DECRETO 2032 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 2032 DE 1991    

(agosto 28)    

     

     

     

por el cual se autoriza el funcionamiento de unas  zonas francas aduaneras transitorias para la celebración de la Feria Bonita de  Bucaramanga, en los recintos del Centro de Exposiciones Expocomercial de  Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga.    

     

     

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere  el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en  las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 9o. de la Ley 69 de 1963, faculta  al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración  de Ferias y Exposiciones de carácter internacional;    

     

Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985,  faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren  ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban  en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales;    

     

Que el Gobierno Nacional estima de importancia la  celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las  relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el  conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e  imagen nacionales;    

     

Que la Alcaldía de Bucaramanga y Fenalco según  comunicación del 18 de junio de 1991, informan sobre la realización de la Feria  Bonita de Bucaramanga entre el 9 y el 25 de septiembre de 1991 y solicitan la  habilitación temporal de los recintos del Centro de Exposiciones Expocomercial  de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1o. Para la celebración de la Feria Bonita  de Bucaramanga autorízanse por el término de veintinueve (29) días,  comprendidos entre el 2 y el 30 de septiembre de 1991, unas Zonas Francas  Aduaneras Transitorias que funcionarán dentro de las instalaciones del Centro  de Exposiciones Expocomercial de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas  Públicas de Bucaramanga, cuyos linderos son:    

     

Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco: al  Norte : en extensión de 70 metros, con “Villamizar Hermanos Ltda.”,  donde se abrirá una calle nueva; al Sur: en extensión de 70 metros, medidos  desde el ángulo del lote vendido a “Serrano & Cía. Ltda.”, a lo  largo de la autopista que de Bucaramanga conduce a Girón; al Occidente: en 100  metros, con lote vendido a “Serrano & Cía. Ltda.” y por el  Oriente: en extensión de 100 metros, con “Villamizar Hermanos Ltda.”,  donde se abrirá una calle nueva.    

     

Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de  Bucaramanga: al Norte: en extensión de 187 metros, con la calle 28; al Sur: en  extensión de 208 metros, con los terrenos de las Empresas Públicas; al Oriente:  en extensión de 124 metros, con la carrera 1a. y al Occidente: en 110 metros  con el Barrio Nápoles.    

     

Artículo 2o. La Feria Bonita de Bucaramanga, tendrá  como objeto la exhibición de los productos de origen nacional y extranjero, los  cuales se relacionan a continuación:    

     

En el recinto del Centro de Exposiciones  Expocomercial de Fenalco: productos de todo tipo relacionados con las  diferentes actividades económicas, en especial aquellos que tienen orígenes,  usos o destinos industriales y comerciales.    

     

En el recinto del Coliseo de Ferias de las Empresas  Públicas de Bucaramanga: ganado vacuno, ganado porcino, ganado caballar,  especies menores, productos agrícolas, muestra agroindustrial, insumos  agropecuarios y maquinaria agrícola.    

     

Artículo 3o. De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 111 del Decreto 2666 de 1984,  la Alcaldía de la ciudad de Bucaramanga y Fenalco responderán ante la Nación  por los derechos de importación de los elementos que sean sustraídos en las  Zonas Francas Aduaneras Transitorias o perdidos en ellas.    

     

Artículo 4o. El evento contemplado en este Decreto  no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los  gastos que él demande serán por cuenta de la Alcaldía de la ciudad de  Bucaramanga y de Fenalco.    

     

Artículo 5o. La Dirección General de Aduanas,  mediante resolución reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se  refiere este Decreto.    

     

Artículo 6o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto  de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

     

ERNESTO SAMPER PIZANO.

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