DECRETO 2035 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2035 DE 1991    

 (  agosto 29)    

     

Por el  cual se establece la estructura interna del Ministerio de Gobierno, se  determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al  efecto.    

     

Nota: Derogado expresamente por el Decreto 200 de 2003,  artículo 50.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 34 de la Ley 52 de 1990, el  artículo 18 de la misma ley y el artículo 26 del decreto número  1680 de 1991,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

DEL SECTOR GOBIERNO    

     

ARTICULO 1o. El Sector de Gobierno en su nivel nacional está integrado  por el Ministerio de Gobierno, los establecimientos públicos y las unidades  administrativas especiales que le están adscritas.    

     

Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Gobierno, los  siguientes:    

     

a) El Archivo General de la Nación;    

b) El Fondo de Desarrollo Comunal.    

     

Son unidades administrativas especiales adscritas al Ministerio de  Gobierno, las siguientes:    

     

a) Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas;    

b) Dirección Nacional del Derecho de Autor.    

     

ARTICULO 2o. Corresponde al Ministerio de Gobierno, a través del  Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, la formulación y  adopción de la política del Sector Gobierno.    

     

En consecuencia, el Ministerio de Gobierno atiende las materias  relativas, al orden público interno; a los asuntos políticos; a la paz, la  convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales; a la  participación ciudadana en la vida y organización social y política de la  Nación; a los asuntos indígenas; a la atención y prevención de desastres y  calamidades públicas; las relaciones entre la Nación y las entidades  territoriales de la República y demás asuntos relativos a ellas.    

     

ARTICULO 3o. El Ministerio de Gobierno ejercerá, además de las  funciones señaladas en el artículo 3o. del Decreto 1050 de 1968,  las siguientes funciones:    

     

a) Velar por la conservación del orden público interno de acuerdo con  el Presidente de la República como Jefe de Gobierno y de conformidad con el  ordinal 4 del artículo 189 de la Constitución Política y demás disposiciones  legales.    

     

En tal carácter el Ministerio de Gobierno coordinará las actividades  de los organismos encargados de la guarda del orden público interno y fijará  las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;    

     

b) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas  orientadas a la consolidación del sistema democrático, el desarrollo político  de la Nación y la modernización de las instituciones, para cuyo efecto tendrá  entre otras atribuciones:    

     

1. Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización  del Estado y las instituciones políticas;    

     

2. Promover el fortalecimiento y modernización de los partidos y  movimientos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus  relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas  sociales a la sociedad civil;    

     

3. Promover las diferentes formas de participación de los ciudadanos  en la vida y organización política de la Nación y propender por el desarrollo  de su cultura política;    

     

4. Promover la modernización de las instituciones y disposiciones  electorales y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos;    

     

5. Compilar y divulgar la Constitución, las leyes, los decretos, los  actos oficiales y dirigir el Diario Oficial;    

     

c) Formular de acuerdo con el Presidente de la República y las demás  autoridades competentes del sector público las políticas tendientes a la  convivencia ciudadana, la rehabilitación y la paz.    

     

En desarrollo de esta función el Ministerio de Gobierno velará por el  ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de  todos los habitantes del territorio colombiano;    

     

d) Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el  Congreso;    

     

e) Dirigir las actividades de los gobernadores en su calidad de  agentes del Presidente de la República, de conformidad con la Constitución  Política y velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la  administración de las entidades territoriales;    

     

f) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas  nacionales relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida  aplicación para cuyo efecto tendrá entre otras atribuciones:    

     

1. Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de  descentralización y desconcentración administrativas en coordinación con las  entidades competentes del orden nacional;    

     

2. Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores, en su  calidad de coordinadores de los servicios públicos nacionales, según lo  previsto en el ordinal 3 del artículo 305 de la Constitución Política;    

     

3. Velar por la debida prestación de los servicios a cargo de  entidades nacionales en los departamentos, en coordinación con los organismos  nacionales respectivos;    

     

g) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas  tendientes al desarrollo y la integración de la comunidad.    

     

En tal carácter el Ministerio de Gobierno orientará, coordinará y  promoverá las actividades de las organizaciones de desarrollo comunitario;    

     

h) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas  relacionadas con las comunidades indígenas y velar por sus derechos en  colaboración con los ministerios y demás organismos públicos y privados que  desarrollan acciones en este campo;    

     

i) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las  federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y  fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con  las comunidades indígenas;    

     

j) Atender lo relacionado con el Archivo General de la Nación;    

     

k) Ejecutar las políticas del Sector Gobierno directamente o en  coordinación con otros organismos cuando fuere el caso;    

     

l) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que  se requieren para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas  propias del Sector Gobierno.    

     

CAPITULO II.    

     

DE LA ESTRUCTURA    

     

ARTICULO 4o. Para el desarrollo de las funciones señaladas en el  artículo anterior establézcase la siguiente estructura interna del Ministerio  de Gobierno.    

     

1. Despacho del Ministro.    

     

1.1. Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.    

1.2. Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.    

1.3. Oficina de Asuntos Territoriales.    

1.4. Oficina de Prensa y Divulgación.    

     

2. Despacho del Viceministro.    

     

2.1. Oficina de Planeación.    

     

3. Secretaría General.    

     

3.1. Subdirección General Administrativa.    

3.1.1. División de Recursos Humanos.    

3.1.2. División Financiera y de Presupuesto.    

3.1.3. División de Servicios Administrativos.    

4.1.4. Sección de Publicaciones y Audiovisuales.    

3.2. Oficina de Organización y Sistemas.    

3.3. Oficina Jurídica.    

3.3.1. Sección de Asesoría Jurídica Regional y Local.    

     

4. Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.    

     

4.1. División de Investigación y Proyectos.    

4.2. División de Promoción y Desarrollo.    

4.3. Sección Legal de Desarrollo Comunitario.    

4.4. Promotorías para el Desarrollo Comunitario.    

     

5. Dirección General de Asuntos Indígenas.    

     

5.1 División de Investigación y Estudios Indigenistas.    

5.2 División de Fomento y Coordinación Interinstitucional.    

5.3. Sección Legal de Asuntos Indígenas.    

5.4 Comisiones para los Asuntos Indígenas.    

     

6. Dirección Nacional para la Atención de Desastres.    

     

6.1 División de Programas Nacionales.    

6.2 División de Educación e Información Pública.    

6.3 División de Apoyo a Emergencias.    

6.4 División para la Coordinación Regional.    

     

7. Organos de Coordinación y Asesoría.    

     

Externos.    

     

7.1 Consejo Nacional de Seguridad.    

7.2 Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa.    

7.3 Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.    

7.4 Consejo Nacional de Política Indigenista.    

7.5 Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos  Electorales.    

7.6 Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.    

7.7 Comité Técnico Nacional.    

7.8 Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades.    

     

Internos.    

