DECRETO 2034 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2034 DE  1991    

(agosto 28)    

D.O. 40003; 30-08-91    

     

por el cual se aprueba una reforma de los  estatutos del Banco de Colombia.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase la reforma de los artículos 9° y 30 y la adición  del parágrafo al artículo 25 de los estatutos del Banco de Colombia adoptados  por su Junta Directiva con funciones de Asamblea General en sesión del 2 de  julio de 1991, según consta en el Acta de dicha Junta número CXIII de la misma  fecha, los cuales quedarán así:    

     

“Artículo 9° El capital autorizado del Banco es la suma de ciento  veinte mil diez millones de pesos ($ 120.010.000.000.00), dividido en  12.001.000.000.000 acciones de valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una  las cuales se encuentran representadas así:    

Cuarenta mil millones de pesos ($ 40.000.000.000) para acciones de la  clase de las públicas.    

Diez millones de pesos ($ 10.000.000) para acciones de la clase de las  privadas.    

Ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000) para acciones de la  clase de las temporales especiales definidas en el Decreto 2008 de 1986.    

     

Artículo 30. Mientras la sociedad sea o esté sometida al régimen de  empresa industrial y comercial del Estado, donde las funciones de la Asamblea  General de Accionistas las cumpla la Junta Directiva la designación del Revisor  Fiscal corresponderá al Gobierno, a través del Presidente de la República y el  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Cuando la Junta Directiva se reúna para ejercer las funciones de  Asamblea General y aprobar el balance de cierre de ejercicio, señalará las  apropiaciones para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al  desempeño de las funciones de la Revisoría Fiscal, lo mismo que los honorarios  del Revisor Fiscal, si no fueron señalados por el Gobierno.    

     

Artículo 25. Parágrafo. Llevarán igualmente la representación legal del  Banco, pudiendo actuar conjunta o separadamente y con las mismas atribuciones  del Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente de Crédito y  Promoción de Sucursales y el Vicepresidente de Inversiones”    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica en su parte pertinente el artículo  1° del Decreto  2362 del 25 de julio de 1986 y deroga el artículo 30 del Decreto  1482 del 9 de mayo de 1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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