     

Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público ejercerá la Secretaría del Consejo y prestará a éste todo el apoyo  técnico y administrativo que requiera.    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de  1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito público,    

     

RUDOLF HOMMES.    

 

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