     

7.9 Comité de Planeación del Ministerio.    

7.10 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

7.11 Comisión de Personal.    

     

CAPITULO III.    

     

DE LAS FUNCIONES    

     

Despacho del Ministro.    

     

ARTICULO 5o. Son funciones del Ministro, además de las que le señala  la Constitución y las leyes las siguientes:    

     

a) Fijar políticas, dirigir y orientar la formulación de los planes,  programas y proyectos de desarrollo del Sector Gobierno;    

     

b) Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias del  Ministerio;    

     

c) Coordinar las entidades que pertenecen al Sector;    

     

d) Velar porque las entidades que pertenecen al Sector Gobierno,  cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes;    

     

e) Evaluar los resultados de la gestión del Ministerio y de las  entidades adscritas.    

     

Parágrafo. El Ministro contará para los efectos de la función de  Veeduría con el apoyo de asesores y profesionales que se incluirán en la planta  de personal o podrán ser contratados, los cuales actuarán como veeduría  adscrita al Despacho y tendrá como funciones velar por la moralización; la  representación judicial y vigilancia del Sector Gobierno; la atención al  derecho de petición; y las demás investigaciones especiales que se le  soliciten.    

     

Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.    

     

ARTICULO 6o. Son funciones de la Oficina de Orden Público y  Convivencia Ciudadana las siguientes:    

     

a) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración  del Ministro, tendientes a la conservación del orden público, el afianzamiento  de la paz, la convivencia ciudadana y la rehabilitación;    

     

b) Diseñar y administrar el sistema documental y de información  relacionado con el orden público, y evaluar los informes que los Gobernadores,  Alcaldes y Alcalde de Distrito Capital, que como jefes de policía deben enviar  al Ministerio de Gobierno;    

     

c) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración  del Ministro, tendientes al desarrollo y protección de los derechos humanos, a  la coordinación de las acciones interinstitucionales y a la promoción de la  cultura sobre la materia;    

     

d) Preparar los estudios que el Ministro de Gobierno y el Viceministro  soliciten;    

     

e) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.    

     

ARTICULO 7o. Son funciones de la Oficina de Asuntos Políticos y  Relaciones con el Congreso las siguientes:    

     

a) Preparar a solicitud del Ministro, en coordinación con la Oficina  Jurídica del Ministerio, los proyectos de ley, actos legislativos y los demás  proyectos normativos relacionados con el desarrollo institucional del Estado  Colombiano, y que no correspondan por disposiciones legales a otros ministerios  o departamentos administrativos;    

     

b) Preparar los estudios y diseñar las políticas para consideración  del Ministro tendientes a la modernización de las instituciones, de los  partidos y de los movimientos políticos; la incorporación de las fuerzas  políticas y sociales a la sociedad civil, en especial aquellas al margen de la  misma; la actualización y modernización del sistema electoral; y el desarrollo  político en general;    

     

c) Asesorar y apoyar al Ministro en sus relaciones con el Congreso y  hacer la evaluación y seguimiento de los proyectos de ley presentados por el  Gobierno Nacional a consideración de dicha corporación;    

     

d) Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro en la conducción de  las relaciones del Gobierno Nacional con los partidos y movimientos políticos y  los miembros del Congreso;    

     

e) Adelantar en coordinación con las otras agencias del Estado  competentes, sondeos de opinión para evaluar la aceptación de las políticas del  Gobierno Nacional;    

     

f) Documentar todos los proyectos de ley, actos de reforma  constitucional y decretos sobre la materia;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Oficina de Asuntos Territoriales.    

     

ARTICULO 8o. Son funciones de la Oficina de Asuntos Territoriales las  siguientes:    

     

a) Asesorar al Ministro en la preparación de los estudios y las  políticas relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida  aplicación;    

     

b) Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación, coordinación y  evaluación de las políticas públicas en materia de descentralización y  desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de  las políticas y normas sobre la materia;    

     

c) Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente de ser  el caso, los estudios y proyectos que se refieran a otros ministerios,  departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades  territoriales en relación con la descentralización;    

     

d) Asesorar y apoyar al Ministro en la dirección y evaluación de las  actividades de los Gobernadores y en la tarea de velar por el debido  funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades  territoriales;    

     

e) Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del  Gobierno y de la administración seccional;    

     

f) Presentar informes en relación con las iniciativas recibidas de los  Gobernadores, Alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás  entidades públicas o privadas de interés social;    

     

g) Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las  entidades territoriales, discriminando los conceptos y las cuantías;    

     

h) Llevar un registro de los nombramientos de los Gobernadores en  propiedad, encargados y ad hoc, para efecto de expedir las constancias  respectivas;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Oficina de Prensa y Divulgación.    

     

ARTICULO 9o. Son funciones de la Oficina de Prensa y Divulgación las  siguientes:    

     

a) Manejar la imagen institucional, la divulgación y el diseño de  programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios;    

     

b) Actualizar ficheros de periodista y medios de prensa y registrar en  ellos los despachos periódicos;    

     

c) Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad  y hacerlos conocer internamente;    

     

d) Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación; apoyar y  alimentar el Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público  de Gobierno;    

     

e) Responder por el archivo de audio, video e impresos;    

     

f) Coordinar con los funcionarios del Ministerio debidamente  autorizados la atención a los medios de comunicación;    

     

g) Prestar servicios de información a entidades y particulares a nivel  internacional, nacional y regional de las actividades que tengan que ver con el  Ministerio de Gobierno;    

     

h) Diseñar programas de información institucional;    

     

i) Monitorear los medios masivos de comunicación (radio, prensa,  revistas, documentos, TV), sobre aspectos que interesen al Ministerio;    

     

j) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Despacho del Viceministro.    

     

ARTICULO 10. Corresponde al Viceministro además de las funciones  previstas en el artículo 13 del Decreto ley 1050  de 1968 las siguientes:    

     

a) Coordinar, bajo la dirección del Ministro, las oficinas,  direcciones generales y Dirección Nacional dependientes del Despacho del  Ministro;    

     

b) Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazadas por  el Ministerio;    

     

c) Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela  sobre las entidades adscritas al Ministerio;    

     

d) Coordinar con la Secretaría de Administración Pública, o con quien  haga sus veces, la agenda para el Consejo Nacional de Descentralización;    

     

e) Asistir a las juntas, consejos y demás organismos consultivos que  le señale el Ministro;    

     

f) Coordinar la Oficina de Planeación de acuerdo con el Ministro y  señalar los ámbitos de la planificación estratégica de la política del interior  de acuerdo con las prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional;    

     

g) Coordinar y velar por el cumplimiento en la formulación, ejecución  y evaluación de la planeación estratégica, sus programas y proyectos;    

     

h) Presidir el Comité de Planeación del Ministerio de Gobierno.    

     

Oficina de Planeación.    

     

ARTICULO 11. La Oficina de Planeación, además de las funciones  señaladas en el artículo 18 del Decreto ley 1050  de 1968, tendrá las siguientes:    

     

a) Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición,  coordinación y adopción de las políticas sectoriales;    

     

b) Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del Sector  Gobierno, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política  del interior a que se refiere el artículo 2o. de la Ley 52 de 1990, emitir  concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en  los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;    

     

c) Participar y coordinar con las entidades adscritas en la definición  y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el  Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversion  Pública;    

     

d) Preparar para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones y  contratos pendientes y programados, las solicitudes a incluir en los acuerdos  de gastos y la constitución de reservas presupuestales de apropiación;    

     

e) Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal  y adelantar esta última para las entidades del sector público nacional de  Gobierno y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios;    

     

f) Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones generales,  Dirección Nacional, oficinas y Subdirección General Administrativa, el diseño y  la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar;    

     

g) Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos  de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes  de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias  competentes;    

     

h) Preparar el plan estratégico de la entidad en coordinación con las  diferentes áreas, a tenor con las políticas del Gobierno;    

     

i) Diseñar indicadores del desempeño de carácter cualitativo y  cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes y programas del  Ministerio de Gobierno y presentar informes de avance sobre la evolución de los  mismos;    

     

j) Recopilar, analizar y difundir las estadísticas del Sector  Gobierno;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza  del área.    

     

Secretaría General.    

     

ARTICULO 12. Corresponde a la Secretaría General además de las  funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968,  las siguientes:    

     

a) Coordinar las labores administrativas de las distintas direcciones  generales y Dirección Nacional del Ministerio;    

     

b) Presidir los comités y comisiones creados para el adecuado  funcionamiento interno del Ministerio;    

     

c) Velar por el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Comunal y  preparar para la firma del Ministro los documentos relacionados con la  administración del mismo;    

     

d) Orientar de acuerdo con el Ministro, las labores y acciones de las  distintas dependencias a su cargo.    

     

     

Subdirección General Administrativa.    

     

ARTICULO 13. Son funciones de la Subdirección General Administrativa:  Ejercer bajo la coordinación de la Secretaría General, lo relacionado con las  materias de planeación administrativa del Ministerio, la gestión y ejecución  del presupuesto, el manejo financiero y contable, la prestación de los  servicios administrativos comunes a todas las dependencias del Ministerio y la  gestión administrativa de personal, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes, y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Al Subdirector General Administrativo se le podrá delegar la  ordenación de gastos y demás funciones administrativas en los mismos términos  que a los directores generales, Director Nacional y a los jefes de las unidades  de servicios generales, de conformidad con el parágrafo del artículo 21 del Decreto ley 1050  de 1968 y demás disposiciones legales y reglamentarias.    

     

División de Recursos Humanos.    

     

ARTICULO 14. Son funciones de la División de Recursos Humanos las  siguientes:    

     

a) Coordinar la ejecución de los actos administrativos y acciones  necesarias para la administración de personal, el proceso de selección, de  capacitación y bienestar social de los funcionarios del Ministerio;    

     

b) Conceptuar en materia laboral acerca de los distintos asuntos  sometidos a su consideración por las dependencias del Ministerio;    

     

c) Atender los trámites referentes a la aplicación de la Carrera  Administrativa en el Ministerio;    

     

d) Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de  personal;    

     

e) Atender en coordinación con la Subdirección General Administrativa  y la Veeduría, todo lo relacionado con el régimen disciplinario y el  cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal;    

     

f) Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y  adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con  los jefes de las dependencias respectivas;    

     

g) Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y  salud ocupacional para los empleados del Ministerio;    

     

h) Coordinar con la Subdirección General Administrativa el proceso de  selección del personal y velar por la adecuada aplicación del sistema de  calificación de servicios;    

     

i) Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar  por su estricto cumplimiento;    

     

j) Asignar el personal en forma dinámica en coordinación con las áreas  respectivas, de acuerdo con las necesidades y prioridades fijadas en el plan  estratégico;    

     

k) Coordinar las labores bajo su cargo;    

     

l) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

División Financiera y de Presupuesto.    

     

ARTICULO 15. Son funciones de la División Financiera y de Presupuesto  las siguientes:    

     

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento acorde  con el plan estratégico de la entidad y presentarlo a la Oficina de Planeación  para su consolidación con el anteproyecto de inversión del Ministerio;    

     

b) Elaborar conjuntamente con la Oficina de Planeación el programa  anual de caja y las solicitudes de acuerdo de gastos, sus adiciones y  traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley anual de  presupuesto y a las normas reglamentarias;    

     

c) Suscribir con el ordenador del gasto las solicitudes de acuerdo que  se presenten a la Dirección General de Presupuesto;    

     

d) Revisar las solicitudes de modificación al programa anual de caja  que presenten las entidades adscritas al Ministerio;    

     

e) Llevar la contabilidad presupuestal de acuerdo con las  instrucciones que al respecto imparta la Dirección General de Presupuesto y con  las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;    

     

f) Elaborar y enviar a la Dirección General de Presupuesto, las  solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse en el balance del  tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;    

     

g) Enviar a la Dirección General de Presupuesto para su  correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de caja que se  constituyan cada año;    

     

h) Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, las  solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el  Ministerio debe presentar a la Dirección General de Presupuesto;    

     

i) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal,  previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan  incidencia presupuestal;    

     

j) Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de  las obligaciones a cargo del Ministerio;    

     

k) Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección  General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;    

     

l) Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos e informar  cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos al ordenador del  gasto para que éste ordene la investigación o dé traslado a los organismos  encargados de ella;    

     

m) Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la  gestión presupuestal y financiera del Ministerio;    

     

n) Hacer los análisis financieros necesarios para la toma de  decisiones del nivel superior;    

     

o) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

División de Servicios Administrativos.    

     

ARTICULO 16. Son funciones de la División de Servicios Administrativos  las siguientes:    

     

a) Coordinar bajo su cargo las actividades a realizar e impartir las  instrucciones necesarias para dar el apoyo logístico a toda la entidad;    

     

b) Coordinar todos los aspectos referentes a la consecución de  elementos devolutivos y de consumo y velar por el despacho oportuno dé los  mismos a las distintas dependencias;    

     

c) Velar por la adecuada presentación de las oficinas, y por la  conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio;    

     

d) Velar por el correcto estado del parque automotor y refrendar las  resoluciones sobre asignación de vehículos;    

     

e) Atender la labor de archivo y los servicios de recepción, registro  y distribución de correspondencia;    

     

f) Velar por el manejo adecuado de los elementos de consumo y  devolutivos dando cumplimiento a las normas de manejo de almacén;    

     

g) Coordinar y ejecutar la política en materia de seguridad interna y  servicios generales;    

     

h) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Sección de Publicaciones y Audiovisuales.    

     

ARTICULO 17. La Sección de Publicaciones y Audiovisuales ejercerá bajo  la coordinación de la Subdirección General Administrativa las siguientes  funciones:    

     

a) Colaborar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio  en el diseño y diagramación de libros, revistas, periódicos, cartillas y demás  material audiovisual requerido para el desarrollo de sus funciones;    

     

b) Realizar el levantamiento, edición y publicación de las formas  impresas requeridas por el Ministerio;    

     

c) Responder por el uso adecuado de los equipos y material utilizado  para el desarrollo de las actividades, así como del mantenimiento de los  mismos;    

     

d) Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en las  actividades a realizar mediante ayudas audiovisuales;    

     

e) Colaborar con la Oficina de Planeación en el cálculo de las  partidas presupuestales para adquisición de equipos y materiales requeridos por  la Sección;    

     

f) Diseñar, preparar, editar, y divulgar material impreso, visual y  auditivo como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el plan  estratégico;    

     

g) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Parágrafo. El Ministerio podrá celebrar convenios con sus entidades  adscritas para el recaudo de fondos provenientes de la venta de publicaciones y  audiovisuales que se realicen en esta Sección. Los fondos recaudados se  manejarán en cuenta especial y se destinarán exclusivamente a atender las  necesidades que tenga la Sección.    

     

     

Oficina de Organización y Sistemas.    

     

ARTICULO 18. Corresponde a la Oficina de Organización y Sistemas  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información  necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio, en  apoyo a las oficinas respectivas y en coordinación con la Oficina de  Planeación, en especial en materias como, estadísticas políticas y electorales,  orden público y negociación y asuntos territoriales;    

     

b) Adelantar los estudios de organización y métodos tendientes al  desarrollo institucional del Ministerio;    

     

c) Asesorar las dependencias del Ministerio en la modernización,  adquisición y utilización de equipos de cómputo y prestarles el apoyo en el  área de sistemas;    

     

d) Desarrollar, mantener y actualizar los sistemas de información de  las diferentes dependencias;    

     

e) Reglamentar el acceso, manejo y uso de la información que se  procesa en la oficina;    

     

f) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza  del área.    

     

     

Oficina Jurídica.    

     

ARTICULO 19. La Oficina Jurídica, además de las funciones enunciadas  en el artículo 17 del Decreto ley 1050  de 1968, tendrá las siguientes:    

     

a) Velar porque los departamentos, sin menoscabo de su autonomía  administrativa se ciñan en la expedición de las ordenanzas, a la Constitución y  las leyes, y cumplan con la tutela que se le señala respecto de los municipios;    

     

b) Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las  normas constitucionales y legales relativas al régimen político y  administrativo, proyectar las consultas, que se considere deban realizarse al  Consejo de Estado, a través de la Secretaría Jurídica del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o de quien haga sus veces, y  publicar los conceptos que emita, de conformidad con las disposiciones legales;    

     

c) Preparar para la firma del Ministro los contratos que deba celebrar  la Nación-Ministerio de Gobierno y el Fondo de Desarrollo Comunal;    

     

d) Colaborar con el Secretario General en la dirección del Diario  Oficial;    

     

e) Compilar y divulgar permanentemente la Constitución, las leyes y  los decretos;    

     

f) Colaborar con la Oficina de Asuntos Territoriales en la absolución  de las consultas sobre la interpretación de las normas constitucionales y  legales relativas al régimen político y administrativo de los departamentos y  municipios;    

     

g) Establecer las pautas que permitan un mejor desempeño en las  actividades y funciones asignadas a las secciones bajo su cargo;    

     

h) Preparar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares  que tengan que ver con el área de competencia del Ministerio;    

     

i) Asesorar jurídicamente a las dependencias de la entidad, y a las  entidades adscritas;    

     

j) Preparar los conceptos jurídicos que soliciten el Ministro,  Viceministro o Secretario General relacionados con asuntos de competencia del  Ministerio;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

Sección de Asesoría Jurídica Regional y Local.    

     

ARTICULO 20. Las funciones de la Sección de Asesoría Jurídica y Local  son las siguientes:    

     

a) Absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las  normas constitucionales y legales relativas al régimen político y  administrativo de los departamentos y municipios;    

     

b) Preparar bajo la dirección de la Oficina Jurídica los proyectos de  ley, decretos, resoluciones y circulares que tengan que ver con el régimen  departamental y municipal;    

     

c) Preparar los proyectos de decreto resolviendo los impedimentos y  recusaciones de los Gobernadores, Alcaldes, y del Alcalde del Distrito Capital  de Santa Fe de Bogotá;    

     

d) Asesorar a los Gobernadores y Alcaldes en lo relativo a permisos,  licencias y faltas absolutas o temporales de los alcaldes y coordinar con la  Oficina de Asuntos Territoriales la expedición de dichas constancias;    

     

e) Preparar el material para la elaboración del Boletín Jurídico como  medio de divulgación de leyes, decretos, circulares, conceptos del Consejo de  Estado y jurisprudencia relativos al régimen departamental y municipal, con  destino a las autoridades regionales y locales;    

     

f) Seleccionar los conceptos de la Sección que deban publicarse con  destino a los departamentos y municipios;    

     

g) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de sus  funciones.    

     

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.    

     

ARTICULO 21. Son funciones de la Dirección General de Integración y  Desarrollo de la Comunidad las siguientes:    

     

a) Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo,  estímulo, fomento y promoción de formas de participación de la sociedad civil;    

     

b) Velar por la debida protección de las minorías raciales, étnicas e  incentivar una cultura de promoción y apoyo a las mismas;    

     

c) Formular y promover programas de desarrollo de la comunidad, e  intervenir en los mismos;    

     

d) Coordinar y supervisar los programas de desarrollo de la comunidad  que realicen otras dependencias nacionales;    

     

e) Dirigir y coordinar conjuntamente con el Departamento Nacional de  Planeación, la asistencia técnica y económica que se preste a entidades  públicas y privadas que ejecuten programas de desarrollo de la comunidad, en  los ámbitos nacional, departamental o municipal;    

     

f) Velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus  objetivos y ejercer por delegación del Ministro el otorgamiento, la suspensión  y cancelación de la personería jurídica de las federaciones y confederaciones  de acción comunal;    

     

g) Asesorar a los departamentos y municipios de zonas fronterizas en  los programas de integración y cooperación dirigidos a fomentar el desarrollo  comunitario;    

     

h) Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las  relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos  o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de  participación, desarrollo e integración comunitaria;    

     

i) Promover la participación de la Digidec en la cooperación técnica  internacional;    

     

j) Dirigir y coordinar las dependencias que estén a su cargo;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División de Investigación y Proyectos.    

     

ARTICULO 22. Son funciones de la División de Investigación y Proyectos  las siguientes:    

     

a) Definir el marco conceptual que sirva de referencia a los planes  que en la Dirección se realicen y que estén de acuerdo con el desarrollo  económico, social y político del país;    

     

b) Realizar los estudios necesarios para fijar metas, principios y  formas de desarrollo comunitario;    

     

c) Adelantar investigaciones sobre experiencias de las comunidades, de  formas organizativas, institucionales o no institucionales en formas de  interrelación de métodos y técnicas;    

     

d) Realizar y promover investigaciones periódicas sobre la dinámica de  las organizaciones cívicas y sus actividades comunitarias;    

     

e) Identificar y definir contenidos, criterios pedagógicos y  metodológicos para ser adoptados en el diseño de los proyectos y políticas de  la Dirección;    

     

f) Formar a los funcionarios de la Dirección para que sirvan de  multiplicadores de las acciones de la Dirección;    

     

g) Diseñar proyectos demostrativos, de autogestión y participación que  contribuyan al desarrollo comunitario, atendiendo a su organización;    

     

h) Realizar estudios sobre nuevas formas de organización social y  estimular la creación de organismos de grado superior de las distintas formas  asociativas;    

     

i) Investigar y desarrollar proyectos para la debida protección de las  minorías raciales y étnicas;    

     

j) Realizar estudios e investigaciones sobre las migraciones internas  que se efectúen en el país y el impacto social que ello genera;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División de Promoción y Desarrollo.    

     

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Promoción y Desarrollo  las siguientes:    

     

a) Apoyar los planes de trabajo y prestar asistencia técnica a las  dependencias de la Dirección que desarrollen actividades en las entidades  territoriales;    

     

b) Desarrollar los planes y las políticas generales de desarrollo  comunitario fijados por la Dirección;    

     

c) Coordinar lo relacionado con la formación, capacitación y asesoría  a las organizaciones comunitarias;    

     

d) Realizar la coordinación interinstitucional con organismos públicos  y privados en la ejecución de programas y asignación de recursos tendientes al  desarrollo de la comunidad;    

     

e) Ejecutar proyectos demostrativos, y divulgar los resultados y  experiencias que de ellos se obtengan;    

     

f) Brindar asistencia técnica a instituciones oficiales y  organizaciones no gubernamentales sobre desarrollo comunitario;    

     

g) Servir de apoyo a la labor que en las regiones desarrollen las  dependencias de la Dirección y/o las entidades territoriales;    

     

h) Promover la cultura hacia el respeto, fomento y apoyo a las  minorías raciales y étnicas;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

Sección Legal de Desarrollo Comunitario.    

     

ARTICULO 24. Son funciones de la Sección Legal de Desarrollo  Comunitario las siguientes:    

     

a) Asesorar jurídicamente al Director General de Integración y  Desarrollo de la Comunidad y a sus dependencias en el ejercicio de sus  funciones;    

     

b) Estudiar las solicitudes sobre otorgamiento, suspensión y  cancelación de personerías jurídicas, así como la aprobación, revisión y  control de las actuaciones de las organizaciones de competencia de la Dirección  y preparar los actos administrativos correspondientes;    

     

c) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias a  cargo de las instancias seccionales del sector público de Gobierno y Alcaldía  Mayor de Santa Fe de Bogotá, sobre los organismos de primero y segundo grado;    

     

d) Elaborar conceptos jurídicos, minutas, contratos y convenios sobre  los asuntos a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la  Comunidad;    

     

e) Diseñar el material de formación jurídica en materia de  organización de la comunidad, democracia participativa y dictar los cursos  correspondientes;    

     

f) Absolver las consultas que le sean formuladas por las asociaciones  cívicas y por los funcionarios que trabajen con este sector;    

     

g) Elaborar los proyectos de ley, decretos o resoluciones  indispensables en los procesos organizativos de la comunidad para facilitar la  participación ciudadana en la vida y organización social y política de la  Nación o los que le solicite el Director;    

     

h) Coordinar las acciones de inspección, vigilancia y control de las  asociaciones cívicas que estén tuteladas por el Ministerio de Gobierno, excepto  las indígenas y las de propiedad intelectual y prensa;    

     

i) Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales;    

     

j). Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

Promotorías para el Desarrollo Comunitario.    

     

ARTICULO 25. Son funciones de las Promotorías para el Desarrollo  Comunitario, las siguientes:    

     

a) Coordinar con las entidades territoriales el cumplimiento de las  políticas nacionales sobre desarrollo comunitario;    

     

b) Prestar asistencia a las entidades territoriales en la formulación  de planes y en la formación de funcionarios en áreas de desarrollo comunitario  de acuerdo a convenios de cooperación;    

     

c. Vigilar que los organismos de acción comunal de primero, segundo y  tercer grado cumplan sus objetivos;    

     

d) Coordinar con otras entidades públicas y privadas para la  promoción, asistencia técnica, financiera y ejecución de programas de economía  solidaria, de bienes, servicios básicos y empresas autogestionadas en sus  diferentes géneros;    

     

e) Coejecutar proyectos demostrativos de autogestión comunitaria y  diseñar mecanismos de integración de las asociaciones cívicas en la búsqueda de  un objetivo común;    

     

f) Adelantar investigaciones sobre formas de organización de la  comunidad y en lo relacionado con actividades de autogestión comunitaria;    

     

g) Hacer el seguimiento a los proyectos organizativos y de auto  gestión comunitaria, y la evaluación de los mismos;    

     

h) Registrar en el banco de proyectos de la Digidec los que sean de  interés de las dependencias para ser tramitados ante el Departamento Nacional  de Planeación;    

     

i) Informar e instruir a las asociaciones cívicas y a la ciudadanía en  general sobre la cultura política y particularmente sobre los espacios de participación  previstos en la Constitución y las leyes, motivándolas a intervenir  democráticamente;    

     

j) Capacitar a los miembros de la comunidad que hayan sido escogidos  para formar parte de los distintos niveles de Gobierno, en cuanto corresponde a  sus derechos y obligaciones como representantes de sus asociaciones;    

     

k) Recolectar los datos para los sistemas de información de la  Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad y a las  diferentes dependencias que requieran de la información;    

     

l) Coordinar y evaluar los programas de desarrollo de la comunidad que  realicen otras dependencias nacionales, en la respectiva sección del país;    

     

m) Apoyar a las dependencias del Ministerio de Gobierno en la  información que ellas le requieran;    

     

n) Servir de enlace entre el Ministerio de Gobierno, sus diferentes  dependencias y otros organismos gubernamentales o privados del orden regional o  municipal;    

     

o) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

Parágrafo. Las Promotorías contarán con un Comité encargado de la  coordinación interinstitucional, con participación de representantes de la  comunidad y de los diferentes estamentos de la vida activa en las entidades  territoriales, cuya integración y funciones se determinarán posteriormente para  las Promotorías, en uso de las facultades establecidas por el artículo 20 de la  Ley 52 de 1990.    

     

     

Dirección General de Asuntos Indígenas.    

     

ARTICULO 26. Son funciones de la Dirección General de Asuntos  Indígenas, las siguientes:    

     

a) Definir y someter a la aprobación del Ministro de Gobierno para su  adopción por parte del Gobierno Nacional, la política en materia indigenista,  previa concertación con las comunidades indígenas y demás agencias públicas y  privadas del sector;    

     

b) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las demás  agencias del Estado para que las comunidades indígenas del país sean atendidas  debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en  cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación  con programas de la comunidad indígena, así como evaluar la implementación de  dichas políticas;    

     

c) Coordinar las acciones que presten las distintas entidades  públicas, privadas y extranjeras en el desarrollo de programas indigenistas y  prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades;    

     

d) Ejercer la representación legal ante las autoridades del Estado de  los miembros de las comunidades indígenas en defensa de su integridad, el  respeto de su identidad y autonomía cultural;    

     

e) Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las  recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional de organismos  internacionales referentes a la población indígena del país;    

     

f) Velar por la integridad de los territorios indígenas, y promover la  constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;    

     

g) Fortalecer el sentido de solidaridad interna indígena brindando  apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales;    

     

h) Autorizar, vigilar y reglamentar la presencia de entidades  extranjeras, fundaciones, corporaciones, asociaciones y demás, entre las  comunidades indígenas;    

     

i) Prestar asistencia y asesoría a las oficinas de asuntos indígenas  en las entidades territoriales y realizar convenios para la implementación del  Plan Nacional Indigenista;    

     

j) Efectuar la coordinación interinstitucional, para la fijación,  formulación y ejecución de la política indigenista y sus proyectos;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División de Investigación y Estudios Indigenistas.    

     

ARTICULO 27. Son funciones de la División de Investigación y Estudios  Indigenistas, las siguientes:    

     

a) Realizar directamente o a través de organismos o entidades  especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su  naturaleza requiera realizar la Dirección;    

     

b) Conceptuar y hacer la interventoría sobre los convenios de  investigación que se realicen con entidades públicas o privadas, nacionales o  extranjeras relacionadas con comunidades indígenas;    

     

c) Realizar los estudios que se consideren convenientes al objetivo y  programas que adelante la Dirección General;    

     

d) Organizar y dirigir el centro de documentación e información que  sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Dirección;    

     

e) Diseñar metodologías de trabajo para la formulación, ejecución y  evaluación de proyectos;    

     

f) Diseñar programas de asistencia técnica y social y desarrollar  programas de apoyo a la política indigenista;    

     

g) Identificar mediante acción concertada con las comunidades y otras  instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a  establecer la política en esta materia;    

     

h) Publicar y divulgar documentos, trabajos de investigación,  recopilación de obras y material de interés general sobre comunidades  indígenas;    

     

i) Hacer conocer a través de las dependencias los lineamientos y decisiones  del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas;    

     

j) Evaluar y conceptuar sobre trabajos de investigación y documentos  realizados por otras instituciones que puedan servir de ilustración y apoyo en  la formulación de políticas y análisis de la problemática indigenista;    

     

k) Colaborar con las otras dependencias del Ministerio con la  información que se requiera para efectuar actividades relacionadas con su  competencia;    

     

l) Promover la formación de los funcionarios de la Dirección de las  dependencias encargadas de la parte indigenista en las entidades territoriales  y de la divulgación de la cultura indigenista con los diferentes sectores  interesados de la población nacional;    

     

m) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División de Fomento y Coordinación Interinstitucional.    

     

ARTICULO 28. Son funciones de la División de Fomento y Coordinación  Interinstitucional, las siguientes:    

     

a) Proponer, elaborar, recopilar y ejecutar proyectos y programas  orientados a satisfacer las aspiraciones de las comunidades indígenas;    

     

b) Prestar asistencia a las dependencias y a las comisiones en la  ejecución de su trabajo y en la aplicación de las políticas establecidas por la  Dirección General;    

     

c) Efectuar la coordinación de las entidades públicas o privadas que  ejecuten programas para la atención de las comunidades indígenas, en lo  relacionado con aspectos de salud, educación, asistencia técnica y otras áreas;    

     

d) Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las  relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos  o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas;    

     

e) Servir de coordinador ante las demás instancias del nivel nacional,  regional e intrainstitucional para la debida y oportuna aplicación del Plan  Nacional Indigenista y las recomendaciones del Consejo Nacional de Política  Indigenista;    

     

f) Determinar los proyectos y programas de inversión para  consideración de la Dirección;    

     

g) Producir y recopilar estadísticas que permitan la presentación de  informes sobre las realizaciones y planes;    

     

h) Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades  donde la presencia de las entidades territoriales aún no sea significativa;    

     

i) Adelantar proyectos demostrativos que sirvan de modelo y que puedan  ejecutarse a través de las entidades que tienen esta función o de las propias  comunidades;    

     

j) Asistir a la Dirección General, en el manejo de proyectos,  acuerdos, convenios y tratados nacionales e internacionales;    

     

k. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

Sección Legal de Asuntos Indígenas.    

     

ARTICULO 29. Son funciones de la Sección Legal de Asuntos Indígenas,  las siguientes:    

     

a) Asesorar a la Dirección General en el diseño de la política y  desarrollo de la legislación indigenista para ser sometida a consideración del  Ministro;    

     

b) Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre  saneamiento y constitución de resguardos y las demás consultas de carácter  legal relacionadas con el tema indigenista;    

     

c) Asistir legalmente a la Unidad para la Atención de Asuntos  Indígenas y cuando se considere necesario hacerlo en coordinación con la  Oficina Jurídica, para efectos de contratación administrativa;    

     

d) Recopilar y mantener actualizadas las normas que rijan todos los  aspectos relacionados con las comunidades indígenas;    

     

e) Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas  reconocidas por la respectiva comunidad y por la administración seccional o  local;    

     

f) Revisar las adjudicaciones que a título de usufructo fueron hechas  por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la  ley o a la equitativa distribución de las tierras entre los indígenas de cada  parcialidad;    

     

g) Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en  litigio, e iniciar los trámites pertinentes para su legalización;    

     

h) Actuar como mediadores en litigios entre dos o más parcialidades de  diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones por razón de  dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales;    

     

i) Llevar la representación legal de los indígenas, individual o  colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en  cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad, el  respeto de su identidad y autonomía cultural;    

     

j) Producir y someter a consideración de la Dirección General las  providencias de orden legal con el fin de otorgar y suspender la personería  jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que tengan  como objeto el trabajo con las comunidades indígenas;    

     

k) Prestar asesoría y capacitación a las demás dependencias de la  Dirección General sobre legislación indígena y las demás normas y disposiciones  existentes sobre la materia;    

     

l) Elaborar los proyectos de contrato que celebre la Dirección General  de Asuntos Indígenas, revisar los documentos, soportes, llevar el registro de  los mismos y hacer el seguimiento para su cabal cumplimiento;    

     

m) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre las comunidades  indígenas;    

     

n) Prestar asistencia jurídica a las comisiones velando por el  cumplimiento de las normas vigentes y llevando la representación jurídica en  materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;    

     

o) Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que  desarrollen la Constitución Nacional y llevar el archivo de las normas sobre la  materia;    

     

p) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

Comisiones para los Asuntos Indígenas.    

     

ARTICULO 30. Son funciones de las comisiones para los asuntos  indígenas, las siguientes:    

     

a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades  administrativas y técnicas asignadas;    

     

b) Atender los aspectos legales que requieran las comunidades,  solicitando la asesoría legal a la Sección Legal de Asuntos Indígenas;    

     

c) Adelantar los planes y programas trazados por la Dirección General  de Asuntos Indígenas con fundamento en la política indigenista del Gobierno  Nacional;    

     

d) Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar,  conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la  asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite;    

     

e) Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en  todos los programas y proyectos que los afecten;    

     

f) Impartir capacitación en legislación indígena para las comunidades  y autoridades de la región;    

     

g) Efectuar estudios demográficos, socio-económicos, etnográficos que  se requieran en virtud de las acciones y programas fijados por la Dirección;    

     

h) Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en  el desarrollo de sus planes y programas;    

     

i) Denunciar ante las autoridades competentes y la Dirección General,  cualquier caso de violación de territorios indígenas y en general cualquier  violación de los derechos consagrados en la legislación nacional;    

     

j) Velar en su jurisdicción por la protección de los territorios y los  recursos naturales de los indígenas;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

Dirección Nacional para la Atención de Desastres.    

     

ARTICULO 31. Son funciones de la Dirección Nacional para la Atención  de Desastres las siguientes:    

     

a) Las establecidas en la Ley 46 de 1988 y en el Decreto 919 de 1989;    

     

b) Coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del  Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres así como del apoyo  técnico, informativo, económico, educativo y administrativo que requieran los  distintos componentes del sistema;    

     

c) Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo  Nacional de Calamidades;    

     

d) Las delegadas por el decreto  1680 de julio 3 de 1991;    

     

e) Le corresponderá ejercer la coordinación de los comités: nacional,  conformado por ministerios, instituciones y otras entidades de índole nacional;  regional, que estará compuesto por las autoridades, comités, organismos y  entidades del orden territorial y que tendrán su expresión más concreta en los  comités regionales de emergencia (CRES); y en los comités locales de emergencia  (CLES);    

     

f) Conocer previo estudio los lugares de riesgo natural o de otras  índoles que puedan afectar o tener incidencia en cualquier comunidad nacional  para evitar catástrofes futuras;    

     

g) Celebrar, acuerdos, convenios, planes, programas y/o proyectos con  instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales para la  prevención y atención de desastres;    

     

h) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División de Programas Nacionales.    

     

ARTICULO 32. Son funciones de la División de Programas Nacionales las  siguientes:    

     

a) Coordinar la preparación, formulación, aplicación, seguimiento y  evaluación del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en los  diferentes niveles territoriales;    

     

b) Coordinar las relaciones institucionales e interinstitucionales de  la Dirección Nacional para la Atención de Desastres, con el Departamento  Nacional de Planeación y los entes de planificación a nivel nacional, previo  concepto de la Oficina de Planeación del Ministerio de Gobierno, para inducir  las políticas y conceptos de prevención en los planes y proyectos de  planificación sectorial, urbana y regional e impulsar la formulación y  realización de proyectos nacionales o regionales de prevención o rehabilitación;    

     

c) Orientar y coordinar el funcionamiento de las comisiones y  servicios dependientes del Comité Técnico Nacional;    

     

d) Planificar el apoyo técnico, humano, financiero y organizativo para  la prevención y atención de desastres a nivel institucional, público y privado;    

     

e) Promover, coordinar y/o realizar inventarios y estudios sobre  amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y evaluación de riesgos;    

     

f) Coordinar y promover la celebración de acuerdos, convenios, planes,  programas y proyectos de carácter nacional y regional en desarrollo del Plan  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;    

     

g) Coordinar la integración, funcionamiento, modernización y  mantenimiento de las redes de vigilancia sísmica, hidrometeorológica,  vulcanológica y de otros tipos de riesgo, para registrar, procesar y producir  la información técnica y científica requerida por el sistema en estas materias;    

     

h) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División de Educación e Información Pública.    

     

ARTICULO 33. Son funciones de la División de Educación e Información  Pública, las siguientes:    

     

a) Promover la formulación y establecimiento de políticas, estrategias  y procedimientos que sirvan de marco de referencia a las entidades del sistema  para orientar sus actividades de educación, capacitación, información y  participación de la comunidad hacia la disminución de los niveles de  vulnerabilidad de la población colombiana frente a las amenazas de diverso  orden;    

     

b) Coordinar la elaboración de los componentes de educación o  información del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, apoyar y  promover la ejecución y evaluación de todas las actividades de educación formal  y no formal que se incluyan;    

     

c) Promover la concertación de políticas de comunicación para las  etapas de prevención, atención y recuperación a que dan lugar las situaciones  de desastre, a fin de garantizar efectividad y credibilidad en la difusión de  mensajes a través de los diferentes medios de comunicación masivos:    

     

d) Acordar y apoyar la formulación y desarrollo de programas de  información pública para la prevención de desastres con miras a crear y  mantener un ambiente nacional receptivo a las diferentes actividades y  proyectos del sistema;    

     

e) Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones  asesoras que dependan del Comité Técnico Nacional en los campos de la  educación, información, comunicación y divulgación para lograr el apoyo y  compromiso de las entidades que las conforman en la formulación e  implementación de las políticas, programas y recomendaciones que se requieran;    

     

f) Asesorar y orientar la incorporación del componente de educación en  los proyectos de prevención y apoyar su ejecución y seguimiento;    

     

g) Promover y apoyar el diseño y la ejecución de programas para la  educación, capacitación, información y divulgación de la temática de la  prevención y atención de desastres;    

     

h) Promover y apoyar el desarrollo de metodologías y la producción de  material didáctico para difundir el conocimiento de la prevención de desastres;    

     

i) Apoyar el área de coordinación regional en la concepción y  ejecución de los programas de educación, capacitación, información y  participación de la comunidad;    

     

j) Impulsar la organización y realización de seminarios, conferencias  y eventos de difusión e investigación para profundizar en los temas de la  prevención y manejo de desastres;    

     

k) Planificar, coordinar e impulsar el establecimiento de centros de  documentación e información;    

     

l) Preparar material informativo permanente u ocasional sobre la  Dirección Nacional, su papel dentro del Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, su filosofía, organización, realizaciones y planes;    

     

m) Canalizar la información y comunicados oficiales de la Dirección  Nacional en caso de emergencias y atender a los medios de comunicación,  funcionarios y particulares en sus requerimientos de información al respecto;    

     

n) Elaborar y dirigir la ejecución de los programas de entrenamiento  para los consultores y demás personal técnico de la Dirección y para la  capacitación de equipos especiales de personal sustituto, a nivel nacional,  para casos de grandes catástrofes;    

     

o) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División de Apoyo a Emergencias.    

     

ARTICULO 34. Son funciones de la División de Apoyo a Emergencias las  siguientes:    

     

a) Evaluar e impulsar, en el nivel nacional, el fortalecimiento  técnico y operativo del sistema para la atención de emergencias, y coordinar,  agilizar y concretar el apoyo del mismo a los comités regionales y locales  cuando las circunstancias así lo demanden;    

     

b) Asistir, promover y canalizar en las entidades e instituciones,  públicas y privadas del nivel nacional, encargadas directas del manejo de  situaciones de desastre, la formulación y desarrollo de políticas y planes que  les permitan prepararse técnica, operativa y organizacionalmente para la  atención de emergencias;    

     

c) Coordinar la integración y funcionamiento de las comisiones y  sistemas que dependan del Comité Operativo Nacional de Emergencias;    

     

d) Establecer políticas y procedimientos , ágiles y seguros, para la  obtención, coordinación y control de la ayuda a proporcionar a los comités  regionales y locales en situaciones de emergencia;    

     

e) Coordinar la integración, funcionamiento, modernización y  mantenimiento del Sistema Nacional de Comunicación de Emergencias, de los  sistemas y procedimientos de alerta y alarma para prever, ubicar, dimensionar y  tramitar la información y decisiones que permitan contrarrestar o atender  emergencias;    

     

f) Coordinar y promover la organización, dotación y funcionamiento de  una red nacional de centros de reservas para apoyar a los comités regionales y  locales con los elementos, medios y administración indispensable en la  observación de pre-emergencias y en las operaciones inmediatas de salvamento;    

     

g) Comunicar a la Dirección Nacional y al Comité Operativo Nacional la  naturaleza y evolución de todas las emergencias que se presenten, plantear  posibles medidas y coordinar la ejecución inmediata de sus decisiones;    

     

h) Llevar sistemas de registro acumulativo diario y control  estadístico de emergencias para fines de información, control de recursos  aplicados y capitalización de experiencias;    

     

i) Dar seguimiento a la aplicación y legalización de los recursos  aprobados por el Fondo Nacional de Calamidades;    

     

j) Diseñar y preparar planes de contingencia y redistribución interna  del trabajo en la Dirección Nacional y/o de fortalecimiento temporal de su  planta de personal para ponerlos en vigencia en situaciones de desastres de  carácter nacional;    

     

k) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

División para la Coordinación Regional.    

     

     

ARTICULO 35. Son funciones de la División de Coordinación Regional las  siguientes:    

     

a) Preparar y asesorar técnica y administrativamente a la estructura  organizativa del nivel regional y local del sistema en la formulación,  aplicación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres y establecer el vínculo necesario de  coordinación con el nivel nacional;    

     

b) Promover y coordinar la integración, organización, capacitación y  funcionamiento de los comités regionales y locales de emergencia y darles a  conocer los sistemas de comunicación y redes de viqilancia del sistema para su  mejor utilización e integración;    

     

c) Orientar y asesorar a los comités regionales y locales en la  elaboración y preparación de sus planes de contingencia e informarlos sobre las  políticas y procedimientos del sistema para la canalización de informaciones,  solicitudes y proyectos;    

     

d) Promover la creación, dotación y funcionamiento de centros de  reserva y centros de documentación e información sobre desastres;    

     

e) Promover la formulación y ejecución de programas y campañas de  educación e información para la prevención y atención de desastres;    

     

f) Asesorar a los comités regionales y locales de emergencia en la  dirección y coordinación de sus actividades de atención de emergencias y en la  mejor coordinación de sus proyectos de prevención y rehabilitación;    

     

g) Promover el establecimiento de los sistemas de información,  estadística y seguimiento que permita a los comités controlar debidamente sus  recursos, actividades y planes de prevención y atención y el cumplimiento y  legalización de cuentas de los proyectos financieros por el Fondo Nacional de  Calamidades o cualquier otra fuente de financiación;    

     

h) Promover y coordinar la capacitación de instituciones y autoridades  regionales y locales en materia de prevención y atención de desastres;    

     

i) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza del área.    

     

     

CAPITULO IV    

     

ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACION Y ASESORIA.    

     

ARTICULO 36. El Consejo Nacional de Seguridad, el Consejo Nacional  para la Descentralización Administrativa, el Consejo Nacional de Integración y  Desarrollo de la Comunidad, el Consejo Nacional de Política Indigenista y la  Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales, cumplirán  los objetivos definidos en la Ley 52 de 1990 y las  disposiciones que regulan la materia. Su conformación, funciones y  funcionamiento serán determinados por el Gobierno Nacional.    

     

ARTICULO 37. El Comité Nacional para la Atención y Prevención de  Desastres, el Comité Técnico Nacional y la Junta Consultora del Fondo Nacional  de Calamidades, se regirán por las normas vigentes en la materia.    

     

ARTICULO 38. La composición, funciones y funcionamiento de la Comisión  de Personal y la Junta de Licitaciones y Adquisiciones se regirán por las  normas vigentes en la materia.    

     

ARTICULO 39. El Comité de Planeación tiene por objeto la formulación  de recomendaciones, diagnóstico, análisis, evaluación y seguimiento del plan  estratégico de la entidad.    

     

Su composición y funcionamiento serán determinados por el Ministro de  Gobierno.    

     

     

CAPITULO V    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

ARTICULO 40. El Ministerio de Gobierno por resolución establecerá las  comisiones para los asuntos indígenas que se requieran por razones  administrativas y requerimiento del servicio.    

     

ARTICULO 41. Por razones administrativas y requerimientos del servicio  y sin afectar la estructura marco del Ministerio, mediante resolución  ministerial podrán crearse grupos internos de trabajo o unidades programáticas  con las respectivas funciones    

     

ARTICULO 42. El control interno y fiscal se efectuará de acuerdo a las  normas vigentes en la materia.    

     

ARTICULO 43. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los decretos 126 de 1976, 1035 de 1982, 2145 de 1985, el  artículo 11 del Decreto 2406 de 1989  y demás disposiciones contrarias al presente decreto.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1991.    

     

     

                                                  CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Gobierno,    

     

                                                  HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.    

     

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

                                                  CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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